miércoles, 6 de junio de 2012


El "Código" de Nuremberg




Creación: Tribunal Internacional de Nüremberg, 1946
Traducción castellana: Gonzalo Herranz
Copyright de la traducción castellana: No
Comprobado el 29 de mayo de 2007





El "Código" de Nuremberg

La prueba de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad
Aplicando cualquier criterio reconocido de evaluación, el juicio muestra que se han cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad tal como se alega en los puntos dos y tres de la querella. Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judíos y personas "asociales". Tales experimentos no fueron acciones aisladas o casuales de médicos o científicos que trabajaran aislados o por su propia responsabilidad, sino que fueron el resultado de una normativa y planeamiento coordinados al más alto nivel del gobierno, del ejército y del partido nazi, practicado como parte del esfuerzo de guerra total. Fueron ordenados, aprobados, permitidos o sancionados por personas que ocupaban cargos de autoridad, las cuales estaban obligadas, de acuerdo con los principios de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las medidas necesarias para impedirlos y ponerles fin.
Experimentos médicos permisibles
Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son conformes con la ética general de la profesión médica. Quienes practican la experimentación humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos o medios de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el derecho:
1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.
Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los individuos que inician o dirigen el experimento o que colaboran en él. es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser impunemente delegado en otro.
2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio. No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.
3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del experimento.
4. El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario.
5. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.
6. El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.
7. Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las más remotas, de lesión, incapacidad o muerte.
8. Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas científicamente. Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el grado más alto de competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.
9. En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible continuar en él.
10. En el curso del experimento el científico responsable debe estar dispuesto a ponerle fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de su habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento puede probablemente dar por resultado la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto experimental.

http://www.unav.es/cdb/intnuremberg.html

14 comentarios:

  1. Flor Quispe Taype9 de junio de 2012, 16:40

    FLOR VIOLETA QUISPE TAYPE
    Las investigaciones científicas y el avance de la ciencia médica hacen muchas veces necesaria la intervención de ciertos métodos en humanos.
    Si bien es cierto que para contribuir en dichos avances es necesaria la experimentación en sujetos que posteriormente serán beneficiarios de los mismos (proyectos médicos que, de brindar excelentes resultados, beneficiaran a la humanidad), la regulación que debe hacerse en estas experimentaciones se torna imprescindible por tratarse de vida, salud, integridad y dignidad humana.
    Dada la trascendencia de los derechos fundamentales que se ponen en juego en aplicaciones donde el sujeto experimental es el ser humano, cabe la relevancia de la Declaración de Helsinki. Así pues, esta Declaración determina principios éticos o, en todo caso, Bioéticos, en tanto que establece una serie de puntos que considerados como un todo procuraran que los médicos, y entiendo que puede extenderse a todo aquel profesional que investigue en humanos, a no vulnerar límites que regulan la investigación médica y otros aplicables cuando la investigación se combina con la atención médica.
    En el mismo sentido, es de gran relevancia la regulación de experimentos médicos calificados de permisibles sólo cuando éstos garantizarán procedimientos razonablemente definidos con la ética, la moral y el derecho.
    Entonces, considero correcta y extensible la regulación que se inserta en la Declaración de Helsinki con el propósito del respeto irrestricto a los derechos fundamentales y éticos en cada intervención e investigación médica en humanos, sea quien sea sin distingo alguno por su sola condición humana. Pues por la historia, se conoce que se cometieron crímenes contra la humanidad durante el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, donde se experimentó de manera deliberada en humanos sin protección alguna realizándose, bajo el pensamiento nazista como lo indica el código de Nuremberg, dichos experimentos en personas que no tenían la nacionalidad alemana siendo entonces los judíos el grupo más perjudicado. Considero que estas acciones ya no pueden repetirse, vulneraciones de esa envergadura ya no podemos permitir y para ello los profesionales de derecho, medicina y otros científicos tenemos que participar activamente en las regulaciones sobre esta materia de manera ética, razonable y humana, y sobre todo, con el respeto a la dignidad que todo ser humano posee, derecho que no puede arrebatársele a nadie pues es intrínseco a nuestra naturaleza más aun teniendo en cuenta que es el Estado y las leyes quienes lo reconocen pero que de ninguna manera lo otorgaron ni lo constituyeron.
    FLOR VIOLETA QUISPE TAYPE.

