miércoles, 6 de junio de 2012

Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial sobre principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos

Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964 y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975
35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983
41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 1989
48ª Asamblea GeneralSomerset West, Sudáfrica, octubre 1996
52ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia, octubre 2000 Nota de Clarificación del Párrafo 29, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002
Nota de Clarificación del Párrafo 30, agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004
59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008

www.unav.es/cdb/ammhelsinki2.pdf

21 comentarios:

  1. FLOR VIOLETA QUISPE TAYPE9 de junio de 2012, 16:44

    FLOR VIOLETA QUISPE TAYPE
    Las investigaciones científicas y el avance de la ciencia médica hacen muchas veces necesaria la intervención de ciertos métodos en humanos.
    Si bien es cierto que para contribuir en dichos avances es necesaria la experimentación en sujetos que posteriormente serán beneficiarios de los mismos (proyectos médicos que, de brindar excelentes resultados, beneficiaran a la humanidad), la regulación que debe hacerse en estas experimentaciones se torna imprescindible por tratarse de vida, salud, integridad y dignidad humana.
    Dada la trascendencia de los derechos fundamentales que se ponen en juego en aplicaciones donde el sujeto experimental es el ser humano, cabe la relevancia de la Declaración de Helsinki. Así pues, esta Declaración determina principios éticos o, en todo caso, Bioéticos, en tanto que establece una serie de puntos que considerados como un todo procuraran que los médicos, y entiendo que puede extenderse a todo aquel profesional que investigue en humanos, a no vulnerar límites que regulan la investigación médica y otros aplicables cuando la investigación se combina con la atención médica.
    En el mismo sentido, es de gran relevancia la regulación de experimentos médicos calificados de permisibles sólo cuando éstos garantizarán procedimientos razonablemente definidos con la ética, la moral y el derecho.
    Entonces, considero correcta y extensible la regulación que se inserta en la Declaración de Helsinki con el propósito del respeto irrestricto a los derechos fundamentales y éticos en cada intervención e investigación médica en humanos, sea quien sea sin distingo alguno por su sola condición humana. Pues por la historia, se conoce que se cometieron crímenes contra la humanidad durante el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, donde se experimentó de manera deliberada en humanos sin protección alguna realizándose, bajo el pensamiento nazista como lo indica el código de Nuremberg, dichos experimentos en personas que no tenían la nacionalidad alemana siendo entonces los judíos el grupo más perjudicado. Considero que estas acciones ya no pueden repetirse, vulneraciones de esa envergadura ya no podemos permitir y para ello los profesionales de derecho, medicina y otros científicos tenemos que participar activamente en las regulaciones sobre esta materia de manera ética, razonable y humana, y sobre todo, con el respeto a la dignidad que todo ser humano posee, derecho que no puede arrebatársele a nadie pues es intrínseco a nuestra naturaleza más aun teniendo en cuenta que es el Estado y las leyes quienes lo reconocen pero que de ninguna manera lo otorgaron ni lo constituyeron.
    FLOR VIOLETA QUISPE TAYPE.

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  2. Victor Chino Cárdenas10 de junio de 2012, 17:48

    El código de Helsinki se presenta como un conjunto de principios para guiar la investigación médica en humanos poniendo en primacía al bienestar de los seres humanos. La investigación debe tener adecuadas intervenciones que no vulneren a los sujetos de investigación. La investigación es necesaria para el avance de la ciencia médica y es innegable los riesgos y costos pero debe estar sujeta a normas éticas. El código declara que existen ciertos grupos humanos que necesitan protección especial por ser vulnerables.
    Los médicos deben seguir un actuar apropiado durante la investigación y razones o requisitos nacionales o internacionales no pueden alejarlos de los principios protectores del código de Helsinki. Todos los principios enunciados por el código buscan la protección de la vida y tomar medidas (como protocolos de investigación, respeto al medio ambiente) que son compatibles con ese fin. Resalta el requerimiento del análisis de riesgos para determinar si una investigación debe realizarse. No es necesario que se concrete un peligro real, los médicos no deben ser imprudentes y solo es posible justificar un riesgo inherente cuando el objeto de la investigación es de suma importancia. También es de interés los principios que indican un respeto a la voluntad del individuo y la protección a aquellos que no puedan expresarla o realizarla. En todo caso, estos últimos solo podrán ser incluidos en investigaciones donde haya posibilidad de beneficio para ellas. Cabe indicar que el código aunque es principista, incluye excepciones para varios de sus principios, en un temor al vacio que, en mi opinión, es realizado con lógica y con bastante acierto.
    El código de Nuremberg es la respuesta a los experimentos en humanos realizados durante la segunda guerra mundial. Se concreta en diez principios que invocan a la moral, ética y al derecho.
    A diferencia de Helsinki, Nuremberg hace el consentimiento algo esencial y absoluto. No hay excepciones, debe desprenderse que no se permite ningún experimento a los incapaces. Los experimentos deben ser beneficiosos a la sociedad: no se permite experimentos caprichosos. El código pone como requisito la experimentación animal y ensaya una evaluación de necesidad de hacer el experimento. Proscribe el sufrimiento físico o mental para los sujetos. También pide la realización de un análisis de riesgos. Es un código más limitado que el de Helsinki en general. Helsinki, en todo caso, es una versión mejorada de este código.
    Victor Chino Cárdenas

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  3. Mirian Claudia Quinto Quinto10 de junio de 2012, 18:32

