sábado, 3 de noviembre de 2012

ISAIAH BERLIN






(6 de junio de 1909 - 5 de noviembre de 1997)

"Dos conceptos de libertad"

17 comentarios:

  1. Alumno: Grover Andre Huaman Laguna
    Codigo:09020150

    Antes de responder si es que las terapias genéticas afectan el ámbito de libertad del hombre según Isaiah Berlin, es preciso detallar un poco el concepto de aquello, que tiene este autor, del cual se desprenden 2 perspectivas:
    Libertad Negativa; que es el ámbito en el cual una persona puede actuar, sin la obstrucción de otros, en base a ello se deja de ser libre cuando un tercero nos impida realizar nuestras metas; razón por la cual se es libre en tanto y en cuanto no existan estas intromisiones a nuestra esfera personal, pero algo criticable dentro de esta posición a Isaiah Berlin, es que la naturaleza del hombre es ser social, por ende desarrollarse al vivir en sociedad, interactuar con otras personas. Para salir un poco de esta difícil circunstancia natural, el autor propone establecer reglas que limiten la libertad del hombre, no limitarla totalmente, porque eso sería cortarle el desarrollo, pero as vez se genera otra interrogante ¿Qué aspectos deberían ser regulados y cuáles no?; para lo cual se vería 2 aspectos marcados el de la vida privada y el de la autoridad pública. Un aspecto fundamental del autor es da bases para quela libertad negativa pueda coexistir con la autocracia, cosa que no implica la existencia de regímenes democráticos o autogobierno.


    Libertad Positiva; que deriva de los deseos del propio individuo para ser su amo, lo que implica la capacidad de cada uno de determinar el curso de su vida y sus actos de manera autónoma. Divide los dominios del hombre tanto como ser emocional y ser racional, resaltando que este último debe prevalecer sobre aquel, el cual determinará la libertad del individuo, al no estar sujeto a pasiones, ni dejar que estos predominen en su espacio individual. En esta percepción de Libertad se está dejando la puerta abierta a regímenes totalitarios que en base a una supuesta razón predomina y manda sobre una masa de personas sin raciocinio, solo dejándose llevar por sus pasiones.

    1.- Una vez establecido los conceptos de libertad de Isaiah Berlin, se podría colegir que las terapias genéticas estarían vulnerando la libertad, ya que no se puede permitir interferencias de ninguna persona (Libertad negativa); así esta intervención sea para evitar daños más graves en el futuro, como en este caso lo es como corregir genes defectuosos; que sería causantes de enfermedades. El poder de autodeterminación es mucho más importante, en base de no estar sujeto a ninguna coercion para someterse a una terapia genética, que puede ser mas beneficioso que perjudicial.La intromisión en la esfera del individuo hace que este veo truncado sus aspiraciones o metas.

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  2. Clara Mosquera Vásquez5 de noviembre de 2012, 10:37

    Interesante comentario, pero sería más interesante tenerlo siempre en clase.

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  3. TITO PUCA, Diana Victoria Luz5 de noviembre de 2012, 16:38

    Isaiah Berlin propone lo que son dos conceptos de libertad, uno en un sentido negativo y otro en sentido positivo.

    Acerca de la libertad negativa, se le entiende como a la libertad que tiene el individuo frente a otros, esto quiere decir que es la posibilidad de actuar y no ser coaccionado ni impedido de hacerlo. En este sentido si la terapia genética se realiza obligándole e imponiéndosela al individuo se vulneraría su libertad (en el sentido negativo).

    Mientras que cuando el sujeto lo realice si él lo quiere podemos decir que no se afecta su libertad (en sentido positivo). Esta tipo de libertad se refiere a que el individuo busca que sus decisiones dependan de su propio imperio, o sea, que sean sus propias razones las que lo motiven a hacer algo. Por lo que si no se le obliga a someterse a una terapia genética no se vulneraría su libertad.

