martes, 16 de abril de 2013

¿Se puede patentar el ADN? La justicia de EE.UU. tiene la palabra

Lo que defina la Corte Suprema podría modificar la investigación médica, la lucha contra enfermedades y la industria médica

¿Se puede patentar el ADN? La justicia de EE.UU. tiene la palabra


Washington (AP). El ADN es quizá el elemento esencial para la vida pero ¿también puede extraerse algo de él para que sea el elemento esencial de un monopolio multimillonario?
La Corte Suprema de Estados Unidos aborda el lunes el punto de si los genes humanos pueden ser patentados. Lo que resuelva podría modificar la investigación médica, la lucha contra enfermedades como el cáncer de pecho o de ovario y una industria médica y biotecnológica multimillonaria.
“El marco intelectual que resulte de la decisión podría tener consecuencias importantes en otras patentes” relacionadas con antibióticos, vacunas, hormonas, células madre y diagnósticos sobre microbios infecciosos presentes en la naturaleza, dijo Robert Cook-Deegan, director de ética genómica, leyes y política en la Universidad de Duke.
“Esto podría afectar la biotecnología agrícola, la biotecnología ambiental, la tecnología verde, la utilización de organismos para producir combustibles alternativos y otras aplicaciones”, dijo.
REPERCUSIÓN PROFUNDA
La decisión que emitan los nueve magistrados también tendrá una repercusión profunda en las empresas estadounidenses, que han arriesgado miles de millones de dólares en inversiones y años de investigación.
La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos ha concedido durante casi 30 años patentes sobre genes humanos.
Solamente Myriad Genetics tiene invertidos 500 millones de dólares en patentes que están en disputa en el caso.
A FAVOR Y EN CONTRA
Sin la capacidad de recuperar esa inversión, no habrá los grandes descubrimientos científicos necesarios para combatir todo tipo de padecimientos médicos, dijo la empresa.
“Numerosas compañías e inversionistas han arriesgado miles de millones de dólares en la investigación y el desarrollo de avances científicos bajo el compromiso de una firme protección de las patentes”, dijo en un comunicado Peter D. Meldrum, presidente y director general de Myriad Genetics.
Sin embargo, los oponentes afirman que permitir a empresas como Myriad patentar genes humanos o partes de genes humanos desacelerará o perjudicará las investigaciones médicas para salvar vidas, como las realizadas en el combate contra el cáncer de seno.