    Las investigaciones científicas deben practicarse bajo un marco que limite su actividad en aras del beneficio de la sociedad, dicho aspecto se acentúa más si se pretende realizar experimentos médicos en seres humanos. Puesto que la persona es considerada un fin en sí mismo y no un instrumento, en sentido general las investigaciones médicas en seres humanos serían contradictorias al principio que rige la sociedad ya que el ser humano sería cosificado. Sin embargo, es cierto que las investigaciones médicas se realizan con el fin de generar beneficios a los seres humanos y la mejor opción de efectivizar dicho fin es practicando directamente ciertas actividades experimentales sobre los seres humanos para medir y regular los efectos reales que se producen por lo que si bien el ser humano es el “objeto” sobre el cual se realizan las investigaciones es a la vez la finalidad en cuanto constituye el objetivo a beneficiar con el resultado de tales prácticas. Tal como mencioné anteriormente, las investigaciones médicas se “deben” realizar en aras de la sociedad y no en su perjuicio tal como sucedió con las prácticas experimentales del gobierno nazi que dio lugar al Juicio de Nuremberg, siendo en este proceso donde se evidencia la necesidad de desarrollar lineamientos a seguir por los médicos y todos aquellos que realicen estas prácticas y ello da como resultado el Código de Nuremberg.
    Considero que si bien el Código de Nuremberg es de gran importancia por ser el primero en regular principios esenciales que rigen en las investigaciones médicas en seres humanos, no tiene la especificidad de la Declaración de Helsinki, lo cual se explica por el aspecto cronológico ya que se emitió con posterioridad. En ambos documentos existe una convergencia en cuanto a los 10 puntos tratados por el Código de Núremberg, en algunos casos afirmándolos y en otros creando un margen de excepción de los cuales considero más relevantes:
    - El primer principio del Codigo de Nuremberg se regula en el artículo26°, 27°, 28° y 29° de la Declaración de Helsinki; sin embargo el último no regula el consentimiento como absoluto ya que permite que en los casos en que los individuos no estén en condiciones de manifestar su voluntad se puede acudir a la decisión de un representante. También es relevante la aplicación de la bioética principialista de Beauchamp y Childress respecto al principio de autonomía.
    - El tercer principio se regula en el artículo 32°, pero este último sí permite la no comparación de un experimento anterior en caso del uso del placebo o en caso no existiese un precedente, por lo que se otorga un margen de libertad los experimentadores.
    En cuanto a la Declaración de Helsinki esta considera situaciones comunes que se presentan en la práctica médica como el caso de uso de material o datos de seres humano, el cual contempla en el artículo 25°. Además, considero muy importante lo pronunciado en el artículo 10°:
    “Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración.”

    Es evidente que cada país se rige por distintos criterios éticos por lo que se imposibilita la existencia de una Bioética general ya que siempre se encontrará un punto de divergencia aplicativa para los casos de investigaciones científicas. Por ello es positivo que tal limitación este prevista en la Declaración de Helsinki además de sobreponer los derechos de la persona respecto a los requisitos éticos, legales y jurídicos.

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  4. APARICIO CRISANTO, Silvana Paola11 de junio de 2012, 12:12

    “LA TECNOLOGÍA NO ES EN SÍ EL FIN SINO EL MEDIO ENTRE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO Y EL DESARROLLO MUNDIAL”.

    Gracias al avance de la ciencia y tecnología expandida por los países han sido posibles las investigaciones en seres humanos y del material humano. Hay que reconocer que estas cosas nos benefician no porque simplemente se deduce que avancemos en desarrollo sino también porque gracias a estas investigaciones podemos conocer más sobre el ser humano y tratar problemas que antes no podían solucionarse o generar soluciones más eficaces y de mejor calidad de las ya existentes. Pero es importante tener en cuenta que estas investigaciones no pueden ser realizadas sin tener presente principios éticos, la presencia de los principios no quiere decir que sin ellos no se den buenas investigaciones sino que pienso que contener principios al realizar estas investigaciones transciende más allá, lo que no se busca es llegar a descubrimientos exitosos pero con inadecuada manipulación del ser humano. Se trata de no perder nuestra esencia como seres humanos que llevamos inherente la dignidad, de defender la salud, nuestros derechos individuales y respetarnos entre nosotros. Queremos avanzar con la ciencia pero colocándonos detrás de ella: los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de promover y velar por la salud de sus pacientes.

    La DECLARACIÓN DE HELSINKI de la Asociación Médica Mundial sobre principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos recalca que la propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, incluye también la investigación del material humano y de información identificables englobando así al ser humano en sí y de lo que está compuesto. Estos principios son tomados no solo por los médicos sino por todos aquellos que participan de la investigación, siendo resaltante el trabajo que tenemos todos por la búsqueda de una mejor utilización de la ciencia.

    •Con esta declaración se busca DEFENDER A LOS CIUDADANOS MÁS VULNERABLES EN LAS INVESTIGACIONES como aquellos que no pueden expresar su debido consentimiento o aquellos por el cual su consentimiento sea transgredido por la coerción o intimidación que se pueda ejercer con estas personas. Se establece una justificación que si la investigación se realiza para beneficio del paciente este puede ser aceptada en pro de sus necesidades y prioridades en la salud.
    •Considero que es adecuado el señalar en esta declaración que si bien se respeta los las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación de cada país, no se permite que estos disminuyan o eliminen cualquier medida de protección para las personas participantes en la investigación establecida en la declaración, poniéndose así su SUPREMACÍA.
    •Principio del CONSENTIMIENTO INFORMADO Y VOLUNTARIO.
    •PRINCIPIO DE BENEFICENCIA, en todo proyecto de investigación médica en seres humanos se debe hacer una comparación de los riesgos y los costos con los beneficios previsibles para las personas que participan en la investigación.
    •PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA, el bienestar de la persona que participa en la investigación debe tener siempre primacía sobre todos los otros intereses.
    •RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE, este tiene el derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias.
    •CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS, en el proyecto y el método de todo estudio en seres humanos debe describirse un protocolo de investigación haciendo referencia de las consideraciones éticas e indicar cómo se han considerado los principios enunciados en la Declaración.
    •Es de recalcar la PROTECCIÓN QUE SE HACE DE LOS ANIMALES utilizados en la investigación cuidando su bienestar, hoy en día existen formas de hacer que el animal no se le haga sufrir. EL MEDIO AMBIENTE es también otro enfoque que se hace a la protección. Con ello se ve que no solo se centra en el ser humano sino en su entorno donde se desarrolla y vive.

