lunes, 25 de agosto de 2014

Caso No. 1

Analizar el caso dejado en la clase del último viernes 22 de agosto de 2014.

24 comentarios:

  1. GLADYS AYVAR ROJAS26 de agosto de 2014, 17:16

    El caso emblemático de Ana María Acevedo nos demuestra la renuencia y desidia de los profesionales de la salud frente a un caso como este,donde debió primar la vida de la persona ante todo, más aún si la Práctica del Aborto era legalmente permitido en las primeras semanas de gestación. En este caso podemos advertir la innegable falta de información respecto del diagnóstico, los posibles tratamientos( dentro de ellos el aborto), las contraíndicaciones y demás informaciones a las cuales la paciente tiene derecho, para decidir en base a ello lo más conveniente para su salud.Si en este caso desde el primer momento del diagnóstico del sarcoma, para ser más precisos desde el momento en que se confirmó el embarazo posterior al diagnóstico médico del Cáncer a la mandíbula,el médico hubiera informado a la mujer sobre esta opción de la posibilidad del aborto este bien pudo ser practicado para dar inicio al tratamiento con la aplicación de la radioterapia ;que es el uso de la radiación para atacar a las células cancerosas en este tipo de cáncer más aún los profesionales de la salud tienen conocimiento que esta enfermedad es muy agresiva y la metástasis de la enfermedad era solo cuestión de tiempo como en toda enfermedad oncológica. La negativa de los médicos ante la posibilidad de un aborto terapéutico no tenia mayor fundamento que una probabilidad de afectación al feto, valorar más al embrión a la vida de la madre, agravando así su salud y elevando innecesariamente la dificultad de un tratamiento exitoso,todo ello sin tener la certeza de que la madre podría llevar a buen término su embarazo en las condiciones en la que se hallaba, la vida de la madre pendía de la prontitud del tratamiento. La negativa de la junta de médicos es inaceptable puesto que sabían el altísimo riesgo que ello involucraba para la paciente lo que de por sí conlleva a una incertidumbre muy grande el desarrollo normal del embrión por ello la sanción impuesta para el cuerpo médico fue ejemplar por haber puesto en grave riesgo la vida de la paciente y como consecuencia de ello la sobreviniente muerte de la mujer.Por todo el revuelo que este caso produjo en la sociedad es considerado un emblema para la lucha por el derecho de relizarse un aborto terapéutico porque atenta contra la vida, la salud y la integridad fisica y psicológica de la mujer que ve peligrar su propia vida, no a causa del embarazo propiamente dicho sino a consecuencia de lo que ello implica para la conservación de su vida.

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  2. MARIA LISETH ENCARNACIÓN BENITES26 de agosto de 2014, 20:08

    Respecto del caso mencionado en clase, se evidencian dos temas importantes: el aborto terapéutico y la bioética. El aborto terapéutico es la interrupción voluntaria de la gestación en los casos que dicho procedimiento sea el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente, siempre que la mujer tenga menos de 22 semanas de gestación. La bioética –en términos generales- es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la conducta correcta del ser humano respecto a la vida.
    Del desarrollo de los hechos claramente se pueden apreciar los errores cometidos por los médicos tratantes que desencadenaron en la muerte del recién nacido –a los pocos días de su nacimiento-, como de la madre gestante.
    En la primera oportunidad y teniendo certeza del mal estado de la gestante, el médico estará en la obligación de informar sobre la posibilidad de practicar el aborto terapéutico como una opción de tratamiento; con esto, la paciente gestante es quien deberá decidir si se someterá o no al aborto y; no cabría tampoco una decisión unilateral del médico de proceder según su parecer, sea de practicar el aborto terapéutico o de conservar la vida del feto en desmedro de la salud de la gestante. Es responsable el hospital en tanto éste maneja una línea de trabajo bajo principios rectores que tienen como principal valor la conservación de la vida, el brindar información oportuna del estado de salud de sus pacientes y, prever y evitar posibles consecuencias negativas de la aplicación o no de procedimientos médicos. Sin duda un caso emblemático que resalta sobre todo la importancia de la bioética en el campo de la salud.