    lunes, 1 de abril de 2013

    La justicia de India falla en contra de Novartis y defiende los genéricos

    El Tribunal Supremo de India ha dictado hoy una sentencia favorable a los fabricantes indios de genéricos en el juicio que los enfrentaba a la farmacéutica multinacional suiza Novartis. Los jueces han rechazado la patente de Novartis por el mesilato de imatinib (medicamento anticancerígeno comercializado como Gleevec) porque es una modificación de un producto anterior y sus propiedades no han cambiado, según el abogado de la defensa, Anand Grover.
    Novartis tendrá que pagar las costas del proceso judicial, aunque la empresa suiza dispone de 90 días para apelar el fallo judicial. La multinacional ha declarado que esta sentencia "no favorece la innovación", que para ellos es "esencial" para que la medicina avance. "Sin patentes, no habrá nuevas medicinas para enfermedades no tratadas y no habrá tampoco nuevos genéricos", señaló la empresa al comienzo del juicio. Sin embargo, Grover asegura: "No es verdad que el resultado del juicio va a afectar la inversión en investigación y desarrollo de las compañías. Las compañías farmacéuticas quieren hacer dinero sin innovación”. La sentencia, según la defensa, defiende los derechos de los pobres de la India y también beneficia a los pacientes de los países en vías de desarrollo, pues el fármaco de Novartis costaba 2.600 dólares por paciente al mes (algo más de 2.000 euros), y las versiones genéricas 200 dólares (unos 156 euros).
    El caso de Novartis en India ha sido seguido de cerca en todo el mundo por la industria farmacéutica, las ONG y los pacientes, ya que una sentencia favorable a Novartis habría tenido un efecto dominó con la concesión de más patentes, lo que habría puesto en peligro el papel de India como principal proveedor de medicamentos baratos a los países en desarrollo. Sin embargo, el fallo de hoy sienta precedentes porque se darán menos patentes a medicinas que no representen una innovación significativa. Pfizer y Roche, perdieron dos patentes el año pasado, pero han apelado. Tras la decisión del Supremo indio, es menos probable que las recuperen, dicen los analistas.
    Los activistas en India han dado la bienvenida a la decisión del alto tribunal, que llega después de seis años inmerso en una batalla legal, durante la cual diferentes juzgados indios habían considerado también que el medicamento de la farmacéutica suiza no representa una innovación. “Han fallado los ataques de Novartis en la ley de patentes de India que protegen la salud pública. La decisión del Tribunal Supremo ayudará a que las compañías no abusen el sistema para obtener patentes injustificadas para medicinas ya existentes, que evitan que haya competencia de genéricos de bajos precios en medicinas esenciales, como para el VIH”, asegura la encargada de la campaña para acceso a las medicinas de MSF India, Leena Menghaney.
    India dejó en 1970 de conceder patentes de medicamentos, pero la ley fue enmendada en 2005 para cumplir la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que el gigante asiático es Estado miembro. Nueva Delhi se abrió entonces a admitir el registro de medicamentos, pero estableció el merecimiento de la patente en función de que el fármaco presentase una innovación significativa. La cláusula 3d de la ley de Patentes específica que solo se concederán patentes a las innovaciones para evitar que las compañías farmacéuticas modifiquen ligeramente un medicamento y alarguen la patente para impedir la producción de genéricos.
    Así, también la industria farmacéutica india ha celebrado la decisión judicial, que es “un alivio para los pacientes ya que varias compañías indias de genéricos, como Cipla, Ranbaxy y Nactco, podrán seguir vendiendo esta medicina a una fracción del costo del producto de Novartis”, según un comunicado de la Alianza Farmacéutica India. Otro ejemplo del resultado de esta política de patentes son los antirretrovirales que en el año 2000 costaban hasta 9.000 euros por persona al año, y que ahora valen 50 euros.
    El 92% de los medicamentos que usan los pacientes con VIH o el 60% del tratamiento contra la malaria en el mundo en desarrollo son genéricos producidos en India, según datos de la farmacéutica local. Gobiernos, agencias de la ONU –como UNICEF- y las ONG los utilizan para pacientes de bajos recursos en todo el planeta.

    http://economia.elpais.com/economia/2013/04/01/agencias/1364795465_511262.html 

    sábado, 1 de diciembre de 2012

    Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos

    La Conferencia General,

    Recordando, que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se invocan “los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres” y se impugna “el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas”, se indica “que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”, se proclama que “esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad” y se declara que la Organización se propone alcanzar “mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones Unidas, como proclama su Carta”,

    Recordando solemnemente, su adhesión a los principios universales de los derechos humanos afirmados, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 21 de diciembre de 1965, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos del Retrasado Mental del 20 de diciembre de 1971, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Impedidos del 9 de diciembre de 1975, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder del 29 de noviembre de 1985, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 20 de diciembre de 1993, la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción del 16 de diciembre de 1971, la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza del 14 de diciembre de 1960, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO del 4 de noviembre de 1966, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos del 20 de noviembre de 1974, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978, el Convenio de la OIT (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación del 25 de junio de 1958 y el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes del 27 de junio de 1989,

    Teniendo presentes, , y sin perjuicio de lo que dispongan, los instrumentos internacionales que pueden concernir a las aplicaciones de la genética en la esfera de la propiedad intelectual, en particular la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 y la Convención Universal de la UNESCO sobre Derecho de Autor del 6 de septiembre de 1952, revisadas por última vez en París el 24 de julio de 1971, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967, el Tratado de Budapest de la OMPI sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes del 28 de abril de 1977, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) anexado al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio que entró en vigor el 1º de enero de 1995, Teniendo presente también el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992 y destacando a este respecto que el reconocimiento de la diversidad genética de la humanidad no debe dar lugar a ninguna interpretación de tipo social o político que cuestione “la dignidad intrínseca y (...) los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, de conformidad con el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

    Recordando, sus Resoluciones 22 C/13.1, 23 C/13.1, 24 C/13.1, 25 C/5.2, 25 C/7.3. 27 C/5.15, 28 C/0.12, 28 C/2.1 y 28 C/2.2 en las cuales se instaba a la UNESCO a promover y desarrollar la reflexión ética y las actividades conexas en lo referente a las consecuencias de los progresos científicos y técnicos en el campo de la biología y la genética, respetando los derechos y las libertades fundamentales del ser humano,

    Reconociendo, que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas,

    Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaración:
    A. La dignidad humana y el genoma humano

    Artículo 1


    El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

    Artículo 2

    (a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.