    Por consiguiente en mi opinión mientras que el sujeto decida por cuenta propia acceder a una terapia genética no se estaría vulnerando su libertad; mientras que lo contrario ocurriría de imponérsele a que se la realice.

    * Respecto de los bancos de datos genéticos y su relación con el derecho a la intimidad.

    Con el desarrollo de diferentes procedimientos realizados en los seres humanos se han logrado recaudar diferente información. Este es el caso de los datos genéticos, los cuales son obtenidos por medio de muestras biológicas tales como la sangre, saliva, esperma y otros tejidos o fluidos.

    Es por esto que se crearon estos bancos de datos genéticos que tendrían que almacenar toda esta información que se recolecta. Esta información puede ser que necesite ir acompañada de datos específicos como la información del sujeto que no quiera se divulgue, pero también puede resultar que no.

    Lo que puede llegar a colisionar con el derecho a la intimidad es el primer caso, en los que se necesite de datos personales del individuo. Es precisamente en estos que se debe guardar una estricta confidencialidad, ya que puede afectar la esfera de privacidad del individuo, debido a que hay un registro sobre su información y datos personales que no quiere que otros tengan acceso.

    Por lo que podemos decir que debe haber un mayor grado de protección cuando hay una conexión entre la persona y los datos personales ya que se podría vulnerar su derecho a la intimidad.

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  4. Primero partamos por definir la libertad según Berlin.
    En su escrito ´´dos conceptos de libertad´´ se puede apreciar dos conceptos de libertad: positiva y negativa.
    LIBERTAD POSITIVA: señala expresamente ´´ yo me identifico con el que controla y me libro de la esclavitud de lo que es controlado. Soy libre porque soy autónomo y en la medida que lo soy obedezco leyes, pero las he impuesto yo a mi propio yo no coaccionado´´.
    Significa que yo soy mi propio dueño, tomo mis propias decisiones, hago lo que yo quiera. Yo soy mi propio amo, yo no obedezco a nadie.
    LIBERTAD NEGATIVA: ´´es como si hubiera efectuado una retirada estratégica a una ciudadela interior, mi razón, mi alma, mi yo, que no pueden tocar, hagan lo que hagan, ni las ciegas fuerzas exteriores mi la malicia humana´´.
    Significa que no debe haber ningún obstáculo para yo realizar mi proyecto de vida. El hombre actúa sin obstáculos de otros.
    LA TERAPIA GENÉTICA consiste en corregir alteraciones genéticas causantes de enfermedades. Tanto los ensayos, las investigaciones y la propia realización de la terapia génica deben respetar la declaración de Helsinki ya que ahí indica que los pacientes deben ser voluntario sanos y ellos tienen que dar su consentimiento previo a una información veraz y completa.
    RESPECTO SI LA TERAPIA GÉNICA VULNERA LA LIBERTAD DE LA PERSONA SEGÚN LOS CONCEPTOS DE LIBERTAD DE BERLIN.
    SÍ vulneraria.
    LIBERTAD POSITIVA.
    Por ejemplo cuando a una persona que tenga una enfermedad provocada por alteraciones genéticas no se le pide su consentimiento para realizarle terapias. Ahí se estaría vulnerando su libertad positiva porque esa persona tiene que tomar sus propias decisiones y no otro por el.
    También cuando a una persona que tiene una enfermedad terminal y los doctores se aprovechan de su enfermedad para practicarle exámenes. A pesar de que el paciente ha dado su consentimiento yo creo que es tipo de consentimiento no seria tan cierto porque la persona ya no estaría obedeciéndose así mismo sino obedeciendo a los doctores que le dan esperanzas falsas.
    LIBERTAD NEGATIVA
    Podría ser un ejemplo cuando a una persona que tiene una enfermedad pero está dispuesta a no someterse a terapias ya que sin ella puede también realizar su proyecto de vida sin problemas ni dolores, pero los doctores le insisten y le insisten que se deje realizar una terapia, acepta y al final no se recupera y aparte ya ha sufrido los dolores de la terapia. Puede ser que la persona al final haya dado su consentimiento pero ese consentimiento fue dado por presión de los médicos. Entonces ahí vemos que se vulnera la libertad negativa de la persona a que nadie le ponga obstáculos para desarrollar su proyecto de vida.

