martes, 8 de noviembre de 2011

Caso

 
 
Desde un punto de vista legal, es factible que, al igual que en Costa Rica, en nuestro país se presente con éxito una Acción de Amparo para impedir que se realicen las técnicas de procreación asistida?
 
Fundamenten su respuesta.

9 comentarios:

  1. Es necesario señalar que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida desde sus inicios.
    En el caso de las técnicas de reproducción asistida se manifiestan dos derechos en conflicto, uno de ellos el derecho a la vida de los embriones congelados, y el derecho a la procreación que tiene toda persona; este derecho abarca la libertad de decidir cuántos hijos tener y cada que intervalo de tiempo.
    La acción de amparo tiene por finalidad proteger los derechos constitucionalmente reconocidos de cualquier acto que una autoridad o persona pongan en peligro, en este caso el derecho en peligro es el de la vida de los embriones congelados, por lo tanto sería posible que se presente una demanda de amparo en estos términos, sin embargo el que sea declarada fundada o no dependerá de la concepción que tenga el juez que analice el caso sobre el inicio de la vida, ello porque no existe unanimidad en la comunidad jurídica respecto de cuando se inicia la vida humana, pues para algunos es desde que se produce la unión del óvulo con el espermatozoide, por el contrario para otros es desde que este óvulo fecundado se implanta en útero de la madre.
    Muy aparte de ello considero que la solución no es impedir las técnicas de reproducción asistida sino reglamentar su uso, ya que eliminarlas es limitar el derecho a la libertad de decidir de las parejas. Como una solución podría por ejemplo establecerse un número de embriones por cada persona que se somete a este procedimiento para así evitar la muerte de los embriones no utilizados.

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  2. Juan Prudencio Cárdenas.9 de noviembre de 2011, 19:05

    Desde mi punto de vista, creo que una acción de amparo para impedir las técnicas de ´procreación asistida tendrían un sobrado éxito; puesto que está bastante arraigado aún el espíritu católico en nuestra cultura, y esto tiene una gran influencia en la actitud jurídica de nuestros magistrados; obsérvese nada más lo que ha ocurrido con el problema de la pildora del día siguiente que ha generado un tremebundo debate nacional; las técnicas de procreación asistida en el Perú, por la ausencia aún de una definida legislación como se nota en España, todavía no están muy bien afianzadas legalmente. por eso pienso que se tendría una resistencia en nuestros magistrados ante el tema; considerando además que el embrión en nuestro ordenamiento jurídico goza de una fuerte protección legal.

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  3. María Ysabel Silva Arias10 de noviembre de 2011, 6:46

    Según la Constitución Política del Perú ariculo 200º inciso 2 la Acción de amparo procede contra el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demas derechos reconocidos por la Constitución, con excepcion de los señalados en el inciso siguiente.
    No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
    Si consideramos el derecho a la vida, reconocido constitucionalmente , como el vulnerado por estas técnicas y dado el hecho del vacío legal que existe y que ha generado que muchas de las Clínicas que realizan estas actividades se autorregulen de alguna modo a fin de llenar el mismo se podria alegar que la omisión de una normativa conmina a que estas Instituciones valiendose de la discrecionalidad tomen decisiones de carácter etico según su “buen entender” violando el derecho a la vida de los embriones, pues tengamos encuenta que el mismo Tribunal Constitucional considera que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusion de las celulas materna y paterna con lo cual se da origen auna nueva celula que de acuerdo al estado actual de la ciencia constituye el inicio de la vida de un nuevo ser. La idea prosperar si alega el interes difuso del demandante y que en el proceso de congelamiento y descongelamiento de los embriones, mucho de ellos mueren. Por otro lado tambien esta el hecho que muchos de ellos llegan a ser destinados a la investigación vulnerando su dignidad o desechados violando tambien de este modo el derecho a la vida que les es inherente.
    De ese modo una Ley General de Salud que solo en un aticulo (7º) se refiere a que “toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad asi como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida…” resulta escasa y para los hechos que se alegan insuficientes.
    ¿Exitosa? Considero que de algun modo se conminaria a las autoridades respectivas a darle solucion al vacio legal existente, pero simplemente una prohibición total no es posible seria por otro lado violar tambien un derecho reconocido en la STC 7435-2006-PC/TC por el supremo interprete de la Constitución: el derecho a la autodeterminación reproductiva como un derecho implicito del libre desarrollo de la personalidad y autonomia (derechos reproductivos). Si consideramos a la infertilidad como una enfermedad y que el verdadero FIN de las Tecnicas de reproducción asistida es darle tratamiento como podriamos negarle esta posibilidad a aquellos que sufren de este mal como privarles tambien de sus derechos reproductivos. Sin duda considero que la admisibildad de este proceso prosperaria, que se conminaria a las autoridades a brindar regulación clara y precisa fundada en el fin que en verdad persiguen estas tecnicas y asi evitar las distorsiones que se pretendan realizar y que en la realidad se vienen dando pero la prohibición de ellas no, mucho menos con casos como el Costarricense al cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha obligado a dar la debida regulación sobre el tema, seria ingenuo tomar el mismo camino sabiendo el final que nos espera.

