miércoles, 13 de noviembre de 2013

Control difuso en proceso de filiación

Caso de filiación presentado en el MBJ de Condevilla y que llegó a la Corte Suprema vía consulta por aplicación de control difuso.

1 comentario:

  1. JULIO DANERI TOLEDO

    El tema de ADN respecto a las filaciones es un tema sumamente complicado, primordialmente en lo que significa el derecho probatorio. Así, podemos observar que del Art. 213º al Art. 271º el Código Procesal Civil norma los medios probatorios típicos que se encuentran a su vez regidos por lo que son los APERCIBIMIENTOS, entendidos estos como las consecuencias que recaerá sobre la parte o tercero que incumple con realizar una actividad probatoria determinada.

    De la lectura de los apercibimientos se puede ver que ninguno de estos produce consecuencias directas sobre la sentencia, salvo el señalado en el Art. 261 en el incumplimiento de la exhibición de documentos cuando se establece que el incumplimiento será observado al momento de sentenciar. Inclusive la propia rebeldía genera la presunción RELATIVA de veracidad de lo afirmado en la demanda, es decir que si de las pruebas presentadas el Juzgador no obtiene seguridad de que lo que afirma el accionante es cierto, propiamente la rebeldía no generará consecuencias.

    Esto sirve para demostrar que la Ley de ADN que la establece como "Prueba entre Pruebas" genera una discordancia entre todo lo normado por el Código Procesal Civil que en ningún parágrafo le da el poder a un documento o pericia de poder determinar directamente si una pretensión es fundada o infundada. Si una prueba tuviera ese caracter simplemente no se necesitaría actividad jurisdiccional para definir la controversia. Recuérdese que inclusive en la ejecución de Títulos Valores el Juzgador debe observar que la deuda sea exigible, expresa y liquidable por lo que se requiere actividad jurisdiccional.
    Sin embargo este agregado que se hace con la Ley de ADN elimina o limia cualquier actividad del Juzgador. Expliquemos: Debido a que la ley señala que únicamente es necesaria la prueba de ADN el Juzgador no realiza ninguna actividad probatoria ya que el análisis se encuentra a cargo de un laboratorio que será el que en la fría realidad "dictará la sentencia". El Juzgador no podrá revisar la legitimidad para obrar de las partes ya que la demanda puede ser entablada SIN PRUEBA ALGUNA MÁS QUE EL ADN. Así mismo no existiría casi ninguna excepción proponible, esto es Caducidad o Prescripción desaparecen por ser la pretensión de filiación imprescriptible, falta de interés para obrar desaparece por no ser conciliable, y así sucesivamente.

    Creo que radica allí lo criticable de la ley, el hecho de mantener una figura que elimina lo jurisdiccional en un proceso judicial. Más aún, esta ley derogaría tácitamente al Artículo que establece los derechos del alimentista, ya que de una parte la madre solo necesita pedir ADN y de otro si el demandado tiene la seguridad que no tuvo relaciones con la demandante o la madre d éste, sólo necesitaría solicitar el ADN.

    Señalo que radica allí el problema no porque pretenda alejarme del principal que es la aplcación del Control Difuso, sino por que opino que éste se encuentra enmarcada propiamente en lo que es el Derecho Constitucional y NO en el Derecho Procesal Civil. Esto produce que la figura se encuentre bajo los cánones de la interpretación constitucional (Específicamente la de Previsión de las consecuencias), por lo que en aplicación de este principio, aún cuando se pueda discutir que la ley produce indefensión y agravia al debido proceso, inaplicarla o incluso derogarla produciría que el proceso de filiación sea extremadamente complicado.

    Baso esta posición (que si bien pódría tildarse de facilista YA HA SIDO UTILIZADA POR EL TC) en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre la Inconstitucionalidad del Proceso Sumario Penal, el cual si bien aceptaron que atentaba contra los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación el TC estableció que en base al principio de Previsión de las Consecuencias NO podía sentenciar su inconstitucionalidad ya que crearía un caos a nivel judicial.

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