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  5. MONDRAGÓN FERNÁNDEZ ELIZABETH5 de noviembre de 2012, 18:21

    Isaiah Berlin define la libertad desde dos puntos de vista, habla así de la libertad negativa y de la libertad positiva. La libertad negativa se refiere al campo dentro del cual el hombre puede actuar sin obstrucciones de otros; sin que un tercero intervenga en el accionar de este. El hombre puede actuar, bajo este concepto de libertad, tal como lo desea, y es libre en cuanto se le permite hacer lo que a él le plazca.
    En cambio, la libertad positiva deriva del deseo del individuo de ser su propio amo, que implica la capacidad de cada uno para determinar su vida y sus actos de manera autónoma. Indica también, que la acción del hombre no debe determinarse por las bajas pasiones de cada individuo, pasiones que lo esclavizan y limitan su libertad. Por el contrario, los actos humanos deben determinarse a partir de la razón, de la naturaleza superior que hay en cada hombre. Se anteponen dos yo, uno racional y otro pasional, para ser verdaderamente libres debemos guiarnos por la razón.
    Si analizamos bajo estos dos conceptos de libertad la situación de las terapias génicas, veremos que ellas vulneran ambas libertades expuestas por Isaiah Berlin, en primer momento se da la vulneración de la libertad negativa, pues si un tercero interviene de alguna manera alterando la información genética que tenemos, sobre todo en los concebidos, niños, adolescentes o inimputables, ya sea para corregir genes defectuosos, sanar una enfermedad, etc., incide de alguna forma en la libertad de este ser humano, pues al no poder autodeterminarse y decidir sobre lo que a él le parece, se estaría vulnerando su capacidad de determinación, aun cuando los padres o el tutor de estos decidan, la voluntad no es del individuo sobre el cual recaerá la terapia génica, sino de estos otros individuos, que muchas veces por quererlos ver sanos y ante una opción de cura, adoptan una determinada decisión, que a la larga puede traer también complicaciones. Caso diferente sería cuando el paciente pudiera dar su consentimiento, allí sí este hombre se estaría determinando, pues esta sería su decisión en pleno uso de la libertad, y aún cuando un tercero interviene para el desarrollo de las terapias génicas, se hace bajo el consentimiento del paciente y se cumple lo que Berlin señalaba, “que el hombre es libre en cuanto se le permite hacer lo que a él le plazca”
    Respecto a la libertad positiva, nos habla de un individuo que se determina solo, que implica la capacidad de decidir acerca de lo que quiere en su vida, en este caso, habría una vulneración a esta libertad, en cuanto a un paciente desahuciado (por ejemplo con cáncer) se le informa acerca de una terapia génica que puede curarlo, sin embargo, no se le menciona las contraindicaciones que ello también conllevaría, y el paciente ante la ilusión y la esperanza de salvar su vida, acepta. Aquí, se estaría vulnerando la libertad positiva pues el paciente no estaría tomando una decisión de manera autónoma y tampoco en forma racional, en cuanto este se está dejando llevar por la emoción y la esperanza en una cura, que muchas veces racionalmente puede ser imposible. En este caso se estarían anteponiendo dos yo, uno racional y otro pasional, Berlin señala que para ser verdaderamente libres debemos guiarnos por la razón, sin embargo, aquí el paciente se estaría guiando por la pasión, ello confirma la vulneración a la libertad positiva.