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  4. Nina Cuentas, Victor codigo: 0802007110 de noviembre de 2011, 14:04

    En primer lugar, se debe tener en cuenta que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, tal como está establecido en la Constitución política, sirve de fundamento para sostener que las practicas de asistencia reproductiva que no se adecuen a ello deben estar prohibidas; sin embargo, surge otra cuestión aun mucho mas discutida que el uso de las teras, como lo es el inicio de la vida, es así que diversas teorías tratan de exponer los motivos por los cuales se debe considerar a un embrión, sea fecundado in vitro y aun no implantado sea anidado, como ser humano. Al respecto, nuestra legislación civil establece que el inicio de la vida comienza con la fecundación, sin embrago esta es entendida solamente en su segunda etapa, la cual es la anidacion, quedando desprotegidos los embriones fecundados in vitro mediante el uso de las teras.
    Además, es de considerar que en esta situación se encuentra en conflicto con los derechos fundamentales reproductivos, tales como el derecho a tener una familia, el derecho a decidir cuántos hijos tener, y sobre todo el derecho a hacer uso de las técnicas de reproducción asistida para hacer posible tener descendencia, ante ello es necesario un criterio que pondere los grados de afectación de los derechos que aquí están en juego, criterio que , a demás, no consista en un sacrificio de un derecho por otro, sino que pueda conciliar ambos derechos, aunque ello conlleve a que un derecho tenga que ceder en cierto grado ante otro, pero sin que a ninguno de ellos se les afecte su respectivo contenido esencial. Por lo cual una prohibición absoluta de los usos de las técnicas de procreación asistida no sería factible, ya que esto constituiría un atropello a los derechos fundamentales de las personas que se ven imposibilitadas a tener hijos.

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  5. Héctor Rojas Peralta10 de noviembre de 2011, 18:07

    Quiero empezar precisando cuál es el problema jurídico: El que se prohíban las Técnicas de Reproducción Asistida que impliquen el descarte de embriones humanos.

    Hago la precisión pues hay TERAS que responden perfectamente a la moral y al respeto de los derechos humanos. Asumo que el caso planteado está referido a específicamente TERAS que tienen como consecuencia el descarte de embriones como la fecundación in vitro o FIV.

    Cuando se ve vulnerado un derecho fundamental reconocido en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales aprobados y ratificados por nuestro país, es perfectamente posible poder interponer una demanda de amparo. Y cuando los intereses afectados son difusos, esta acción de Amparo es procedente.

    Con respecto a lo expresado por una compañera en un comentario anterior, cabe precisar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha hecho ningún pronunciamiento con respecto a la prohibición del FIV en Costa Rica; sino, que es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la que demandó a Costa Rica para que se permita la FIV por atentar contra derechos sexuales y reproductivos.

    Estoy a favor de determinadas TERAS, pero estoy en contra de aquellas que implican la pérdida de vidas humanas. Así, por ejemplo Costa Rica decidió proteger la vida de los embriones desde la concepción, y por lo tanto, prohibir todo procedimiento que atentasa contra la vida de embriones humanos.

    ¿Cómo es posible que la Comisión no le permita a Costa Rica salvaguardar y tutelar el derecho de determinados sujetos? Esta cuestión se torna más relevante cuando la misma Convención Americana de Derechos Humanos, que es el marco jurídico fundamental por el que se rige la Comisión, respeta la protección a los derechos fundamentales que cada país le pueda dar.

    Por lo tanto, una acción de amparo, sin el temor de lo que la Comisión pudiese opinar con lo aclarado, podría llegar a buen término. El Estado no puede reglamentar o permitir procedimientos que impliquen la vulneración del derecho a la vida del ser humano. Recalco nuevamente que me refiero a aquellas TERAS que implican el descarte (congelación o muerte) de embriones.