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  3. Carlos Surco Ttica27 de agosto de 2014, 1:20

    La situación de la señora de argentina era irreversible, tenia que salvar la única vida posible, la del niño, el interés superior de la sociedad,la vida de la madre estaba ya señalada. los médicos son inocentes en este caso, no hay negligencia. falleció por el cáncer que había incubado en su cuerpo. difícilmente el cáncer tiene cura, y hablar de un aborto terapéutico en este caso concreto no cabe. es cancer

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    1. Carlos Surco Ttica27 de agosto de 2014, 20:52

      adicionando a lo expuesto lineas arriba,no hay responsabilidad del hospital, ni del medico tratante.opino que en esta circunstancia no hay hechos que ameriten alguna sanción. así se haya realizado el aborto terapéutico no se salvaba la vida de la señora.

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  4. SUIBELL FRESSIA SOSA RAMIREZ27 de agosto de 2014, 5:24

    La negligencia, la falta de respeto a la ley y, una vez más, el impedir que las mujeres decidan sobre sus cuerpos, terminó con la vida de la joven de 20 años y madre de tres hijos.
    Su caso estaba contemplado en el artículo 86 del Código Penal de la Nación, que indica que no es punible un aborto cuando se hace para resguardar la vida de la madre. Sin embargo, los médicos del hospital le negaron el tratamiento por el cáncer, que está contraindicado en casos de embarazo. Para preservar un feto de cuatro
    semanas, a Ana María le negaron el derecho a la vida.
    El caso de Ana María claramente estaba contemplado en el Código de la nación de Argentina y no hay excusa válida para que los profesionales de la medicina hayan desoído el reclamo de ella y su familia. De todas maneras es importante tener en cuenta que el sistema de salud santafesino le falló a Acevedo desde mucho antes, en Vera, cuando se le restó importancia a su dolor y no se le hicieron los estudios que le habrían permitido una detección precoz del cáncer.
    Suibell Fressia Sosa Ramirez//11020085

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  5. CASO DE LA SRA. ACEVEDO: Lamentablemente como puede apreciarse en este y en muchos otros casos, se convierten en emblemáticos, no por dividir a la opinión pública a favor o en contra del aborto, es emblemático en el sentido de las malas praxis en el sistema de salud, de sus fracturas, desencuentros e injusticias, es emblemático de la arrogancia instalada en ciertas prácticas hospitalarias como actitud normal y muchas veces hasta del oportunismo político que agita las aguas sólo superficialmente, lo suficiente como para que todo siga igual. Y por ser emblemático en todos estos sentidos y además por ser tan controvertido y hasta complejo, el caso exige y ofrece una oportunidad de revisar a fondo todas las prácticas que obstaculizan realmente el acceso y la atención de la salud no solamente en las sociedades como las nuestras, sino en todas partes del planeta. Es un caso tan complejo que hay muchos temas en cuestión, así por ejemplo está el de la omisión de los deberes de conocimiento y prudencia, en el sentido de que teniendo conocimiento de la existencia del embarazo desde el inicio de la gestación misma, de la gravedad de la enfermedad, el peligro de vida y, del consentimiento dado por la paciente, no haber ofrecido el aborto terapéutico como alternativa para poder efectuar el tratamiento del tumor. El derecho a la información, que es el deber y obligación diríamos, del médico de informar desde una visión paternalista de su función que impone sus conocimientos al paciente, ya que en la actualidad el desarrollo de los derechos humanos personalísimos ha modificado el trato jurídicamente vinculante con los enfermos, quienes ahora aparecen sostenidos por la convicción de su autonomía y voluntad. La obligación a instar, sugerir y/o procurar alternativas, debatir otros métodos que posibilitaran la práctica del tratamiento indicado para la enfermedad, sin excusa alguna, esto por el gran avance científico y tecnológico de nuestros tiempos. El Estado como garante de la persona y su dignidad ejerza su función a través funcionarios de la salud, que obviamente es la expresión pública de la atención en salud. Por consiguiente, el reproche penal consiste en el incumplimiento por el funcionario que no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe, haciéndose penalmente responsable, sin exceptuar a aquellos que desconocen de su existencia (toda ley se presume conocida por todos sin distinción alguna). Este incumplimiento de los deberes de atención y cuidado se dio sin mayor escrúpulos en el caso en análisis, ya que se actuó en contra de los objetivos de un servicio de calidad, cuando ya se sospecha de la enfermedad, los estudios y consultas fueron innecesariamente demorados hasta que finalmente sólo fueron “derivados” aún a sabiendas de que un diagnóstico oportuno puede ser la oportunidad para curar o para sobrellevar un resultado satisfactorio. Incluso esta derivación se realizó de forma tardía y finalmente trajo como consecuencia lo que ya conocemos, el fallecimiento de la paciente. Sin lugar a dudas y en base a lo explicado consideramos que su conducta es reprochable en tanto en su poder estaba procurar que la asistencia y derivación fueran inmediatas dada la presunción de la enfermedad y la urgencia del caso. Los médicos debieron prever que su retardo podía perjudicar el progreso de la enfermedad con secuelas en la salud de la paciente y obraron con falta a la previsibilidad y la prudencia en el tratamiento de una enfermedad grave que exigía observar cuidados intensivos, urgentes, continuos e inmediatos, todo ello debilito la salud de la paciente y su probabilidad de sobrevivir o por lo menos de haberlo sobrellevado mejor, sin degradar su persona y dignidad.