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  6. QUINTO QUINTO, MIRIAN CLAUDIA5 de noviembre de 2012, 19:19

    La libertad en palabras de Isaiah Berlín, negativa o positiva encaja perfectamente respecto al ser humano que vive en sociedad. Se es libre en tanto se haga lo que uno cree es mejor para sí mismo, actuando a través de su autonomía ( libertad positiva); sin embargo, al convivir con otras personas estas pueden limitar dicha libertad por lo que se es libre a la vez cuando no se es impedido de hacer aquello que se desea (libertad negativa). Así en términos generales la libertad se configura al hacer lo que se desea y no ser impedido. Claro que una sociedad no puede dar el privilegio de permitir que cada individuo actúe según sus propios intereses particulares y que estos sean motivados por meros caprichos por lo que para que los dos conceptos de libertad de Berlín adquieran eficacia es preciso que se delimite cuando es que se puede actuar por propia autonomía, esto se dará cuando se precise cuando la sociedad garantiza que los otros miembros de la misma no pueden impedir la libertad del individuo o en otras palabras cuando es que la sociedad puede interferir en las decisiones de la persona, esto último se da con el llamado “interés general” de la sociedad, en el que pese a que se otorga autonomía a cada individuo para que este conviva en armonía debe de adecuarse a una dirección común a la sociedad.
    Ahora bien, específicamente en el caso de que se lleven a cabo terapias genéticas, estas técnicas inciden directamente en la esfera del individuo dado que se interviene en el propio organismo de la persona siendo exigible que dicha intervención se de acorde a la voluntad del paciente en cuestión y que se garantice el respeto de los derechos fundamentales de la persona, por lo que de obtenerse información respecto a la salud del paciente esta debe quedar bajo la custodia del secreto profesional, así como si se tratase de un caso controversial que el paciente no sea expuesto de tal manera que no se afecte la dignidad del mismo. Por lo que se concluye que la realización de terapias genéticas roza con el límite de la intimidad de la persona por lo que de acuerdo a los conceptos de libertad referidos anteriormente, ya que la persona es libre parece correcto afirmar que el sometimiento a una terapia genética depende de la autonomía de la persona, si esta desea hacerlo o no ( ello se referiría a la libertad positiva). Pero también se habla de la libertad negativa, por lo que en aras de garantizar la salud de una persona se crea correcto constreñir la libertad positiva de la persona, concretamente si el paciente se negara a realizarse una terapia genética cuando esta tenga una considerable porcentaje a favor de la recuperación, estando ausente parientes o personas cercanas al ámbito del paciente, terceros como los doctores encargados del caso en mi opinión podrían considerar el sometimiento a esta terapia, claro está debido a la afectación del ámbito personal del paciente puede cuestionarse dicha decisión. Concluyo entonces que basándonos en la libertad negativa, en que se es libre en cuanto no se impida la autonomía de la persona, se debe tener claro que ello no tiene un carácter absoluto por lo que existen situaciones en la que se legitima la intervención de terceros, siendo un caso del uso de terapias genéticas cuando estas sean relevantes para garantizar la salud ( con ello no niego que se deba respetar la voluntad de cada persona, peros se debe analizar la situación particular de cada caso).

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  7. Isaiah Berlin
    Según este autor hay dos perspectivas de libertad: una negativa y otra positiva
    La primera es ser libre en la medida en que ninguna persona o grupo grupo de personas interfieran
    en mi actividad.
    De tal manera que si alguien interfiere, uno se siente oprimido, frente a ella.

    La segunda es la posibilidad de actuar o el hecho de actuar de manera que se tome control de la propia vida y se realicen los objetivos fundamentales propios.

    Pues en esta ultima prevalece la autonomía de cada persona
    Con relación a las TERAPIAS GENÉTICAS

    La terapia génica consiste en la inserción de genes funcionales ausentes en el genoma de un individuo. Se realiza en las células y tejidos con el objetivo de tratar una enfermedad.
    En estas terapias se vulnera la libertad negativa en cuanto otras personas ingresan a la información genética de la persona y modificarla la parte que actúa defectuosa mente.