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  2. El código de Helsinki se presenta como un conjunto de principios para guiar la investigación médica en humanos poniendo en primacía al bienestar de los seres humanos. La investigación debe tener adecuadas intervenciones que no vulneren a los sujetos de investigación. La investigación es necesaria para el avance de la ciencia médica y es innegable los riesgos y costos pero debe estar sujeta a normas éticas. El código declara que existen ciertos grupos humanos que necesitan protección especial por ser vulnerables.
    Los médicos deben seguir un actuar apropiado durante la investigación y razones o requisitos nacionales o internacionales no pueden alejarlos de los principios protectores del código de Helsinki. Todos los principios enunciados por el código buscan la protección de la vida y tomar medidas (como protocolos de investigación, respeto al medio ambiente) que son compatibles con ese fin. Resalta el requerimiento del análisis de riesgos para determinar si una investigación debe realizarse. No es necesario que se concrete un peligro real, los médicos no deben ser imprudentes y solo es posible justificar un riesgo inherente cuando el objeto de la investigación es de suma importancia. También es de interés los principios que indican un respeto a la voluntad del individuo y la protección a aquellos que no puedan expresarla o realizarla. En todo caso, estos últimos solo podrán ser incluidos en investigaciones donde haya posibilidad de beneficio para ellas. Cabe indicar que el código aunque es principista, incluye excepciones para varios de sus principios, en un temor al vacio que, en mi opinión, es realizado con lógica y con bastante acierto.
    El código de Nuremberg es la respuesta a los experimentos en humanos realizados durante la segunda guerra mundial. Se concreta en diez principios que invocan a la moral, ética y al derecho.
    A diferencia de Helsinki, Nuremberg hace el consentimiento algo esencial y absoluto. No hay excepciones, debe desprenderse que no se permite ningún experimento a los incapaces. Los experimentos deben ser beneficiosos a la sociedad: no se permite experimentos caprichosos. El código pone como requisito la experimentación animal y ensaya una evaluación de necesidad de hacer el experimento. Proscribe el sufrimiento físico o mental para los sujetos. También pide la realización de un análisis de riesgos. Es un código más limitado que el de Helsinki en general. Helsinki, en todo caso, es una versión mejorada de este código.
    Victor Chino Cárdenas

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  3. MONDRAGÓN FERNÁNDEZ ELIZABETH11 de junio de 2012, 11:49