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  6. El derecho está obligado a proteger los intereses de los seres humanos en todos los ámbitos. Este caso no demuestra tal actuar. La Bioética es una rama que surge para regular las decisiones que se tomen en el campo de la ciencia y por ello, debe servir para la protección de las personas en todo tipo de situaciones.
    En este caso los médicos se han basado en convicciones, cuestiones religiosas, culturales, debido a que, según ellos; son el sentir de la mayoría de personas. Es verdad que la normativa está fundamentada en pensamientos generales, y es verdad también que la posición de las personas varía con transcurso del tiempo, por lo que no es la misma en la actualidad. Por tanto, no podemos cerrar los ojos ante situaciones que de manera obvia resultan crueles e inhumanas. Esta joven padecía de un cáncer sumamente agresivo y su pronto tratamiento era necesario para la conservación de su salud (haciendo caso omiso al tal sonado juramento hipocrático), sin embargo no se actuó en pro del conservar la vida de esta mujer a sabiendas que la vida del bebé que llevaba en su vientre tenía una probabilidad, casi nula, de vida.
    Creo que si sabían que el tratamiento de quimioterapia acabaría con la vida del bebé y que la enfermedad sin tratar que padeciera Ana María era mortal de no seguir con el tratamiento, lo más sensato era realizarle un aborto terapéutico para salvar por lo menos una de las vidas en riesgo inminente.
    Alumna: Jocelyn Vanessa Milla Meneses
    Código: 11020051

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  7. al analizar este caso nos damos cuenta que el análisis que hiso o que hicieron los médicos fue un análisis cerrado y desproporcionado, ya que se basaron en sus concepciones religiosas y hicieron un razonamiento inadecuado, sentenciando asi a esta humilde madre a la muerte y también sentenciaron asi a sus tres hijos al desamparo. los derechos que de una u otra manera entran en conflicto son por un lado la vida del feto vs la vida de la madre y deasarrollo personal de sus otros hijos. si utilizamos de manera racional el tes de proporcinaliad, vamos a tener como resultado que salvar la vida de la madre es mas adecuado ya que esta tiene mas hijos por los cuales ver y vivir. y como vemos en el caso que la decisión unilateral e irracional del medico hizo que todos estos derechos en conflicto sean violados( murió la madre, murió el bebe, y los otros hijos quedaron desamparados).
    en cuanto ala responsabilidad a mi parecer hay dos tipos de de responsabilidad una responsabilidad penal y otra civil y constitucional. la responsabilidad penal la tienen los médicos que se opucieron al aborto terapéutico y la civil la tiene el hospital, la contitucional esta a cargo del estado, ya que el estado tiene la obligación de proteger los derechos de las personas y reparar las posibles violaciones de los derechos.
    " la vida es mas que el mero hecho de existir, es desarrollarse dignamente en sociedad".