    Si esta terapia se realiza sin informarle de una manera adecuada se estaría vulnerando también la libertad positiva, puesto que esto va también en contra de la autonomía y voduntad del paciente.

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  8. GUSMÁN TORIBIO, Denys G.5 de noviembre de 2012, 19:42

    1. ¿una terapia genética podría vulnerar la libertad según el concepto de libertad de Isaiah Berlin? Ejemplo.

    La Libertad de acuerdo con Isaiah Berlin puede definirse como positiva o negativa:

    a) La libertad negativa implica ser libre en la medida en que ningún ser humano interfiere en mis actividades, y en la medida en que no encuentro impedimentos externos al movimiento.

    b) La libertad en sentido positivo se deriva del deseo que tiene el individuo de ser su propio amo, de ser el instrumento de sus propios actos y no de otros hombres; de su deseo por ser sujeto y no objeto, de autodirigirse y no ser dirigido, que implica la capacidad de cada uno para determinar el curso de su vida y actos de manera autónoma.

    Ahora bien, ya desarrollado la idea de libertad propuesta por Berlin, paso a analizar si la terapia genética podría vulnerar esta libertad.

    Pienso que sí se podría vulnerar la libertad de las personas en los dos aspectos, tanto el positivo, como negativo.

    La terapia genética tiene por objeto remediar enfermedades de origen genético, hasta ahí me parece que es una buena opción para poder tener una mejor calidad de vida, pero como lo menciono es una opción, es decir cada uno debe decidir si desea someterse o no a este tipo de terapias, entonces es aquí, cuando no se respeta la autonomía de la persona, que se presentan lo problemas, y uno de estos, definitivamente, sería la vulneración de la libertad de las personas.

    ¿Cómo así?

    Piénsese por ejemplo en una persona que padezca de cáncer y un médico le dice que se va curar con la terapia génica, mediante un terminado tratamiento, y en consecuencia, el paciente decide aceptar someterse a la terapia. Sin embargo, el médico, ya sea por un interés comercial o de investigación, proporciono datos incompletos, puesto que, no le dijo los efectos adversos.

    Lo que ocurre, en este tipo de casos, es que no ha habido un consentimiento informado, pues la decisión del paciente de someterse a la terapia genética, fue hecha sin haber recibido la información necesaria por parte del médico y como el consentimiento informado se basa en el principio de que todos los individuos tienen derecho a escoger libremente lo que quieren, se estaría vulnerando, por consiguiente, el derecho a la libertad del paciente.

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  9. APARICIO CRISANTO, Silvana Paola (09020025)5 de noviembre de 2012, 23:42

    En este último tiempo el avance de la ciencia ha permitido que el hombre tome conocimiento de las enfermedades a nivel celular y molecular, que en el pasado resultaban poco usuales, tenemos así a la terapia genética. Es denotar que el estudio de la herencia de las enfermedades, la localización de genes patológicos así como el tratamiento de las enfermedades tiene que el paciente tomar conocimiento, pero ¿cuándo su libertad se ve afectada?

    Tomando como criterio el trabajo de ISAIAH BERLIN podemos analizar que tras el diagnóstico de una persona con una enfermedad genética su médico tratante, al tener mejor capacidad por su preparación y estudio, influye en el paciente para la realización de la continuación de la investigación en sus células y el tratamiento pudiendo manipularlas sin ninguna restricción incluso hacer público su material genético, si se trata de una enfermedad recién descubierta, incluso sin la debida la información. Así se afectaría su LIBERTAD POSITIVA pues el individuo no sería su propio amo, en tanto su decisión está determinada por la capacidad de otro siendo éste el que de alguna manera “dirige su vida y sus actos”. Puesto que el paciente por considerar al médico en mejor conocimiento acepta lo que le propone sin que en realidad sea lo que él racionalmente considera por ello el hombre que no sería dueño de sí mismo y no se encamina de manera consciente hacia unos fines determinados.