    Es muy importante tener en cuenta que la ciencia a lo largo de los años va avanzando y cada vez la forma de realizar los experimentos se va haciendo más compleja y por tanto necesita de mayor regulación.
    Alguien me dijo una vez algo curioso pero muy cierto, “las enfermedades avanzan al ritmo de la ciencia”, es decir, mientras descubren la cura para una enfermedad, aparece otra “más evolucionada” que necesita de nueva investigación para descubrir como atacarla.
    El Código de Núremberg es un documento importante en cuanto permite establecer principios básicos que regulen la experimentación en seres humanos. Es muy interesante al comenzar a leer este documento, encontrar sus antecedentes, pues manifiesta que desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, se realizaron en Alemania y otros países ocupados, prácticas científicas con seres humanos, especialmente con prisioneros de guerra, judíos y personas “asociales”, como ellos lo llaman, producto de un planeamiento a nivel del gobierno, ejercito y el partido nazi, bien sabemos que la Segunda Guerra Mundial fue un momento de gran tensión, en el cual el respeto por la vida y la dignidad del ser humano era mancillada a por doquier , la máxima expresión por el desprecio a la vida de otros que no eran supuestamente “iguales” a ellos, se muestra en la ideología y acción del partido nazi, en el desprecio a la vida de judíos, negros y en general todos aquellos que eran “diferentes” a los que ellos llamaban la “raza superior”.
    Este antecedente, en el cual se utilizan a seres humanos como “conejillos de indias” fue determinante para realizar una regulación.
    Es muy interesante poder leer en el documento, la importancia que tienen las investigaciones realizadas por médicos en seres humanos, sin que estas tengan que tener colisión con otros derechos o con la ética médica, pues el argumento que la investigación en seres humanos proporcionan resultados que benefician a la humanidad, puede ser cierto y trascendente siempre que se mantengan dentro de ciertos límites.
    Es para mí, un punto muy importante, y hasta podría decir el esencial, el que los seres humanos que se sometan a estos tipos de experimentos den su consentimiento pleno, conociendo las ventajas y desventajas que las prácticas científicas acarrearan en su salud, sin que sean víctimas de engaño, además es importantísimo que el “sujeto experimental”- como se le llama erróneamente en el documento, pues no existen a mi parecer sujetos experimentales, lo que existen son sujetos que se someten a prácticas experimentales- pueda conocer el objetivo de la investigación, pues el conociemiento y posteriormente la decisión la persona de someterse a una investigación, encierra en sí mismo el fin altruista del ser humano del decidir si contribuir o no en una buena causa social.
    Como bien lo inidica la presente declaración, es necesario que la información que se brinda a la persona que acepta someterse a la experimentación sea directamente proporcionada por el médico, pues no sería transparente que un encargado por este, diese información que tal vez no sea la adecuada para poder autodeterminarse libremente. Es necesario recalcar, que la capacidad de autodeterminación de la persona que acepta someterse a la experimentación, no se agota una vez confirmada su participación, sino que esta se mantiene vigente durante todo el acto experimental, pudiendo este mismo decidir terminar el experimento o continuar con el.

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  4. MONDRAGÓN FERNÁNDEZ ELIZABETH11 de junio de 2012, 11:50

    Es importante también destacar que este documento regula como última opción la experimentación en seres humanos, pues esta acción se debe dar como método final, habiendo agotado todos los anteriores, p. ej. Experimentación con animales, etc. Además también es relevante que los médicos sean altamente competentes que sepan en sí los posibles pros y contras de dicha investigación.
    Es necesario reconocer que este documento, tiene un mandato imperativo, en el sentido de prohibir que los médicos realicen experimentos en seres humanos cuando existan razones a priori que lleven a concluir al profesional de la salud, que dicha experimentación llevará a la muerte o a daños graves de la persona que se somete a dichos actos.
    Además es valioso recalcar la confianza que se deposita en el médico, en cuanto se considera que a pesar del fin altruista que este puede tener, p. ej. El conseguir la cura para una enfermedad, tenga la opción de para el experimento cuando considere que un “acto más” puede afectar gravemente a la persona e incluso llevarla a la muerte.
    El código de Núremberg si bien, solo regula en 10 puntos, la investigación en seres humanos, es aún un documento vigente e importante, pues de estos 10 principios pueden derivarse otros más que tengan un mismo fin, y sirve como fuente para la regulación de experimentos en seres humanos en aquellos países que no tengan una normativa al respecto.
    Es necesario señalar, que si bien permite la capacidad de decidir libremente de la persona, debe regularse también la correcta autodeterminación de los seres humanos que se encuentran en estado de necesidad, pues por dinero o porque tienen una enfermedad sin cura, muchas personas pueden aceptar someterse a una experimentación, cuando evidentemente su capacidad de determinarse está siendo afectada por factores emocionales, hecho que debería tenerse en cuenta, en una posterior regulación, así como el prohibirse la experimentación en seres humanos con deficiencia mental, que no puedan manifestar expresamente su voluntad, aún cuando su representante legal acepte el someterlo a una práctica experimental.