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  5. ROMERO ORE, MARISELA ROCIO.11 de junio de 2012, 12:15

    RESPECTO DE LA DECLARACION DE HELSINKI;
    Me parece muy importante resaltar lo referente a que tanto el médico y los que realizan la investigación médica, ambos están obligados a promover y velar por la salud del paciente. Con esto se está exigiendo que también el que realiza investigaciones médicas deba siempre velar por la salud del paciente y no omitirlas solo por enfocarse a lograr éxitos en la investigación.

    Se sabe que el avance de la ciencia le ha dado poder a los médicos, a los que realizan investigación médica, al ser humano en sí, para usar sus conocimientos para determinados fines. El uso de ese conocimiento trae en algunos casos peligros, vulneraciones de la vida y la dignidad humana. Por eso me parece importante esta DECLARACIÓN porque fija reglas y principios éticos para regular la investigación medica en seres humanos .Si bien es cierto es importante que las investigaciones médicas avancen para encontrar curas a enfermedades, mejores tratamientos, etc. Pero esta declaración indica y comparto su decisión de que todo el procedimiento de la investigación médica debe ser regulado poniendo mayor énfasis en la información adecuada que se le debe dar al paciente. El cumplimiento de todos esos principios hace que en la investigación medica en seres humanos, el bienestar de la persona que participa en la investigación debe tener siempre primacía sobre todo los otros intereses.

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  6. Diana Victoria Luz Tito Puca11 de junio de 2012, 12:24

    El "Código" de Nuremberg establece principios que se deben respetar si se quiere experimentar con seres humanos, este surge debido a las crueles e inhumanas prácticas que se realizaron a los ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judíos y personas "asociales" durante la Segunda Guerra Mundial, las cuales según se menciona fueron promovidas por el mismo gobierno.

    Debido a esto es que en este se establecen ciertas reglas que deben respetarse en el caso de la experimentación con seres humanos. La experimentación con propósitos médicos en seres humanos en la actualidad es inevitable, eso lo sabemos todos, pues como dicen estas benefician a la humanidad, y en parte tienen razón pues pueden ayudar en la cura de alguna enfermedad, por lo tanto se debe tener en cuenta que hay ciertos límites que como se han establecido y deben ir de la mano con la ética de los médicos que practican estos experimentos.

    Por otro lado tenemos a la Declaración de Helsinki, la cual
    es “una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, la investigación del material humano y de información”, al igual que el Código de Nuremberg busca la protección de los seres humanos cuando estos se someten a prácticas de experimentación. También dice que está referida solo para el cumplimiento de los médicos, pues estos no son los únicos que los realizan, sino también a todos los que participen de esta experimentación.

    Considero que estas dos regulaciones (Código de Nuremberg y el Código de Helsinki) son muy importantes pues ambas se complementan y establecen principios que deben ser tomados en cuenta cuando se va a realizar algún tipo de investigación en una persona o un grupo de ellas. Debemos recordar que estas prácticas se realizaron sin ningún respeto por la persona durante mucho tiempo, a las cuales no les respeto su derechos, ni siquiera en del consentimiento voluntario.

    Por todo esto es que se debe tener en cuenta estos principios básicos, pues el ser humano es un fin en sí mismo, al cual se le debe respetar sus derechos y su dignidad. Además de que son lineamientos realmente importantes pues buscan proteger a la persona que se somete a estos experimentos.

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  7. ROMERO ORE, MARISELA R.11 de junio de 2012, 12:31

    RESPECTO DE LA PROTECCION A LOS ANIMALES, AQUÍ DICE QUE SE DEBE CUIDAR TAMBIEN EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES UTILIZADOS EN LOS EXPERIMENTOS. Bueno creo que es un punto que casi ningún país respeta, hoy en día así como la ciencia, la tecnología ha avanzado, el tratamiento hacia estos seres vivos debería regularse para dejar de lado tanta indiferencia y crueldad hacia ellos, como es el caso de los monos que cruelmente son tratados.

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  8. ROMERO ORE MARISELA ROCIO11 de junio de 2012, 12:39

    RESPECTO DE LA PROTECCION A LOS ANIMALES, AQUÍ DICE QUE SE DEBE CUIDAR TAMBIEN EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES UTILIZADOS EN LOS EXPERIMENTOS. Bueno creo que es un punto que casi ningún país respeta, hoy en día así como la ciencia, la tecnología ha avanzado, el tratamiento hacia estos seres vivos debería regularse para dejar de lado tanta indiferencia y crueldad hacia ellos, como es el caso de los monos que cruelmente son tratados.

    El último art 35 me parece una posibilidad que solo podría darse en donde haya un verdadero control sobre la experimentación humana, ya que este artículo indica QUE CUANDO EN LA ATENCIÓN DE UN ENFERMO LAS INTERVENCIONES PROBADAS HAN RESULTADO INEFICACES ON NO ESIXTEN, EL MÉDICO, DESPUÉS DE PEDIR CONSEJO DE EXPERTO, CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE O DE UN RERPESENTANTE LEGAL AUTORIZADO, PUEDE PERMITIRSE USAR INTERVENCIONES NO COMPROBADAS SI A SU JUICIO, ELLOS DA ALGUNA ESPERANZA DE SALVAR LA VIDA, RESTITUIR LA SALUD O ALIVIAR EL SUFRIMIENTO. Pero en la desesperación de no morir o de que tu ser querido siga viviendo, el consentimiento de un paciente o de su representante legal en estos casos son muy subjetivos y eso puede ser aprovechado por los profesionales para que sigan investigando sin importarles que alimenten en vano las esperanzas del enfermo y de sus familiares, y a larga trae consigo más sufrimiento.