    Y con respecto a la LIBERTAD NEGATIVA tras la prohibición de leyes o de normas a dichos estudios el paciente no pueda tener las expectativas de encontrar una solución a sus problemas, otro caso sería el no apoyo del Estado por la falta de recursos al estudio (inversión), también que ante la existencia de cura se prohíba una nueva que de repente resulte ser mejor. Así el paciente tendría obstrucciones por las interferencias; por tanto deja de ser libre cuando un tercero impide realizar cualquier actividad en aras de alcanzar algo. No pudiendo el paciente actuar libremente, por el temor de algún tipo de intervención o coerción.

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  10. ROSARIO ALATA ESPINOZA5 de noviembre de 2012, 23:53

    La libertad de manera genérica tiene muchos sentidos, en el caso en particular Isaiah Berlin nos muestra dos sentidos muy importantes: la libertad negativa en la cual una persona (o varias) se le deja o se le debe dejar de hacer sin que en ello interfieran otras personas, por lo cual entenderíamos que cada persona es libre en tanto nadie interviniera en sus actividades a diferencia de la positiva que se encuentra en referencia al control o interferencia que puede determinar que alguien haga determinada cosa, por lo cual entenderíamos el deseo de cada uno de ser su propio dueño.
    Por lo cual la vulneración materia de la pregunta podría realizarse en los dos sentidos: respecto a la la libertad negativa cuando se le impide a un sujeto acceder a la terapia genética, es decir se estaría interfiriendo en la decisión del sujeto a someterse a tal terapia y tal vez se estaría interfiriendo en su proyecto de vida; por otro lado de estaría vulnerando la libertada positiva cuando se le obliga a una persona a hacerse tal terapia sabiendo por ejemplo que solo lo ayudara como un tratamiento preventivo más no ha curarlo. Por lo cual surge una serie de factores entre ellos la decisión del paciente a someterse a tales tratamiento o no, y todo esto dependerá de la decisión que tome esta persona según los criterios que cree convenientes para él, claro siempre no llegando al abuso de esta libertada y dentro de lo que estipule la ley.

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  11. QUISPE CONDORI, MADELEINE JULISSA5 de noviembre de 2012, 23:55

    Isaiah Berlin, en su famoso ensayo “Dos conceptos de la libertad”, marca la diferencia de la libertad desde dos perspectivas, el de la libertad positiva o posesiva y el de la negativa o formal, es decir una caracterizada por la autonomía personal y la otra consistente en la abundancia de oportunidades.

    Así, nos define a la libertad positiva como aquel que surge del deseo del individuo para ser su propio amo, que implica la capacidad de cada uno para determinar el curso de su vida y de sus actos de manera autónoma e independiente, sin obedecer a nadie porque uno tiene la capacidad de autodeterminarse y de tomar sus propias decisiones. También señala que las acciones del hombre no deben guiarse por las bajas pasiones, pasiones que lo esclavizan y limitan su libertad, por el contrario, los actos humanos deben determinarse a partir de la razón, de la naturaleza superior que hay en cada hombre. Es decir, que para ser verdaderamente libres debemos guiarnos por la razón y no por los instintos pasionales, sin embargo, esta idea, advierte Berlin es peligrosa debido a que origina la imposición de unos, los que se autoproclaman racionales, sobre otros que se dejan orientar por la pasión.

    Por otro lado, tenemos a la ‘libertad negativa’ que es la esencia del autogobierno del individuo en sociedad, es decir, se es libre en tanto el hombre puede actuar sin interferencias, obstáculos y obstrucciones de otros; a partir de esta concepción se deja de ser libre cuando un tercero nos impide realizar cualquier actividad en aras de alcanzar una meta. Lo relevante aquí es la no intromisión de otros hombres que le impidan actuar al individuo en la forma que desea para alcanzar su proyecto vital de vida. Asimismo Berlin señala que esta noción de libertad implica serios problemas cuando un hombre vive en sociedad con otros hombres, debido a que puede hacerse imposible los propósitos y actividades de los hombres armonicen entre sí.
    A partir de estos dos conceptos de libertad y en relación a la terapia genética analizaremos las implicancias e incidencias que tienen éste con respecto al derecho a la libertad. Si bien la terapia genética o génica tiene función y finalidad corregir alteraciones genéticas causantes de enfermedades que en la mayoría de veces son terminales pues considero que este tipo de tratamientos e investigaciones en terapia génica deben guiarse por ciertos protocolos y normas de ética, la Declaracion de Helsinki, los cuales deben garantizar una adecuado respeto por los derechos fundamentales de la persona.