    ELIZABETH MONDRAGÓN FERNÁNDEZ

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  5. ROMERO ORE MARISELA R.11 de junio de 2012, 13:05

    RESPECTO DEL CÓDIGO DE NÜREMBERG.
    Me parece también muy importante, ya que resalta en general, que a pesar de que las experimentaciones humanas pueden ser muy beneficiosas para la humanidad, estas no deben estar sin regular, sino todo lo contrario todas estas experimentaciones deben observar o cumplir con ciertos principios bioéticos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, ética y el Derecho. Para eso, este código exige esencialmente el consentimiento voluntario del ser humano sin ninguna influencia externa y con la información adecuada; que el experimento debe ser tal que prometa dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad y que no pudiera ser obtenidos por otros medios de estudio; y que el experimento debe llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario. Todas esas exigencias traen consigo que este documento regule como última opción la experimentación en seres humanos, porque es un método final después de que ya se haya agotado todos los métodos opcionales, como la experimentación en animales. Esto trae siempre como fin que se proteja por encima de todo al ser humano para que no se vuelva a los tiempos de la Alemania nazi, donde no se respetó la vida, ni la dignidad del ser humano al practicar con personas experimentos médicos criminales a gran escala omitiendo todos los principios bioéticos.

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  6. MONDRAGÓN FERNÁNDEZ ELIZABETH11 de junio de 2012, 14:48

    La declaración de Helsinki es un documento más actual y de mayor alcance respecto del Código de Núremberg, es importante reconocer en la primera parte de esta declaración, que está dirigida especialmente a médicos que realicen investigación con seres humanos; sin embargo, ello no excluye a otros participantes en la investigación médica a tener en cuenta estos principios.
    Si bien, este es un documento mejor elaborado, en cuanto entra en detalles que el código de Helsinki no lo tenía expresamente, algunos puntos merecen mi acuerdo pero otros no.
    Me parece importante que se siga regulando la capacidad de autodeterminación del sujeto que se somete al experimento y la obligación del médico de informar a su paciente sobre los pros y contras que dicha experimentación le podría acarrear, así como recordar a los médicos que su deber es promover y velar por la salud de sus pacientes, incluidos los que participan en la investigación médica, en tal sentido su conocimiento debe subordinarse al cumplimiento de este deber.
    Asimismo, contempla la investigación con seres humanos en última instancia, cuando ya se hayan agotado otras formas experimentales. Recuerda, que la investigación en seres humanos se sujeta a normas éticas que sirven para proteger su salud y a la vez sus derechos fundamentales.

    A mi parecer, en un primer momento ,cada punto de la declaración señala que lo importante en la experimentación con seres humanos es la protección de estos; sin embargo, en el ítem 17 y los subsiguientes , empieza a tomar una posición “utilitarista” en el sentido de permitir dañar a otro ser humano si ello beneficia a los demás tal como lo menciona cuando dice: “La investigación médica en una POBLACIÓN O COMUNIDAD CON DESVENTAJAS O VULNERABLE sólo SE JUSTIFICA si la investigación RESPONDE A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES DE SALUD DE ESTA POBLACIÓN O COMUNIDAD y si existen posibilidades razonables de que la población o comunidad, sobre la que la investigación se realiza, podrá beneficiarse de sus resultados” o cuando menciona “Todo proyecto de investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa COMPARACIÓN de los RIESGOS Y LOS COSTOS PARA LAS PERSONAS Y LAS COMUNIDADES QUE PARTICIPAN EN LA INVESTIGACIÓN, en comparación con los BENEFICIOS PREVISIBLES PARA ELLOS Y PARA OTRAS PERSONAS O COMUNIDADES AFECTADAS POR LA ENFERMEDAD QUE SE INVESTIGA”, o sea, si la investigación beneficiará a una colectividad, entonces ¿es posible dañar algunos seres humanos porque más serán los beneficiados que los perjudicados? Este es un punto en el que no estoy de acuerdo, si bien es muy necesario descubrir el tratamiento para alguna enfermedad por ejemplo, no se justifica que se utilice a personas con desventajas o vulnerables, para tal fin, si el ser humano no quiere realizar una práctica sabiendo que le causará daño, debe respetarse su decisión, aunque sepamos que si él no se negara se llegaría a una solución a la enfermedad para la mayoría de la sociedad.
    A pesar de ello, me parece muy importante en esta declaración, que no regula el Código de Núremberg, el hecho también de protección a los animales, en el sentido que la práctica experimental no debe dañar su bienestar. Además, toman en cuenta, la protección del medio ambiente, haciendo referencia que la experimentación no debe dañar el espacio donde vivimos.

