martes, 12 de junio de 2012

Fertilización con "tres padres" es respaldada por comité ético británico

Mitocondrias, Fertilización asistida, Comité de Bioética Nuffield

 
http://elcomercio.pe/tecnologia/1427279/noticia-fertilizacion-tres-padres-respaldada-comite-etico-britanico

Colaboración del Señor Baldomero Gutarra Rodríguez

2 comentarios:

  1. QUISPE TAYPE, FLOR VIOLETA
    Respecto al caso comentado en clase (filiación del embrión en cesión de útero que realiza mujer casada en favor de tercera- interesada que brindó su embrión por dificultades de sobrellevar un embarazo con el propósito de procrear por esta técnica), y la complejidad que se presenta a prima facie en los términos que nuestra legislación entiende por filiación y de las pautas o procedimientos para su reconocimiento, considero que las normas insertadas en el código civil referente a la materia de filiación y las presunciones que se aplican en virtud de su influencia romanística (Artículo 361 y 362 del CC), quedan desfasadas y por tanto inaplicables a la realidad social tan dinámica y científica de nuestros tiempos.
    Me atrevería a señalar, en todo caso, que la figura jurídica de presunción de paternidad y maternidad quedarían derogados tácitamente ante la aplicación del derecho y justicia en los casos concretos en los que, y que se van incrementando, se han aplicado las denominadas TERAS o, siendo más precisa, el uso del procedimiento conocido coloquialmente como Vientre de alquiler o Maternidad Subrogada.
    Así pues, actualmente en todo proceso de filiación se exige como requisito para la indubitabilidad o certeza de lo que se alega la muy conocida Prueba de ADN. Que si bien es cierto se aplica en casos en los que el propósito es determinar la paternidad, no encuentro dificultad alguna para que, por el principio de administrar justicia, se aplique también en casos en los que deba establecerse con certeza la filiación biológica materna.
    Y, como resolución al presente caso, al encontrarnos en la labor de dar respuesta a la situación de filiación por maternidad subrogada primaría frente a toda duda, oposición o controversia el examen de ADN a todos aquellos que pretenden se les reconozca la paternidad o maternidad del concebido. Quedando de esta manera despejada la posibilidad de oposición del marido de la cedente de útero en tanto que lo relevante para la filiación de los interesados sería determinar la carga o material genético del niño, y la respectiva correspondencia o no con los que pretenden el reconocimiento.

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  2. Victor Chino Cárdenas13 de junio de 2012, 22:05

    Respecto al caso tratado en clase yo no aplicaria al caso la presunción de que madre es la que pare pues se cometeria una injusticia. Tendria en cuenta a la madre genetica y solicitaria una prueba de adn. Si bien esta prueba se usa para filiacion de varones es posible aplicarla para establecer justicia en este caso. Debe tenerse en cuenta que la madre portadora, la cedente de vientre, no tuvo la voluntad de ser madre desde un inicio, beneficiara al menor encontrarse en su familia genetica y que, ademas, planifico su concepción. Debe observarse también que la madre cedente no tiene impedimentos (en el caso) para volver a ser madre, en cambio la madre genetica tiene problemas para tener descendencia. Considerando estos puntos, me inclino por la madre genetica.
    Saliendo del caso, si la recurrente no fuera madre genetica, le daría la razon a la madre portadora. Deben prohibirse la llamada "madre sustituta en el Perú" pues la voluntad no basta para eliminar los derechos y deberes que devienen de la maternidad. Existen alternativas: adopción.

    Victor Chino Cárdenas.

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