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  9. MONDRAGÓN FERNÁNDEZ ELIZABETH11 de junio de 2012, 14:59

    La declaración de Helsinki es un documento más actual y de mayor alcance respecto del Código de Núremberg, es importante reconocer en la primera parte de esta declaración, que está dirigida especialmente a médicos que realicen investigación con seres humanos; sin embargo, ello no excluye a otros participantes en la investigación médica a tener en cuenta estos principios.
    Si bien, este es un documento mejor elaborado, en cuanto entra en detalles que el código de Helsinki no lo tenía expresamente, algunos puntos merecen mi acuerdo pero otros no.
    Me parece importante que se siga regulando la capacidad de autodeterminación del sujeto que se somete al experimento y la obligación del médico de informar a su paciente sobre los pros y contras que dicha experimentación le podría acarrear, así como recordar a los médicos que su deber es promover y velar por la salud de sus pacientes, incluidos los que participan en la investigación médica, en tal sentido su conocimiento debe subordinarse al cumplimiento de este deber.
    Asimismo, contempla la investigación con seres humanos en última instancia, cuando ya se hayan agotado otras formas experimentales. Recuerda, que la investigación en seres humanos se sujeta a normas éticas que sirven para proteger su salud y a la vez sus derechos fundamentales.

    A mi parecer, en un primer momento ,cada punto de la declaración señala que lo importante en la experimentación con seres humanos es la protección de estos; sin embargo, en el ítem 17 y los subsiguientes , empieza a tomar una posición “utilitarista” en el sentido de permitir dañar a otro ser humano si ello beneficia a los demás tal como lo menciona cuando dice: “La investigación médica en una POBLACIÓN O COMUNIDAD CON DESVENTAJAS O VULNERABLE sólo SE JUSTIFICA si la investigación RESPONDE A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES DE SALUD DE ESTA POBLACIÓN O COMUNIDAD y si existen posibilidades razonables de que la población o comunidad, sobre la que la investigación se realiza, podrá beneficiarse de sus resultados” o cuando menciona “Todo proyecto de investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa COMPARACIÓN de los RIESGOS Y LOS COSTOS PARA LAS PERSONAS Y LAS COMUNIDADES QUE PARTICIPAN EN LA INVESTIGACIÓN, en comparación con los BENEFICIOS PREVISIBLES PARA ELLOS Y PARA OTRAS PERSONAS O COMUNIDADES AFECTADAS POR LA ENFERMEDAD QUE SE INVESTIGA”, o sea, si la investigación beneficiará a una colectividad, entonces ¿es posible dañar algunos seres humanos porque más serán los beneficiados que los perjudicados? Este es un punto en el que no estoy de acuerdo, si bien es muy necesario descubrir el tratamiento para alguna enfermedad por ejemplo, no se justifica que se utilice a personas con desventajas o vulnerables, para tal fin, si el ser humano no quiere realizar una práctica sabiendo que le causará daño, debe respetarse su decisión, aunque sepamos que si él no se negara se llegaría a una solución a la enfermedad para la mayoría de la sociedad.

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  10. MONDRAGÓN FERNÁNDEZ ELIZABETH11 de junio de 2012, 15:03

    En estas circunstancias, el médico debe pedir el consentimiento informado al representante legal (nuevamente regresamos a la igualdad de la voluntad del representante con la voluntad del inconsciente)”, pero me parece aún peor cuando se menciona que “Si dicho REPRESENTANTE NO ESTÁ DISPONIBLE y si NO SE PUEDE RETRASAR LA INVESTIGACIÓN, el estudio puede llevarse a cabo SIN CONSENTIMIENTO INFORMADO, siempre que las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el protocolo de la investigación y el estudio haya sido aprobado por un comité de ética de investigación”. Entonces ¿podemos experimentar con un ser humano que no puede decidir si quiere o no ser parte de dicha prueba? Y sin siquiera saber si ¿su representante legal está de acuerdo? Aun cuando mencione luego que “El consentimiento para mantenerse en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal.”, creo que allí ya empezamos a vulnerar derechos humanos, a pesar de que lo que el médico quiera es un bien para el paciente que no estamos seguros que se logrará luego de la experimentación.

    Si bien la última parte de esta declaración menciona que: “Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas han resultado ineficaces o no existen, el médico, después de pedir consejo de experto, CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE O DE UN REPRESENTANTE LEGAL AUTORIZADO, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea posible, tales intervenciones deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público”, entonces parece darse una contradicción, pues si cuando hay de esperanza de salvar la vida, necesito autorización previa para realizar la investigación, porque esta debe obviarse cuando la investigación no puede retrasarse como lo menciona en el párrafo 29, entonces ¿qué es lo que en verdad estamos protegiendo?
    Aun cuando al inicio de esta declaración se recuerde que esta debe interpretarse de forma sistemática, creo que estas posibles contradicciones pueden llevar a dudas.

    MONDRAGON FERNANDEZ ELIZABETH

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  11. MONDRAGÓN FERNÁNDEZ ELIZABETH11 de junio de 2012, 16:32

    ESTE ES EL COMENTARIO COMPLETO:
    La declaración de Helsinki es un documento más actual y de mayor alcance respecto del Código de Núremberg, es importante reconocer en la primera parte de esta declaración, que está dirigida especialmente a médicos que realicen investigación con seres humanos; sin embargo, ello no excluye a otros participantes en la investigación médica a tener en cuenta estos principios.
    Si bien, este es un documento mejor elaborado, en cuanto entra en detalles que el código de Helsinki no lo tenía expresamente, algunos puntos merecen mi acuerdo pero otros no.
    Me parece importante que se siga regulando la capacidad de autodeterminación del sujeto que se somete al experimento y la obligación del médico de informar a su paciente sobre los pros y contras que dicha experimentación le podría acarrear, así como recordar a los médicos que su deber es promover y velar por la salud de sus pacientes, incluidos los que participan en la investigación médica, en tal sentido su conocimiento debe subordinarse al cumplimiento de este deber.
    Asimismo, contempla la investigación con seres humanos en última instancia, cuando ya se hayan agotado otras formas experimentales. Recuerda, que la investigación en seres humanos se sujeta a normas éticas que sirven para proteger su salud y a la vez sus derechos fundamentales.