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  7. MONDRAGÓN FERNÁNDEZ ELIZABETH11 de junio de 2012, 14:52

    En estas circunstancias, el médico debe pedir el consentimiento informado al representante legal (nuevamente regresamos a la igualdad de la voluntad del representante con la voluntad del inconsciente)”, pero me parece aún peor cuando se menciona que “Si dicho REPRESENTANTE NO ESTÁ DISPONIBLE y si NO SE PUEDE RETRASAR LA INVESTIGACIÓN, el estudio puede llevarse a cabo SIN CONSENTIMIENTO INFORMADO, siempre que las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el protocolo de la investigación y el estudio haya sido aprobado por un comité de ética de investigación”. Entonces ¿podemos experimentar con un ser humano que no puede decidir si quiere o no ser parte de dicha prueba? Y sin siquiera saber si ¿su representante legal está de acuerdo? Aun cuando mencione luego que “El consentimiento para mantenerse en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal.”, creo que allí ya empezamos a vulnerar derechos humanos, a pesar de que lo que el médico quiera es un bien para el paciente que no estamos seguros que se logrará luego de la experimentación.
    Si bien la última parte de esta declaración menciona que: “Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas han resultado ineficaces o no existen, el médico, después de pedir consejo de experto, CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE O DE UN REPRESENTANTE LEGAL AUTORIZADO, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea posible, tales intervenciones deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público”, entonces parece darse una contradicción, pues si cuando hay de esperanza de salvar la vida, necesito autorización previa para realizar la investigación, porque esta debe obviarse cuando la investigación no puede retrasarse como lo menciona en el párrafo 29, entonces ¿qué es lo que en verdad estamos protegiendo?
    Aun cuando al inicio de esta declaración se recuerde que esta debe interpretarse de forma sistemática, creo que estas posibles contradicciones pueden llevar a dudas.

    MONDRAGÓN FERNÁNDEZ ELIZABETH

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  8. Quispe Condori, Madeleine Julissa11 de junio de 2012, 16:45

    Los estudios clínicos y las investigaciones científicas y biomédicas son fundamentales para mejorar el bienestar y la salud del grupo social, por ende, de cada individuo. Sin embargo, en algunos episodios de nuestra historia los grandes avances en el área de las ciencias han conllevado a pasar por alto el bienestar de los participantes en estas investigaciones.

    Así pues, durante la segunda guerra mundial, los médicos nazis realizaron estudios y experimentos con los deportados que se encontraban en los campos de concentración, sin tomar en cuenta ningún principio ético ni el asentimiento de los sujetos de investigación, y mostraron, así, el aspecto más cruel y devastador de la medicina. A raíz de esto, surge el Código de Nüremberg como reacción a las atrocidades del nacionalsocialismo alemán.