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  8. El caso de Ana María Acevedo, la joven madre de 3 niños, de nacionalidad argentina, proveniente de una familia humilde y de escasos recursos; es el típico caso de como la inaplicación de los principios bioéticos por los profesionales de la salud conllevan a un resultado fatal. En primer lugar se vulneró el principio a la justicia, el cual nos dice que todo ciudadano debe recibir por igual la misma atención, beneficios, carga, obligación, etc. en salud; lo cual no se dio ya que claramente cuando Ana María acudió al Centro de Salud de Vera por un dolo en la boca, la derivaron a la odontóloga que solo le extrajo una muela y le dio medicamentos para el dolor sin realizarle los exámenes adecuados para confirmar si efectivamente su mal se debía a una infección en su muela y con la simple extracción de ésta se solucionaría su problema. Nos damos cuenta que al ser una mujer de bajos recursos económicos, el centro de salud no cumplió con ofrecerle el mejor servicio posible incumpliendo de esta manera al principio de justicia. También no se cumplió con el principio de respeto por la autonomía ya que no se le informó cuando fue diagnosticada de cáncer sobre los riesgos de quedar embarazada incumpliendo además con la regla al consentimiento informado, por lo que Ana María no pudo tomar las decisiones adecuadas al no hallarse debidamente informada de las precauciones que debía seguir para poder realizar su tratamiento. El hecho que no le permitieran realizarse el aborto terapéutico a pesar que ella expresó su deseo de realizarlo y teniendo en cuenta que para la legislación de su país no es punible este tipo de aborto; nos percatamos que no se cumplió una vez más con el respeto por la autonomía de Ana María, ya que se decidió omitir su derecho a decidir y se tomaron las decisiones respecto a su salud por ella. Al no realizar el aborto terapéutico aun cuando ella se encontraba dentro del rango de semanas de gestación permitido para realizarlo también se incumplió con el principio de la no maleficencia, por el cual se sacrifica una parte para salvar el todo; y con el principio a la beneficencia, porque no se buscó el bienestar del paciente y por convicciones, cuestiones religiosas y culturales, el Comité Hospitalario de Bioética le negó el que se realice el aborto causándole la muerte a Ana María Acevedo al no poder realizar su tratamiento a tiempo. En este caso nos damos cuenta que no solo basta que los hospitales y demás centros de salud cuenten con un Comité de Bioética sino que es necesario además que los miembros de este comité tengan conocimiento y se rijan por los principios y reglas de la Bioética, para dar las soluciones adecuadas a los problemas que se presenten y evitar resultados fatales como el de Ana María Acevedo, quien a pesar de no realizarse el aborto terapéutico de todas formas perdió a su bebé y tiempo después la vida al no recibir su tratamiento contra el cáncer a tiempo.
    Alumna: Sara Rosario Lamela Cazartelli
    Código de matrícula: 11020338

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  9. caso Ana María Acevedo(argentina)
    Independientemente de la legitimidad del derecho de los familiares de Ana María y la necesaria reparación de los derechos vulnerados, resulta oportuno entender la necesidad de un comité de bioética en los hospitales per de carácter permanente, ya que de esta forma no se deja a la libre discreción de los médicos ,que pueden estar influenciados por sus convicciones religiosas; a mi parecer se le debió aplicar el aborto terapéutico, ya que la finalidad de este aborto es salvaguardar la vida de la madre y es algo que no se hizo por el contrario se le obligo a llevar una vida indigna por la soberbia instalada en ciertas prácticas hospitalarias como actitud normal y una interpretación hermenéutica de la norma, dejando de lado el fin ultimo de la norma y por ende del derecho.

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  12. Aunque en Argentina el aborto no es punible cuando peligra la vida o la salud de la mujer, en el caso de Ana María Acevedo, mujer embarazada de 19 años que fue diagnosticada con cáncer, los médicos se rehusaron a iniciar un tratamiento y también se rehusaron a practicarle un aborto. Tanto ella como la bebé murieron. Los médicos involucrados fueron procesados penalmente. El presente caso en mi opinión es muy indignante, dado a que una vez más vemos reafirmado la desidia, negligencia, irrespeto de los principios del Derecho y sobretodo de la vida humana, en los profesionales de la salud; quiénes optaron por una decisión errónea desde cualquier punto de vista. Dado que no decidieron realizar el aborto terapeútico, pese a que en razón del principio de proporcionalidad, era lo correcto; pues entre el deber de salvaguardar la vida de Ana y su bebe, pues abarca más importancia la vida de la madre, debido a su labor fundamental como tal de criar a sus otros hijos así como velar por su desarrollo personal. Insisto una vez más en la necesidad de la formación de un Cómite de Bioética en los centros de salud, pero no solo ello, sino que los médicos tengan presente el respeto por los principios que rigen la vida humana, principios bioéticos con el objetivo de evitar las consecuencias de una decisión errónea y desproporcionada, como la descrita en el presente caso.