    A mi parecer, en un primer momento ,cada punto de la declaración señala que lo importante en la experimentación con seres humanos es la protección de estos; sin embargo, en el ítem 17 y los subsiguientes , empieza a tomar una posición “utilitarista” en el sentido de permitir dañar a otro ser humano si ello beneficia a los demás tal como lo menciona cuando dice: “La investigación médica en una POBLACIÓN O COMUNIDAD CON DESVENTAJAS O VULNERABLE sólo SE JUSTIFICA si la investigación RESPONDE A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES DE SALUD DE ESTA POBLACIÓN O COMUNIDAD y si existen posibilidades razonables de que la población o comunidad, sobre la que la investigación se realiza, podrá beneficiarse de sus resultados” o cuando menciona “Todo proyecto de investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa COMPARACIÓN de los RIESGOS Y LOS COSTOS PARA LAS PERSONAS Y LAS COMUNIDADES QUE PARTICIPAN EN LA INVESTIGACIÓN, en comparación con los BENEFICIOS PREVISIBLES PARA ELLOS Y PARA OTRAS PERSONAS O COMUNIDADES AFECTADAS POR LA ENFERMEDAD QUE SE INVESTIGA”, o sea, si la investigación beneficiará a una colectividad, entonces ¿es posible dañar algunos seres humanos porque más serán los beneficiados que los perjudicados? Este es un punto en el que no estoy de acuerdo, si bien es muy necesario descubrir el tratamiento para alguna enfermedad por ejemplo, no se justifica que se utilice a personas con desventajas o vulnerables, para tal fin, si el ser humano no quiere realizar una práctica sabiendo que le causará daño, debe respetarse su decisión, aunque sepamos que si él no se negara se llegaría a una solución a la enfermedad para la mayoría de la sociedad.

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  12. MONDRAGÓN FERNÁNDEZ ELIZABETH11 de junio de 2012, 16:34

    En estas circunstancias, el médico debe pedir el consentimiento informado al representante legal (nuevamente regresamos a la igualdad de la voluntad del representante con la voluntad del inconsciente)”, pero me parece aún peor cuando se menciona que “Si dicho REPRESENTANTE NO ESTÁ DISPONIBLE y si NO SE PUEDE RETRASAR LA INVESTIGACIÓN, el estudio puede llevarse a cabo SIN CONSENTIMIENTO INFORMADO, siempre que las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el protocolo de la investigación y el estudio haya sido aprobado por un comité de ética de investigación”. Entonces ¿podemos experimentar con un ser humano que no puede decidir si quiere o no ser parte de dicha prueba? Y sin siquiera saber si ¿su representante legal está de acuerdo? Aun cuando mencione luego que “El consentimiento para mantenerse en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal.”, creo que allí ya empezamos a vulnerar derechos humanos, a pesar de que lo que el médico quiera es un bien para el paciente que no estamos seguros que se logrará luego de la experimentación.

    Si bien la última parte de esta declaración menciona que: “Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas han resultado ineficaces o no existen, el médico, después de pedir consejo de experto, CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE O DE UN REPRESENTANTE LEGAL AUTORIZADO, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea posible, tales intervenciones deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público”, entonces parece darse una contradicción, pues si cuando hay de esperanza de salvar la vida, necesito autorización previa para realizar la investigación, porque esta debe obviarse cuando la investigación no puede retrasarse como lo menciona en el párrafo 29, entonces ¿qué es lo que en verdad estamos protegiendo?

    Aun cuando al inicio de esta declaración se recuerde que esta debe interpretarse de forma sistemática, creo que estas posibles contradicciones pueden llevar a dudas.

    ELIZABETH MONDRAGON FERNANDEZ

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  13. GUZMÁN TORIBIO, DENYS G.11 de junio de 2012, 18:22

    DECLARACION DE HELSINKI DE LA ASOCIACION MÉDICA MUNDIAL

    Esta declaración a diferencia del Código de Nuremberg, es mucho más completa y desarrollada. Para empezar insta no solo a los médicos, sino también a los otros participantes de la investigación a adoptar los principios que esta contiene, esto conlleva a que todos los involucrados en la investigación médica deban respetar los principios, esto es relevante porque se amplía el ámbito de quienes deben de responsabilizarse ante una determinada situación donde no se observó estos principios.

    En el artículo 11 se resalta el deber del médico de proteger no solo la vida, la salud, la integridad sino también la dignidad de las personas que participan en la investigación, consagrar esto es muy importante porque muchas veces se argumenta que dignidad, es un concepto vacío y se pretende limitar al respeto de la autonomía, cuando en realidad es la esencia del hombre y que por lo tanto no se debe socavar de ninguna forma la dignidad humana. Asimismo se resalta el deber de proteger la confidencialidad de la información personal, algo que hoy en día debería de tenerse en cuenta en nuestro país, ya que, constantemente vemos la exposición en los medios de comunicación, de toda la información privada de los pacientes.

    Por otro lado en esta declaración no solo se habla de la protección de las personas que participan en la investigación médica, sino también del deber de cuidar el bienestar de los animales utilizados en los experimentos, así como prestar atención adecuada a los factores que puedan dañas el medio ambiente. Me parece adecuado no solo proteger a las personas sino también a los animales, y al medio ambiente en las investigaciones porque tampoco se puede permitir los maltratos y tratos crueles para con los animales, así como tampoco no debemos dañar el medio ambiente ya que en este, nos desarrollamos y es un factor de nuestro existencia, al destruirlo nos estamos destruyendo a nosotros.