    Un aspecto importante que se puede resaltar del análisis de dicho código es la aparición del consentimiento informado, señalado en su artículo 1, el cual considera que este debe ser voluntario y absolutamente esencial. Otro punto importante es la anulación del consentimiento informado o en todo caso la interrupción de la investigación por el sujeto de investigación, en el cual se rescata que la libertad del sujeto para interrumpir el experimento es un tanto restrictivo, pues en su artículo 9 establece como razones valederas “el estado físico o mental del sujeto de investigación en el que la continuación del experimento le parezca imposible”. Por otra parte, respecto al riesgo que se pueda tener como consecuencia de la experimentación, el artículo 5 del código de Nüremberg dice que “no debe realizarse experimento alguno cuando hay una razón a priori para suponer que puede ocurrir la muerte o una lesión irreparable...”, en tanto su artículo 6 establece que “el riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de resolver el experimento”. A mi parecer estos dos artículos se contradicen y por tanto, pues se justificaría por razones de “importancia humanitaria” cualquier investigación aún con riesgos de lesiones graves o muerte para los participantes en esta investigación.

    No obstante, debemos al Código de Núremberg, la introducción de la importancia de la ética en las investigaciones y estudios con seres humanos, las cuales no pueden ser ejercidas por el médico de manera arbitraria sino que deben respetarse ciertas condiciones que garanticen el derecho a la vida y la dignidad del paciente.

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  9. El avance tecnológico y científico ha producido ciertos cambios en la ciencia específicamente en la experimentación en los seres humanos.
    Retrocediendo un poco la historia recordemos la Segunda Guerra Mundial, en Alemania y otros paises se desarrollo notablemete la ciencia a la vez también la denigración humana a tal punto que la persona sometida a experimentos era tomado como objeto, sin valorar el daño físico, moral y la dignidad de la persona

    Em la actualidad se esrá desarrollando las investigaciones científicas en humanos, pero de manera limirada, de tal manera que existen tratados que regulan y limitan la investigaciones cientificas en humanos. Dentro de ella está el Código de Nuremberg y el Codigo de Helsinki.

    Estos códigos protegen a la persona que esta siendo investigada para ello establecen una serie de requisitos, de las que se puede destacar:
    - El consentimiento de la persona que va a ser investigada es primordial.

    El experimento debe ser beneficioso para la sociedad y conprobar que no existe otro medio para tal experomento.

    El grado de riesgo y costo debe ser menor en cuanto al beneficio de dicho experimento.

    Estos Códigos regulan las investigaciones realizadas en humanos a la vez establecen principios aplicables a experimentaciones medicas

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  10. GUZMÁN TORIBIO, DENYS G.11 de junio de 2012, 18:25

    CÓDIGO DE NUREMBERG

    En la segunda guerra mundial, los prisioneros de guerra, judíos, etc. fueron sometidos a tratos inhumanos, a experimentos médicos crueles a gran escala por parte de Alemania, al más alto nivel de gobierno, donde estaban involucrados el ejército, el partido nazi, los médicos. Es en este contexto; donde el hombre es tratado como objeto de experimentación, sin respetar en absoluto los derechos humanos, que todo hombre tiene por el solo hecho de existir, que se da el Código de Nuremberg.

    En este Código se recogen principios orientativos de la experimentación médica en seres humanos, y esta constituido por diez puntos, entre ellos, se incluye el consentimiento voluntario, como absolutamente esencial para la experimentación, este principio es uno de los más relevantes porque la persona humana no puede ser tratada como un objeto, sino como lo que es: UN SER HUMANO y es en virtud de ello que se requiere de su consentimiento, que debe ejercerlo con plena libertad de elección y además con el conocimiento e información suficiente de lo que se le va a practicar. Otro de los puntos es la experimentación científica fundamentada, la beneficencia del experimento para la sociedad, y que el experimento debe ser realizado de tal forma que se evite todo sufrimiento físico y mental.

    Sin duda el Código de Nuremberg, es un gran paso que se dio en esas épocas para poder solucionar los problemas que surgieron a raíz de experimentar con los hombres, ya que no había regulación sobre la materia, no estaba permitido, ni prohibido. Y de ello justamente se valían estos sujetos para poder argumentar su comportamiento. Además este código es trascendente en lo que hace poco conocemos como Bioética; puesto que, fue el primer documento que se refirió a aspectos tratados por esta.