    Jordan Jesús Fretel Llajaruna - 11020330

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  13. EDITH ANGELICA M ELGAREJO CORDOVA
    CASO ANA MARIA ACEVEDO – ARGENTINA 200
    La señora Ana Maria Acevedo (19 años) con tres hijos, recurre al medico por dolor de muela. Ella reiteradamente asiste al consultorio por el mismo problema. Con el transcurrir del tiempo el galeno detecta un tumor transfiriendola al hospital de la ciudad. A partir de este medico, sigue una secuencias de médicos negligentes por la mala praxis. Todo medico tiene la responsabilidad y obligación de informar al paciente acerca de los riesgos y beneficios del tratamiento a seguir o de una posible intervención medica. También todo paciente tiene derecho aceptar o rechazar ese procedimiento medico previa información clara y actualizada. En este caso específico Los médicos no tuvieron principios éticos para informarle a la señora su enfermedad en el tiempo debido,y procurar el bienestar de la madre.
    En este caso, los funcionarios jerárquicos del hospital, en representación del Estado, tienen la responsabilidad por incumplimiento de deberes como funcionarios publico de velar y proteger a todo paciente que se encuentre dentro de su jurisdicción. La dirección, en junta de médicos, no permitió el aborto terapéutico a tiempo ya que en argentina (lugar de la acción) esta despenalizado el aborto terapéutico, y no necesita la autorización legal, siempre y cuando esta en riesgo la vida de la madre. Articulo 86 inc., 1 c.p.
    La demora de los médicos para practicar el aborto a tiempo y permitir transcurrir los meses para el tratamiento de quimio terapia conllevo a un final fatal, con la perdida de una madre joven que quizás pudo responder al tratamiento. En este punto, los médicos del hospital se ven afectados con una responsabilidad penal por delito de abandono a la persona.
    EDITH ANGELICA M ELGAREJO CORDOVA
    CASO ANA MARIA ACEVEDO – ARGENTINA 200
    La señora Ana Maria Acevedo (19 años) con tres hijos, recurre al medico por dolor de muela. Ella reiteradamente asiste al consultorio por el mismo problema. Con el transcurrir del tiempo el galeno detecta un tumor transfiriendola al hospital de la ciudad. A partir de este medico, sigue una secuencias de médicos negligentes por la mala praxis. Todo medico tiene la responsabilidad y obligación de informar al paciente acerca de los riesgos y beneficios del tratamiento a seguir o de una posible intervención medica. También todo paciente tiene derecho aceptar o rechazar ese procedimiento medico previa información clara y actualizada. En este caso específico Los médicos no tuvieron principios éticos para informarle a la señora su enfermedad en el tiempo debido,y procurar el bienestar de la madre.
    En este caso, los funcionarios jerárquicos del hospital, en representación del Estado, tienen la responsabilidad por incumplimiento de deberes como funcionarios publico de velar y proteger a todo paciente que se encuentre dentro de su jurisdicción. La dirección, en junta de médicos, no permitió el aborto terapéutico a tiempo ya que en argentina (lugar de la acción) esta despenalizado el aborto terapéutico, y no necesita la autorización legal, siempre y cuando esta en riesgo la vida de la madre. Articulo 86 inc., 1 c.p.
    La demora de los médicos para practicar el aborto a tiempo y permitir transcurrir los meses para el tratamiento de quimio terapia conllevo a un final fatal, con la perdida de una madre joven que quizás pudo responder al tratamiento. En este punto, los médicos del hospital se ven afectados con una responsabilidad penal por delito de abandono a la persona y contractual ya que la señora al hospitalizarse pago por un servicio, y se encuentran en el deber de cuidado de dicho nosocomio.

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  14. Flor de Maria Ampuero Zanabria27 de agosto de 2014, 23:45

    Este caso de Ana María Acevedo, ocurrido en Argentina, es de negligencia médica, ya que los médicos del hospital no proporcionaron la debida información (principio de conocimiento informado) a la paciente sobre su estado de salud y de los tratamientos a seguir de los pro y de los contra de su tratamiento de quimioterapia y que desde un inicio oportunamente debieron informarle la posibilidad de hacerse un aborto terapéutico llamar a su familia, en este caso a los padres de la paciente (principio de autonomía) para que tomen ellos la decisión de realizar el aborto por considerarse necesario para el restablecimiento de la salud de la paciente. Los médicos permitieron que su mal se agravará y no consideraron la situación de la paciente,( su edad, situación económica, su nivel educativo, solo primaria, provinciana con dos hijos y además dependiente de sus padres) que mereció una atención y trato de acuerdo a sus necesidades (principio de justicia). No estoy de acuerdo con la práctica del aborto, pero en estos casos muy delicados se hace necesario y es decisión de la paciente y con sus familiares según sea el caso, si va en contra de su salud y no creo que profesar la religión cristiana vaya en contra del bienestar de las personas, el problema es que las personas malentienden o siguen ciegamente solo la doctrina que le enseñan en su iglesia que puede estar muy desviada de lo que realmente es Dios y sus enseñanzas que están en la biblia.
    Flor de María Ampuero Zanabria 03020011