    El artículo 17 sostiene que “la investigación médica en una población o comunidad con desventajas o vulnerable sólo se justifica si la investigación responde a las necesidades y prioridades de salud de esta población o comunidad y si existen posibilidades razonables de que la población o comunidad, sobre la que la investigación se realiza, podrá beneficiarse de sus resultados. Respeto de este punto debo señalar que no necesariamente estoy de acuerdo o por lo menos pienso que permite que justificando tales razones se pueden vulnerar los derechos de ciertas poblaciones vulnerables que podría provenir de su condición económica, de su nacionalidad, de su edad, de su estado de salud, de su ocupación, etc. Al respecto hago las interrogantes: ¿participan los hijos de los médicos o de los miembros de los equipos investigadores? ¿hijos o hijas de los políticos?

    Otro punto que cabe señalar es el art. 27. Cuando el individuo potencial sea incapaz, el médico debe pedir el consentimiento informado del representante legal. Que si bien es cierto, que en varios del los artículos, donde se menciona el consentimiento informado, se da el reconocimiento de la autonomía y la posibilidad de la autodeterminación de la persona, es este caso de la persona incapaz, ¿en verdad estamos hablando de consentimiento?; ya que, quien lo da es su Representante. Bueno yo pienso que el trato como fin y no solo como medio se vuelve más imperioso cuando el sujeto-paciente, parte de la investigación, tiene disminuida o impedida su capacidad de autonomía, pues tal condición no es motivo para exonerarlo de un trato digno. En ese sentido requieren una mayor tutela.

    Por último, cabe recalcar que esta Declaración es muy importante porque hay una decisión de evitar atropellos y transgresiones en nombre de la investigación científica contra los seres humanos, pero de nada nos sirve tener un Declaración rica en aspectos éticos, es decir en abstracto, si no lo ponemos en práctica, observándola y cumpliéndola.

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  14. Quispe Condori, Madeleine Julissa11 de junio de 2012, 20:49

    La Declaración de Helsinki surge como respuesta a las transgresiones y violaciones de las normas básicas, sobre ética de las investigaciones con seres humanos, consagrados por el Código de Nuremberg. El caso más sonado fue el de Tukesbee en Alabama en donde se estudió la historia natural de la sífilis en grupo de negros por más de treinta años, y pese a existir medicamentos eficaces se siguió adelante con el estudio que contaba además con fondos federales para su financiación.

    Un aspecto importante que se puede resaltar del análisis de la Declaración de Helsinki con lo que respecta al consentimiento informado es que este debe ser voluntario, absolutamente esencial y además por escrito. Sin embargo, dicha declaración también establece que si el médico considera esencial no obtener el consentimiento informado “deberá expresar las razones específicas para este propósito en el protocolo que se transmitirá al comité independiente”, a mi parecer, estos dos preceptos se contradicen e incluso en la práctica este ultimo puede invalidar al primero. Otro punto importante que se rescata es que el consentimiento informado puede ser anulado en cualquier momento por el sujeto de investigación.

    Por otra parte, la Declaración de Helsinki, en sus principios básicos señala que: “la investigación biomédica en seres humanos no puede realizarse legítimamente a menos que la importancia de su objetivo esté en proporción con el riesgo que corre el sujeto de experimentación”, a mi entender, la investigación es legítima si la importancia de su objetivo es proporcional al riesgo que corre el sujeto de investigación. Además, dicha declaración plantea no realizar proyectos que conlleven riesgos imprevisibles e interrumpir el experimento si el riesgo es mayor que el beneficio.

    En conclusión, la investigación científica y, sobre todo, la investigación en humanos debe estar cada vez más abierta al público para que los investigadores clínicos actúen bajo los criterios éticos establecidos. De igual forma, considero que se debe luchar en contra de cualquier propuesta de “investigación científica” que viole los derechos de cualquier persona y considerar a la investigación como un medio que se ajuste a los principios subalternos de procurar la salud del paciente.

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  15. Oria Mejía, DANIEL ARTURO11 de junio de 2012, 21:39

    El Código de Nuremberg constituye sin duda el primer precedente de tutela y regulación de las prácticas de investigaciones médicas realizadas en seres humanos, a consecuencia de los graves e inhumanos experimentos que se llevaron a cabo en mucha gente aunque principalmente de origen judío por parte del propio régimen nacionalsocialista en Alemania durante la Segunda Guerra Mundial. Ello suscitó que en el juicio de Nuremberg se argumentara que dichas prácticas no eran ilegales pues no había ninguna regulación al respecto para valorarlas jurídicamente.
    En ella están contenidos diez principios que lo conforman:

    1. Consentimiento informado: Implica que el sujeto de la investigación debe tener capacidad legal para decidir y además se le debe informar sobre los medios, métodos utilizados, fines sobre la misma así como los riegos del experimento. La Declaración de Helsinki concuerda con este principio, no obstante además de ello precisa que los incapaces puedes ser sujetos de experimentación siempre que los representantes legales de aquellos lo aprueben y el experimento sea beneficioso de manera directa para ellos (punto 27). Además de otras consideraciones especificadas en los puntos 28 (el desacuerdo del individuo incompetente debe ser respetado) y 29 del mencionado documento.
    2. Debe ser beneficioso para la sociedad: Toda vez que debe tener un fin de beneficio para la humanidad en general como por ejemplo mejorar los tratamientos médicos o buscar la cura para alguna enfermedad y no ser una actividad dirigida a satisfacer intereses individuales o triviales. La Declaración de Helsinki (punto 7), en ese sentido, concuerda de forma absoluta con este precepto y aclara asimismo que dicho interés no debe obtenerse de ningún modo a costa del bienestar del individuo que participa de la investigación (punto 6), evitando así que la persona se convierta en un medio y no en un fin en sí mismo preservando la dignidad humana.
    3.Debe fundarse en investigaciones previas: En suma, significa que antes de proceder a la investigación en los seres humanos debe haber un profundo estudio que lo preceda y por tanto justifique su aplicación en humanos. Cabe añadir que la Declaración de Helsinki lo señala textualmente de la siguiente manera: "La investigación médica en seres humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente aceptados y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía científica, en otras fuentes de información pertinentes, así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando sea oportuno. Se debe cuidar también del bienestar de los animales utilizados en los experimentos (punto 12).
    4. Se debe evitar todo sufrimiento físico y mental y todo daño innecesario: Es un principio que protege al individuo de posibles daños colaterales o molestias totalmente evitables a fin de producir las mínimas consecuencias negativas en la persona. Por tanto los médicos investigadores están obligados a prever los riesgos y costos en su experimento comparandolos con los posibles beneficios (punto 18).
    5.No debe realizarse ningún experimento cuando exista una razón a priori que lleve a creer el que pueda sobrevenir muerte o daño que lleve a una incapacitación: Es obvio que la investigación médica en ningún caso debe conducir a un perjuicio para el individuo sujeta a esta, mucho menos aún conociendo que los riesgos conllevarían la muerte, o daño irreversible como la incapacitación de esa persona. En la Declaración de Helsinki se obliga expresamente al médico a proteger la vida, la salud e integridad del individuo (punto 11).

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  16. Oria Mejía, DANIEL ARTURO11 de junio de 2012, 21:40

    6. El grado de riesgo que ha de ser tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de ser resuelto con el experimento: Existe una correlación entre el objetivo, la finalidad que busca la investigación y el riesgo que conlleva. También lo menciona la Declaración de Helsinki (punto 21): La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo inherente y los costos para la persona que participa en la investigación". Por ende, si el experimento pone en riesgo la propia vida del paciente sería abolutamente inaceptable practicarlo si la enfermedad no causase ese mismo resultado.
    7.Deben realizarse preparaciones propias y proveerse de facilidades adecuadas para proteger al sujeto de experimentación contra posibilidades, incluso remotas, de daño, incapacitación o muerte. La Declaración de Helsinki vincula a los médicos que realizan el experimento a proporcionar información necesaria sobre las posibles consecuencias de su actividad antes de que el sujeto acepte voluntariamente ponerse a prueba: "En la investigación médica en seres humanos competentes, cada individuo potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento y todo otro aspecto pertinente de la investigación.
    8.El experimento debe ser realizado únicamente por personas científicamente cualificadas. Debe exigirse a través de todas las etapas del experimento el mayor grado de experiencia (pericia) y cuidado en aquellos que realizan o están implicados en dicho experimento. Así lo manifiesta la Declaración en el punto 16: "La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas con la formación y calificaciones científicas apropiadas. La investigación en pacientes o voluntarios sanos necesita la supervisión de un médico u otro profesional de la salud competente y calificado apropiadamente. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.
    9.Durante el curso del experimento el sujeto humano debe estar en libertad de interrumpirlo si ha alcanzado un estado físico o mental en que la continuación del experimento le parezca imposible. Del mismo modo la Declaración de Helsinki le confiere al sujeto de la experimentación la plena libertad en todo momento de la investigación de desistir o renunciar a esta sin mayores consecuencias que puedan derivar de su decisión (punto 24): "La persona potencial debe ser informada del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias".
    10.Durante el curso del experimento el científico responsable tiene que estar preparado para terminarlo en cualquier fase: "Deben suspender inmediatamente el experimento en marcha si observan que los riesgos que implican son más importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados positivos o beneficiosos". Ello significa que el experimento al cual se está sometiendo el individuo sea reversible, es decir, no impida su desarrollo como persona una vez suspendida o interrumpida la investigación (punto 20).
    En conclusión considero que la Declaración de Helsinki es un conjunto de normas éticas que a diferencia del Código de Nuremberg tiene un contenido más detallado y preciso pues no solo se limita a declarar principios sino también los especifica en determinados supuestos de hecho por ejemplo en la necesidad de un protocolo de investigación, de la intervención de un comité de ética que en su ausencia podrían quedar vacíos, complementando a las resto de normas jurídicas aplicables a casos de esta naturaleza.

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  17. Clara Angélica Rubio Vilcamichi11 de junio de 2012, 23:07

    El gran peso de la evidencia ante nosotros demuestra que algunos tipos de experimentos médicos, en humanos, cuando se mantienen dentro de límites bien definidos, satisfacen -generalmente- la ética de la profesión médica. Los protagonistas de la práctica de experimentos en humanos justifican sus puntos de vista basándose en que tales experimentos dan resultados provechosos para la sociedad, que no pueden ser procurados mediante otro método de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben conservarse ciertos principios básicos para poder satisfacer conceptos morales, éticos y legales.
    En una breve reseña, podemos decir que el primer código internacional de ética para la investigación en seres humanos fue el Código de Nuremberg en 1947, en respuesta a las atrocidades cometidas por los médicos e investigadores nazis expuestas en los Juicios de Nuremberg sobre los crímenes de guerra. Así es que surge la ética de la investigación en seres humanos con el objetivo de impedir la repetición de los hechos antes mencionados.
    Este código establece 10 normas que pautan la experimentación en seres humanos, haciendo hincapié en el consentimiento voluntario del sujeto de experimentación.
    En 1964, la Asociación Médica Mundial promulga la Declaración de Helsinki (revisada en 1975 en Tokio, en 1983 en Venecia y en 1989 Hong Kong) que, en sus partes fundamentales, establece pautas éticas para la investigación clínica y no clínica en seres humanos, el consentimiento informado de los individuos participantes en la investigación y el análisis ético de los protocolos de investigación.
    Estableció principios básicos que deben tenerse en cuenta a fin de satisfacer exigencias morales, éticas y legales en investigación con humanos.
    Con respecto al consentimiento informado. Podemos observar que, en el primero, el consentimiento debe ser voluntario y absolutamente esencial, mientras que en el de Helsinki debe ser también voluntario y esencial pero - además - por escrito. Sin embargo, el artículo II. 5 de este último establece que si el médico considera esencial no obtener el consentimiento informado “deberá expresar las razones específicas para este propósito en el protocolo que se transmitirá al comité independiente”. Esto contradice y en la práctica puede invalidar el artículo 9 de los principios básicos de Helsinki, que señala fuertemente la necesidad de un consentimiento voluntario, consciente y por escrito, así como el artículo 1º de Nuremberg ya mencionado.
    En Helsinski se establece que el consentimiento informado puede ser anulado en cualquier momento por el sujeto de investigación, mientras que lo estipulado en Nuremberg es más restrictivo respecto a la libertad del sujeto para interrumpir el experimento, pues en su artículo 9 establece como razones valederas “el estado físico o mental del sujeto de investigación en el que la continuación del experimento le parezca imposible