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  11. David Santos Zárate11 de junio de 2012, 22:59

    Respecto de la "La prueba de los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad", seguiremos diciendo que fue una de las cosas más lamentables y reprochables que haya podido hacer el hombre en la historia. Después de esta barbarie, nos damos cuenta que el sacrificio de miles de personas fue el “precio” para poner freno al poder de un Estado, para revivir las obras de los liberales como Locke y Rousseau quienes nos seguirán recordando que el Estado no tiene más poder del que le ha sido delegado por los hombres (nosotros) y que esta delegación solo se justifica en la medida en que el Estado garantice los derechos fundamentales del ser humano y en ningún caso puede vulnerarlos, puesto que si un gobernante vulnera derechos fundamentales, entonces se pone en “estado de guerra” y no merece ser tratado como ser humano sino como una bestia o animal. Sobre la base de este pensamiento se ha (re) construido la teoría de los derechos humanos (recogida en la Carta de las Naciones Unidad, entre otras). Considero que en estos momentos de conflicto por los que esta pasando el país, no debe olvidarse para qué fue creado el Estado y cuáles son sus fines.

    Y respecto de los principios que establece el Código de Núremberg, en el numeral 1 se aprecia la consagración, y con la mayor claridad, la institución del “consentimiento informado”, que en aquel entonces comenzaba a formarse en aquellos países (pues en nuestro país, como siempre sucede, recién comienza a formarse, ello por un tema de conciencia en las personas que nos lleva al campo de la sociología). Por lo demás, de los siguientes principios, sólo diré que siempre se puede mejorar. Lo importante es que se plasma en voz alta la idea de protección al ser humano de los actos por parte de científicos, médicos y hasta del propio Estado.

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  12. APARICIO CRISANTO, Silvana Paola11 de junio de 2012, 23:31

    “AVANZAR CON LA CIENCIA NO PERDER EL VALOR DE SER HUMANO”

    Tras la Segunda Guerra mundial se inician los juicios de Núremberg en los que se sancionaron las responsabilidades de participantes en el régimen de Hitler (Alemania) por los crímenes y abusos contra la Humanidad cometidos. Los delitos imputados a los acusados fueron los crímenes de guerra (asesinatos, torturas y violaciones) y los crímenes contra la humanidad (exterminio y la muerte en masa). Hechos que constituyen una agresión total a los Derechos Humanos que fue respalda por las autoridades perdiéndose el enfoque de los derechos que tenemos todos los seres humanos sin importar condición o estado. A partir de estos sucesos nace el código de Núremberg estableciéndose los principios a tener en cuenta en la experimentación con seres humanos LA ÉTICA PROFESIONAL MÉDICA. Si bien en el código se pone expresamente el término experimentación considero utilizar “investigación” término más amplio y no solo implica experimentos.

    Los puntos a resaltar son:
    •Consentimiento voluntario de las personas a las cuales se les practica la experimentación. Siendo lo esencial. Se involucra la capacidad legal del sujeto que a través de libertad podrá manifestar su aceptación sin presión de otra parte. Evaluado por todos aquellos que participan en la experimentación.
    •Consentimiento informado, dar a conocer de que se trata el experimento, la duración y los resultados del mismo. Así como los riesgos.
    •Experimentación animal previa y conocimientos de la enfermedad que justifiquen la experimentación.
    •Evitar el sufrimiento o daño físico o mental al paciente.
    •No realizar experimentos los cuales generarán daños en la persona a menos que sean los experimentadores los sujetos a realizarse el procedimiento.
    •Ante ya el avance del experimento la persona puede decidir retirarse de este sin ninguna represalia.

    Algo que no se ve es como determinar las personas aptas para la experimentación, su estudio previo y las condiciones que se dan. Así como ver la manera de hacer un registro del cumplimiento de los puntos descritos en el código. Si bien lo codificado es un avance para la época hay cosas que se escapan de las manos pero es importante tener en cuenta que entre nosotros debemos tratarnos con dignidad y que las cosas tienen que tener un alto.