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  12. QUISPE CONDORI, MADELEINE JULISSA5 de noviembre de 2012, 23:56

    Partiendo del primer caso la terapia génica si logra vulnerar la libertad positiva, por ejemplo, cuando una persona sufre de una enfermedad terminal, como es el caso del cáncer y su médico le dice que se someta a un tratamiento para erradicar la enfermedad, aún sabiendo que dicha enfermedad ya no tiene cura porque está en su última fase y lo hace con la finalidad de realizarle exámenes para investigar más sobre dicha enfermedad, sin embargo el paciente acepta dicha terapia y da su consentimiento en razón a las esperanzas y expectativas brindadas por su médico. En este caso, se estaría vulnerando el derecho a la libertad en su esfera positiva debido a que no existe un consentimiento verdadero en razón a que este tipo de libertad implica la capacidad de autodeterminase y de tomar uno mismo sus propias decisiones y por tanto involucra el consentimiento informado, el cual es cuando una persona brinda su consentimiento para algo, ya sea para someterse a un tratamiento o terapia, pero que previamente tiene que existir una información detallada sobre los pros y los contras y en el caso propuesto dicho consentimiento no estuvo revestido de una determinada y adecuada información.

    Respecto al segundo tipo de libertad, la negativa, también se veria afectado por la terapia génica, por ejemplo, cuando un niño sufre de leucemia y debido a eso tiene que someterse a una infinidad de tratamientos y terapias para poder salvarse hasta conseguir un donante de médula ósea, sin embargo, este niño ya está cansado y agotado de tantas inyecciones, medicinas, etc, y decide ya no seguir con el tratamiento, pero sus padres insisten que siga con dicho tratamiento por el amor que le tiene a su hijo a lo que el doctor por ser el paciente un menor de edad, obedece la decisión de los padres. En este caso, se vulnera la libertad negativa del niño, pues existen obstáculos e intromisiones para la realización de su proyecto vital, al igual que frustra sus propias decisiones el cual goza todo ser humano en tanto tiene la capacidad de autoguiarse.


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  13. ROSARIO ALATA ESPINOZA6 de noviembre de 2012, 0:03

    Segunda pregunta
    Para resolver la pregunta en mención debemos tener en cuenta a lo que se refiere el trecho a la intimidad el cual se refiere a la protección por un lado de cualquier intromisión en la esfera privada del individuo, y por el otro a la divulgación de información obtenida violando lo señalado antes. Ahora bien respecto a los bancos de datos genéticos se relaciona a este derecho en el sentido que se debe proteger a la persona de la intromisión en lo referente a su información genética y de su divulgación sin su consentimiento previo. Esto peligra cuando se habla de la base de datos genética ya que se estaría divulgando esta información sin importar el consentimiento antes mencionado, a pesar que digan que estos solo se darán para delincuentes o fines de filiación. La pregunta a hacerse respecto a estos hechos es quienes manejaran esta base de datos genética, por lo cual si se crea esta base de datos más adelante deberá ser reservada para algunas personas especificas y evitar así que se difunda información y de esta manera proteger la información de las personas. Por lo cual deberá ser manejada en forma discreta .