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  18. Clara Angélica Rubio Vilcamichi11 de junio de 2012, 23:08

    Respecto al balance riesgo - beneficio, el artículo 5 del código de Nuremberg dice que “no debe realizarse experimento alguno cuando hay una razón a priori para suponer que puede ocurrir la muerte o una lesión irreparable...”, en tanto que el artículo 6 establece que “el riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de resolver el experimento”. Esto último es impreciso y contradictorio con lo anterior. ¿De qué manera y quiénes determinan la importancia humanitaria de un experimento como para eliminar los a priori del artículo 5? El artículo 6 invalida el 5 pues justificaría por razones de importancia humanitaria cualquier investigación aún con riesgos de lesiones graves o muerte para los sujetos de investigación.
    Algo parecido sucede con el código de Helsinki en el artículo 4 de los principios básicos que dice: “la investigación biomédica en seres humanos no puede realizarse legítimamente a menos que la importancia de su objetivo esté en proporción con el riesgo que corre el sujeto de experimentación”.Esto posibilita una interpretación según la cual una investigación es legítima si la importancia de su objetivo es proporcional al riesgo que corre el sujeto de investigación. De esta manera se justificaría que el sujeto estuviera expuesto a un alto riesgo si el objetivo de la investigación fuera de gran importancia. Por otro lado, podría interpretarse que la existencia de la proporción entre riesgo y beneficio es necesaria pero no suficiente, si el sujeto pudiera ser altamente beneficiado con el resultado.
    Por lo demás, el código de Helsinki plantea no realizar proyectos que conlleven riesgos imprevisibles e interrumpir el experimento si el riesgo es mayor que el beneficio (artículos 6 y 7 de los principios básicos).
    Se pueden notar contradicciones o por lo menos imprecisiones en estos principios básicos, y son imprecisiones en lo referido a evitar el sufrimiento o daño físico o mental de los sujetos de investigación.

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  19. David Santos Zárate11 de junio de 2012, 23:57

    Estimo que la “columna vertebral” de esta Declaración, es decir lo más importante de esta Declaración de Helsinki es que pone el bienestar del ser humano por sobre cualquier otro interés. Por eso es que, como se dice en sus primeras líneas, todos estos principios deben ser considerados como un todo. Pero como insisto el soporte de este “todo” lo constituye el postulado señalado, el cual servirá de guía en la interpretación de los principios, especialmente en los que se aparenta proteger un interés distinto al bienestar del ser humano. Se consagran, asimismo, principios que pasan a ser reglas jurídicas, como es el caso del secreto profesional (numerales 11 al 23), el consentimiento informado (muy desarrollado desde los numerales 24 al 30), entre otros; así como también diversos temas éticos que ciertamente pueden —y de hecho lo son— discutibles, como los casos en donde se suple el consentimiento del paciente (numerales 25 y 29).

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  20. rosario del pílar alata12 de junio de 2012, 0:01

    Esta declaración es muy importante historicamente ya que es dad por la asociación médica mundial además es conciderada una norma mundial para el personal médico que hace investigación con seres humanos, si lo vemos con detenimiento amplia lo que esta estipulado en el código de nuremberg. Esta establece pautas éticas más detalladas que el código de nuremberg acreca de de la investigación en seres humanos, esta expresa el valor humano que debe regir en todo este tipo de investigaciones la protección de las personas por el simple hecho de ser seres humanos además de proteger su bienestar sobre todo sentido, su dignidad como seres humanos

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  21. Huaman Laguna Grover ANDRÉ
    09020150

    La declaraciones dadas en el plano de ponderacion del ser humano en le plano medico han sido del todo diversas, pero es en la declaracion de HELSINKY, QUE LO BUSACADO EN MATERIA DE DE PRIMORDIAL ES el que va dirigido al "Bienestar Humano", y de esa premisa es la que parten los diversos principios que , y es a donde se llega por medio de la interpretación.. de por ejemplo en principios q aparentemnete buscan el bienestar humano, pero al analizarlo se ve q su fin es del todo contrario.

    En el caso del codigo de NUREMBERG, LO BUSCADO AHI ES QUE PRIMERO NO SE LLVEN A CABO INVESTIGACIONES SIN TENER PRIMERO UN CONSENTIEMNTO INFORMADO HACIA EL PACIENTE DE LOS PROS Y CONTRAS DE TAL PRACTICA.....PERO TODO ESTO Tiene un origen común q ue es el siempre dar respuestas , hacia el desarrollo humano en cuanto al saber más del cuerpo humano y de las causas de las enfermedades que les puedan atacar.. ete circulo cientifico es interminable.. porque ni bien se descubre la cura para tal o cual enfermedad ,paralelamente surgen otras, y muchos de estos surgiminetos tienen una causa no natural,sino human, como se vio en las Gueras bacteriologicas y quimicas, q hasta el dia hoy los paises..tiene como arma ante posibles taques q de otros.

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