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  6. En cuanto a la prohibición que Costa Rica realizo sobre las Técnicas de Reproducción Asistida constituyó una violación del derecho a la igualdad de las víctimas, en tanto el Estado les impidió el acceso a un tratamiento que les hubiera permitido superar su situación de desventaja respecto de la posibilidad de tener hijas o hijos biológicos, la prohibición consistió en la no manipulación de embriones que se emplea en la fertilización IN VITRO que siendo así desde ámbito de la moral y el respeto por la vida es una vulneración a gran escala, sin embargo la prohibición total de las técnicas en las que si protegen el embrión y salvaguardan el derecho a la vida no deberian prohibirse ya que limitan el derecho que tienen las parejas a procrear y formar una familia utilizando el método de concepción que le sea mas eficáz; si bien es cierto que en el caso peruano hay una necesidad de que esta técnicas sean reglamentada en un cuerpo normativo para su utilización y medición de riesgos ( en el caso de la manipulación de los embriones o bancos de semen), Opino que con una acción de amparo puede reglamentarlas , pero delimitando que tipo de técnicas afectan la vida del concebido (de acuerdo al Pacto de San Jose de Costa Rica que defiende la vida del niño no nacido)y al margen de intereses públicos y privados es menester legislar esta materia y asi mantener un control del abuso actual que realizan las clínicas en nuestro país sobre los TERAS.

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  7. Daniel Sergio Yupanqui Chamorro10 de noviembre de 2011, 22:46

    A diferencia de otros países, en nuestro medio no tenemos legislación que regule las técnicas de reproducción asistida, lo cual es importante en tanto otorga un marco legal del acceso a tratamientos contra la infertilidad en ejercicio de los derechos reproductivos, así como el respeto y protección del embrión; de un lado la autodeterminación de los padres a procrear y de otro lado el derecho a la vida de un ser humano en sus primeras etapas de formación. Así la Constitución en su artículo 6 señala: “la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud”.

    Efectivamente el amparo resulta la vía procesal idónea para emitir un pronunciamiento al respecto en tanto se discute si un particular, en este caso las clínicas que realizan las TERAS, lesiona un derecho constitucionalmente protegido, el cual sería el derecho a la vida del concebido, en el particular pienso que fallo al respecto optaría, no por limitar el acceso a las técnicas de reproducción asistida; sino mas bien a que estas se realicen con el mayor cuidado y respeto del status del embrión.

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  8. Orlando Mansilla Melgarejo10 de noviembre de 2011, 23:41

    En nuestro medio jurídico, una acción de amparo al respecto de las TERAS resultaría en una moneda al aire; no tanto porque sea un tema discutible, lo cual sería afortunado, sino más bien por no estar plenamente regulado, lo cual significa más bien un retraso.

    Aunque nuestra legislación resulte más o menos clara en sentido prohibitivo cuando se trata de la Subrogación, tal como se plasma en la Ley General de Salud, este hecho le niega a muchas parejas la posibilidad de tener un hijo biológico o incluso la posiblidad de que parejas del mismo sexo puedan tener niños ligados biológicamente a, al menos, uno de ellos.

    Otras formas de TERAS sí están permitidas o al menos ligeramente reguladas, pero si se diera una prohibición, no habría mucho asidero constitucional, me parece, para que prospere una acción de amparo, aunque como ya mencioné de manera previa, sería de cualquier forma una moneda al aire, pues nuestra arcaica legislatura podría verse contrapesada, o no, por la mentalidad individual de cada magistrado; dispersando la garantía constitucional de seguridad jurídica pues las leyes no son claras.

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  9. Josssye Manhualaya Téllez10 de noviembre de 2011, 23:53

    Creo que sí sería factible presentar una acción de amparo en virtud de la defensa del derecho a la vida de los embriones que en nuestro país son expuestos a diversos riesgos o que son realmente afectados durante los distintos procedimientos realizados dentro del uso de las técnicas de reproducción asistida, que al no tener una regulación específica creo que serviría como un llamado preciso e idóneo para que se debata en nuestro país cuál sería el destino de estos embriones, cómo y por quiénes pueden ser utilizadas dichas técnicas. Comprendo la dificultad de debatir en nuestro país o en cualquier otro lugar cual derecho debe primar en este caso al poner en una balanza el derecho a ser padres, a tener una familia y por otro lado el derecho a la vida de embriones pero creo que la solución es regular estos puntos determinando la donación de los óvulos sobrantes a otras parejas, por ejemplo; pero de ninguna forma permitiendo con un vacío legal ni siquiera la posibilidad más mínima de daño para un ser humano. El resultado de una acción de amparo en nuestro país sería impredecible por las diversas posiciones que se expondrían a favor de uno u otro derecho, por mi parte estoy a favor de una adecuada regulación de las TERAS ( no eliminarlas) que permita resguardar los derechos de los embriones.

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