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  14. El derecho a la intimidad genética constituye una parte consustancial de la dignidad humana. El patrimonio genético constituye un signo característico esencial del individuo, a nadie más que a él me interesa saber cómo es y quien es. El patrimonio genético constituye un signo característico y distintivo del individuo, inseparable de su persona, un elemento especial: los elementos biológicos representan lo más interior de su ser y como tal surge la necesidad de estructurar un derecho cuyo objetivo sea la protección lo más intrínseco y configurador del hombre, la protección de la intimidad genética merece un tratamiento efectivo y real, la protección específica de la intimidada en relación con los datos genéticos se configura como fundamental, es consecuencia lógica directa de la protección de la intimidada general, a la que no es ajena la protección de los datos de nuestro genoma.
    Según el profesor Malem Seña la intimidada genética está sustentada en dos principios:
    El principio de transparencia, que tiene como base el conocimiento de la información del patrimonio genético de un persona, sea por parte de ella o de terceros, es un actitud de apertura al conocimiento de la información que se puede obtener sobre la estructura genética y que permite su estudio así como sus posibles tratamientos en el caso de sufrir alguna enfermedad.

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  15. El principio de opacidad, se sustenta en la no intervención de terceros en el ámbito personal, por lo tanto el conocimiento de los elementos que conforman el interior de su ser corresponden solo a la persona que lo posee. Esta es una actitud de reserva en los datos obtenidos en el estudio de la estructura genética.
    Entonces se considera que hay una colisión entre los principios, ya que en los últimos tiempos el principio de transparencia a prevalecido sobre la opacidad: lo cual no favorece; no solo porque entra en conflicto con el principio de privacidad sino también por que incita a que se viole el derecho a la dignidad de la persona, al convertirse en un manera de discriminación. Lo que posibilitara a ser juzgados por nuestros estados y no por nuestras acciones, incrementando así las posibilidades de dominación. Por lo tanto es un tema que deberíamos tratarlo cuidadosamente y más en un país como el nuestro, donde nuestra estructura de poder está dominada por grandes grupos económicos que pueden sacar provecho de dicha información.

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  16. David Santos Zárate6 de noviembre de 2012, 16:53

    Antes de responder veamos los elementos de la pregunta:

    DOS DIMENSIONES DE LIBERTAD SEGÚN BERLÍN:

    a) Libertad negativa: significa la “ausencia de obstáculos” y constricciones para realizar alguna conducta. Así, los límites de esta libertad podrían encajar en el ámbito privado.

    b) Libertad positiva: supone la presencia dos elementos fundamentales: la VOLUNTAD y la RAZÓN. Ambos elementos son los presupuestos para esta libertad que se ejerce con autonomía, autodirección, auto-responsabilidad.

    TERPAIA GÉNICA:

    Técnica que tiene como finalidad desterrar las enfermedades congénitas (las enfermedades con las cuales uno ya nace), manipulando el gen (o genes) afectado que son la causa de las enfermedades congénitas.

    RESPECTO A LA PREGUNTA de si la terapia génica podría vulnerar el concepto de libertad que expone Berlín, debo decir que DEPENDE, pues no olvidemos que existen clases de terapia génica (somática y germinal) y dentro de estas, niveles (así, por ejemplo, las de tipo germinal, manipulación de gametos, modificación del huevo fertilizado, modificación del embrión).

    Así, por lo que respecta a la TERAPIA GÉNICA DE TIPO SOMÁTICO, no se vulnera la libertad en ninguna de las dimensiones expuestas por Berlín, pues el hombre de manera autónoma se somete a esa técnica con pleno conocimiento y responsabilidad.

    Por otra parte, en la TERAPIA GÉNICA DE TIPO GERMINAL si es posible la vulneración de la libertad según la concepción de Berlín, pero quizás en su dimensión de libertad negativa, pues es un sujeto distinto (los padres) quienes deciden (aunque para el bien de su generación) intervenir en la composición genética; por lo que SE CORRE EL RIESGO DE QUE AL NUEVO SUJETO (HIJO) SE LE PRESENTEN ALGUNOS INCONVENIENTES como resultado de una buena acción por parte de sus padres.

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