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  15. Conforme señala el juramento hipocrático de los médicos, el galeno debe actuar siempre en mejor interés del paciente ,ello cosiste en hacer de conocimiento del paciente de su estado real de salud de manera que este pueda dar su consentimiento informado antes de la aplicación de cualquier técnica.
    La ética médica obliga al médico a orientar su conducta hacia la búsqueda del bienestar del paciente desplegando todas las actividades que sean necesarias para dicho fin. En el caso podemos apreciar en un primer momento que el médico odontólogo no brinda una información certera respecto al diagnostico de la señora Ana, prescribiéndole solo unos analgésicos para su recuperación durante un tiempo prolongado, lo cual a todas luces atenta contra la salud de la paciente. Por otro lado la actitud renuente del segundo médico a la realización del aborto terapéutico configura una conducta negligente contraria a los intereses de la paciente.
    El caso analizado configura responsabilidad médica estatal ya que el daño proviene de un médico que realiza sus labores en hospital publico, aunque ahora suele señalarse que incluso cuando el médico responsable trabaje en un hospital privado el Estado es responsable ya que el cuidado de la salud constituye un deber fundamental de todo Estado.
    STEFANY GONZALES ROSALES

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  17. Nombre: Mayra Hadaliz Alarcón Coll-Cardenas (10020057)
    El presente caso es muy delicado ya que entre otras cosas se vulnera el deber de información que los médicos tienen que brindar a sus pacientes acerca de los riesgos del tratamiento para que estos tomen una decisión de aceptarlo o no (aún si eso implicaba someterse a un aborto terapéutico debido al peligro que corría la vida de la madre); se agrava más aún ya que producto de esa omisión de información adecuada la consecuencia fue no solo la muerte de la madre sino también el desamparo de tres menores que quedaron huérfanos, siendo el último un lactante. Por tanto, el médico si es responsable dado que primó sus convicciones sobre su deber de dejar escoger al paciente si deseaba seguir viviendo a pesar de que le costara la vida a su bebé o dejarlo nacer aunque su propia vida peligrara. Asimismo, el hospital respondería en calidad de solidario. Debo agregar que en base al juramento hipocrático y los principios bioéticos el médico debía optar por hacerle un mal menor para lograr un bien mayor, siempre que al informarle al paciente sobre su condición este aceptara dicho mal menor; es decir, en el presente caso sería perder a su bebé por estar de por medio la vida de la propia madre quien además tenía otros dos hijos que necesitaban de ella. Sin embargo, en el presente caso pese a solicitarle la paciente un aborto terapéutico el médico se negó, cuestión que es muy reprochable y trae consecuencias penales.

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  18. La controversia en el caso “Ana María Acevedo” radica en si debió o no realizarse un aborto terapéutico a la joven argentina de 20 años para salvar su vida.
    Desde un punto de vista jurídico, el “Aborto Terapéutico” no es punible porque hay una acción antijurídica típica pero no culpable, puesto que se interrumpe la gestación con el fin de preservar la vida y salud de la madre ante un peligro inminente. Evidentemente, nos encontramos frente a un conflicto de valoración de bienes, por un lado tenemos la vida de la madre (un ser con vida consciente y de relevante importancia para el desarrollo de otras vidas); y por el otro lado, la vida del feto (una vida inconsciente que no anima a un ser propiamente dicho).
    Recordemos que, en el presente caso, durante la convocación al Comité Hospitalario de Bioética se debieron tomar decisiones, respecto a la salud de Ana María a fin de brindarle una mejor calidad de vida. Sin embargo, en evidente vulneración del “principio de beneficencia”, no se tuvo en consideración optar por un aborto terapéutico, pese al peligro inminente que, en este caso, representaba la continuidad del embarazo. Y por el contrario únicamente se le proporcionó un tratamiento para controlar el dolor que generaba el sarcoma.
    Por otro lado, se vulnera el “principio de autonomía” de Ana María, cuando se le niega someterse al aborto terapéutico, pese a que es solicitado por sus padres; y es sometida a continuar con el embarazo hasta la culminación de las 22 semanas.
    Como OPINIÓN PERSONAL, considero que la situación no hubiera sido la misma de haberse practicado el aborto terapéutico en el momento en que se tuvo conocimiento del estado de salud de Ana María, es decir, la confirmación el embarazo y del cáncer. Estamos aquí, frente a una “negligencia médica”, puesto que debido a los conocimientos y experiencia que ostentan los profesionales, era previsible que con la continuidad del embarazo, la salud de Ana María se deterioraría con mayor rapidez debido a su estado y a la falta de tratamiento; y también, que las posibilidades de sobrevivir de un recién nacido a las 24 semanas son mínimas. Con mayor razón, la inducción a parto al culminar las 22 semanas, no garantizaba que la recién nacida pueda gozar de una vida saludable, puesto que aún no ha terminado de desarrollarse por completo, y le será difícil sobrevivir por sí mismo.
    El caso, finalmente, desencadenó con la muerte de la madre y de la recién nacida: “No se optó por salvar una vida, y como consecuencia, se perdieron dos vidas”.