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  13. Rosario Alata Espinoza11 de junio de 2012, 23:54

    La segunda guerra mundial es caracterizado como uno de los periodos más violentos de toda la historia de la humanidad, ya que se desató graves violaciones a los derechos humanos, es por eso que estos hechos exigieron una respuesta rápida de la comunidad internacional, por lo cual ni bien se concluyó con esta guerra se comenzó a realizar el conocido juicio de Núremberg el cual fue muy difícil de llevar a cabo ya que no existía normas internacionales específicas que pudieran sancionar a estos “nazis” (a pesar de la existencia de tratados como Versalles) es por esto que a partir de estos hechos se sentó un precedente que fuera la base para la creación de normas internacionales como la responsabilidad penal internacional del individuo, entre otras (aunque de una manera insipiente). Producto de este juicio se creó el conocido código de Núremberg, el cual se dio a consecuencia de las revelaciones que se dieron durante el juicio en las cuales los médicos investigadores que trabajaban para los nazis realizaron experimentos atroces en judíos. Por lo cual se vio la necesidad de la existencia de la ética en la investigación de seres humanos y por lo tanto impedir a futuro que los médicos y en general todos los que realicen experimentos con seres humanos no atenten contra los derechos y el bienestar de las personas, además se buscaba establecer (de alguna u otra manera) la responsabilidad de estos científicos que realizan este tipo de investigaciones. Por lo cual se puede observar en el Código de Núremberg de una manera muy clara las normas que deben de cumplir al llevar experimentos en seres humanos poniendo un énfasis muy evidente en el consentimiento voluntario de la persona (eso si evaluando la capacidad de consentimiento de cada persona). De este decálogo considero que lo más importante y lo que más ha aportado a la ética de la investigación es: que debe existir un consentimiento informado voluntario y que el deber y la responsabilidad de dicho consentimiento recae sobre quien inicie, dirija o encargue el experimento; que la investigación de resultados útiles, diseñar la investigación sobre la base de experiencias previas; uno de lo más importantes evitar el sufrimiento físico y mental; que no haya probabilidad de muerte o lesiones que puedan dejar a un sujeto incapacitado.

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  14. Grover ANDRÉ Huaman Laguna
    Codigo: 09020150

    Si bien se sabe que el Codigo de Nuremberg, fueron precedente importante de los juicios de guerr, sobretodo las que tuvieron un alcance Global en el S.XX, es dce notar que las causales que se imputan siguiendo este código son muchas, debifdo no solo al daño fñísico, sino que hubo una transgresion extrema de los derechos fundamnetales de la persona.

    Empezando con las investigaciones cientificas en los seres humanos, estas aunque tengan como parámetro , el que se realicen con el previo consentimiento de la persona en quien se practica, no dejan de tener un visión instrumentalista de por si en aras de conseguir un fin no soloen beneficio propio , si no que va dirigido a un bienestar general, el consentimineto en las pruebas cientificas..se ha visto a lo largo del tiempo muchas veces que las personas se han visto engañadas, ya que se busco un fin diferente de lo dicho a la persona sometida a tales experimentos.

    Estoy de acuerdo en que si se quiere someter a las personas a una práctica experimental medica sobretodo, aparte del consentimineto q es el punto central, debe haberse practicado primero en animales, para tener como punto de referencia, ante un posible daño o consecuencias negativas que se pudiera arrastrar.

    En el plano de que se le someta a tales experimentos, pero estos metodos sean los menos dañoso posibles, para cual se requiere un estudio exhaustivo para buscar las formas de aplicacion y ver entre ellas las menos causantes de daño.

    La persona que viera en el trancursodel experimento un desanimo, tiene toda la liobertad de parar tal practica, por consideraciones q la persona determine q pueden ser de tipo medico, o de otra indole.A pesar de que muchas veces se busca un bienestar general, muchas veces estos no se realizan o se efectivizan, por los intereses economicos de las grandes corporaciones q relizan estos estudios.

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