    LALUPÚ QUISPE, Thalia Mayté Mia – 11020230

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    1. Luis A Carrasquilla Acosta 1102013728 de agosto de 2014, 20:08

      Luis A. Carrasquilla Acosta 11020137
      el no practicarse un aborto legal puede considerarse un delito???
      Es reprochable el total irrespeto a la vida por la simple restricción de índole principalista con rasgos religiosos donde se sopesan intereses a menudo caprichosos que desvirtúan el juramento hipocratrico. En mi opinión, la mujer como fuente que reproduce vida, es naturalmente acreedora a protección por el solo hecho de ser quien genera vida; atendiendo el sentido practico, que dilucida el principio de autonomía, se debió tener en consideración la salud de la madre en aras de asegurar una próxima procreación sin riesgos. Por consiguiente considero que es un delito el no haberse practicado un aborto legal; de forma que, se debió atender en primer lugar la vida de la madre dado que en estas circunstancias corrían riesgo de morir ambos madre y feto, como ocurrió al final.

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  19. FRANCISCO I. LUIS CIPRIANO COD. 900694
    COMENTARIOS SOBRE EL ABORTO TERAPEUTICO
    Sobre el caso comentado en clase. Me parece que si se encuentra responsabilidad en los médicos y solidariamente en el hospital. el hecho de que luego de habérsele sacado la muela a la paciente perdure el dolor da un indicativo de que algo fuera de lo normal está ocurriendo en la salud de la paciente, en primera instancia los médicos debieron tener la diligencia desde un primer momento de agotar los necesarios estudios clínicos para descartar un posible cáncer . Posteriormente descubierto el tumor y el cáncer tardíamente al tener la paciente más de tres meses de embarazo, debió establecerse claramente e informarse a la paciente de las posibilidades o no de curarse con la quimioterapia y la necesidad de practicar el aborto terapéutico atraves de un informe de una junta médica. Hay aun preguntas que hacerse: aun con el inicio de la quimioterapia se garantizaba la recuperación exitosa de la paciente? Hubiera sido inútil igualmente el cortar el desarrollo del bebe, pues de todas manera habría fallecido la paciente?. Pienso que a estas alturas la ciencia médica puede establecer claramente estas interrogantes y decidir por la viabilidad del aborto terapéutico y la utilidad de esta medida.
    Pienso que no debe ser determinante el tiempo de la gestación, al tratarse de una expectativa respecto al derecho a la vida, es importante pues tener claro, que expectativas hay para que la paciente pueda gozar de la protección de este derecho por encima de este mismo derecho del bebe.
    Respecto a la adopción de la decisión de practicar el aborto depende de las particulares condiciones de la paciente.
    En nuestro país se ha promulgado reciente mente una guía técnica nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo no menor de 22 semanas, con consentimiento informado, en el marco delo dispuesto en el art.119 del Código Penal.
    En esta guía se establece esta posibilidad solo si con esta práctica se va ha evitar un daño grave o permanente, en la salud del paciente, pero esta decisión tiene que estar debidamente sustentada por una junta médica.
    Además se menciona expresamente en qué casos es viable esta práctica.

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  20. Javier Jhonatan Rojas Herreros 1102031128 de agosto de 2014, 22:13

    Respecto al caso Argentino de Ana María Acevedo de 21 años de edad madre de dos niños; donde todo empieza con un dolor de muela y tras varias visitas realizadas se dan cuenta que tenia un tumor. Es enviada al hospital de la ciudad por que ella era de provincia donde es tratada y evaluada y resulta que la señora tiene cáncer avanzado; así empieza el tratamiento y las quimioterapias; pero al hacerle los análisis se dan cuenta que esta embarazada; y si le hace quimioterapia el bebé podrías resultar afectado y morir; sin embargo ella solicita que se le ata un aborto pero se lo niegan. Por ello le dan tratamiento para que calme el dolor y el bebe no muera. Ella misma pide que se le genere un aborto por ser los dolores insoportables sin embargo como ella se fue del hospital al regresar ya tenia más de 3 meses de embarazo y ya podía realizarse el aborto es así que da a luz al bebé pero luego ella fallece.Considero el debate en dos temas centrales: el aborto terapéutico y el cáncer que sufría la paciente.
    Ella al estar embarazada si se le hacía el aborto a tiempo ella podria vivir aunque con tratamiento; y los medicos tenían el deber de informarle todas las posibilidades de vida.
    Por ello debieron generar el aborto terapéutico ya que era madre de dos hijos y quizás con tratamiento curarse y poder tener otro hijo a futuro.
    Negligente de los médicos de no informarle todos las cosas que pasarían.
    Así mismo se le daría al paciente o se le evitaría el sufrimiento de que muera y dejar a su hijo huérfano.
    Respecto al hospital considero que no tubo responsablidad; si los medicos.!
    Y en este caso si era bioetico el aborto

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  21. Lady Ipenza Sosa 11020034
    Ana María tenía solo 20 años, dos hijos pequeños por los qué velar pero perdió la vida porque decidieron por ella.
    Existen personas que tienen todo el poder sobre la vida de los demás, los Estados, los funcionarios públicos creen que tienen la potestad de decidir si es ético, si es lo correcto, si se debe hacer o no. Las personas tenemos todo el derecho de conocer nuestro estado de salud, si padecemos de alguna enfermedad, de conocer cuáles son los tratamientos más adecuados, de conocer sus riesgos y beneficios, pero sobre todo tenemos derecho también a decidir, claro está respetando las leyes de las sociedades de las cuáles somos miembros.
    Este fue el caso de una mujer en la plenitud de su vida, que tenía además dos vidas por las cuales velar, que merecían tener a su madre, crecer bajo su amparo y con su afecto.
    Personalmente, considero que este caso es un claro ejemplo del poder de la ética, pues el Comité de ética del hospital en el que se le diagnosticó el cancer no le informó siquiera de la posibilidad de realizarle un aborto terapeútico para poderle tratar con quimioterapia y salvarle la vida.
    Ninguna vida vale más que los principios morales, religiosos, jurídicos; la vida humana debe ser la prioridad sobre todas las cosas, obviamente examinando cada caso y este ameritaba solo un examen lógico, una ponderación entre el mejor derecho y a todas luces se hubiera llegado a la conclusión que el mejor derecho era el de la vida de la madre de quien, además, dependían otras dos vidas.

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  22. Respecto al caso Argentino de Ana María Acevedo de 21 años, madre de dos niños, no me parece al ético del médico de no hacer todo lo posible de detectar la enfermedad (el cáncer) a tiempo.
    Ahora, ella debió decidir sobre su embarazo por que se estaba poniendo en peligro su vida, claro que ella llevaba un ser dentro de ella pero en este caso el médico debió explicarle a Ana sobre la situación y no “obligarla” a seguir con ese embarazo e incluso tener que soportar los dolores de su enfermedad.
    La mujer tiene derecho a elegir sobre su cuerpo, pero se debió buscar una solución alterna en la cual no implique a ambas vidas.
    Al final se perdió una vida, una madre; el sistema de salud no actuó de acuerdo a la prioridad más importante: la vida. Debió dársele a Ana la oportunidad de decidir sobre si continuar o no con su embarazo.
    no me parece ético de que este sistema de salud no halla considerado la opinión, decisión de Ana ya que el hecho de que ella fuera "ignorante", no le daba derecho alguno , a nadie decidir por ella ya que el doctor pudo explicarle en palabras sencillas sobre lo que implicaba su enfermedad y su embarazo.

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