    (b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad.

    Artículo 3

    El genoma humano, por naturaleza evolutivo, está sometido a mutaciones. Entraña posibilidades que se expresan de distintos modos en función del entorno natural y social de cada persona, que comprende su estado de salud individual, sus condiciones de vida, su alimentación y su educación.

    Artículo 4

    El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.
    B. Derechos de las personas interesadas

    Artículo 5


    (a) Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional.

    (b) En todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada. Si ésta no está en condiciones de manifestarlo, el consentimiento o autorización habrán de obtenerse de conformidad con lo que estipule la ley, teniendo en cuenta el interés superior del interesado.

    (b) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias.

    (d) En el caso de la investigación, los protocolos de investigaciones deberán someterse, además, a una evaluación previa, de conformidad con las normas o directrices nacionales e internacionales aplicables en la materia.

    (e) Si en conformidad con la ley una persona no estuviese en condiciones de expresar su consentimiento, sólo se podrá efectuar una investigación sobre su genoma a condición de que represente un beneficio directo para su salud, y a reserva de las autorizaciones y medidas de protección estipuladas por la ley. Una investigación que no represente un beneficio directo previsible para la salud sólo podrá efectuarse a título excepcional, con la mayor prudencia y procurando no exponer al interesado sino a un riesgo y una coerción mínimos, y si la investigación está encaminada a redundar en beneficio de la salud de otras personas pertenecientes al mismo grupo de edad o que se encuentren en las mismas condiciones genéticas, a reserva de que dicha investigación se efectúe en las condiciones previstas por la ley y sea compatible con la protección de los derechos humanos individuales.

    Artículo 6

    Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.

    Artículo 7

    Se deberá proteger en las condiciones estipuladas por la ley la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable, conservados o tratados con fines de investigación o cualquier otra finalidad.

    Artículo 8

    Toda persona tendrá derecho, de conformidad con el derecho internacional y el derecho nacional, a una reparación equitativa de un daño del que pueda haber sido víctima, cuya causa directa y determinante pueda haber sido una intervención en su genoma.

    Artículo 9

    Para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, sólo la legislación podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, de haber razones imperiosas para ello, y a reserva del estricto respeto del derecho internacional público y del derecho internacional relativo a los derechos humanos.
    C. Investigaciones sobre el genoma humano

    Artículo 10


    Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos.

    Artículo 11

    No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que corresponda, para asegurarse de que se respetan los principios enunciados en la presente Declaración.

    Artículo 12

    (a) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos.

    (b) La libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento. Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, sobre todo en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad.
    D. Condiciones de ejercicio de la actividad científica

    Artículo 13


    Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización de sus investigaciones como en la presentación y utilización de los resultados de éstas. Los responsables de la formulación de políticas científicas públicas y privadas tienen también responsabilidades especiales al respecto.

    Artículo 14

    Los Estados tomarán las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales propicias para el libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, sociales y económicas de dicha investigación, basándose en los principios establecidos en la presente Declaración.

    Artículo 15

    Los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano respetando los principios establecidos en la presente Declaración, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana y proteger la salud pública. Velarán por que los resultados de esas investigaciones no puedan utilizarse con fines no pacíficos.

    Artículo 16

    Los Estados reconocerán el interés de promover, en los distintos niveles apropiados, la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, encargados de apreciar las cuestiones éticas, jurídicas y sociales planteadas por las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones.
    E. Solidaridad y cooperación internacional

    Artículo 17


    Los Estados deberán respetar y promover la práctica de la solidaridad para con los individuos, familias o poblaciones particularmente expuestos a las enfermedades o discapacidades de índole genética o afectados por éstas. Deberían fomentar, entre otras cosas, las investigaciones encaminadas a identificar, prevenir y tratar las enfermedades genéticas o aquellas en las que interviene la genética, sobre todo las enfermedades raras y las enfermedades endémicas que afectan a una parte considerable de la población mundial.

    Artículo 18

    Los Estados deberán hacer todo lo posible, teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos en la presente Declaración, para seguir fomentando la difusión internacional de los conocimientos científicos sobre el genoma humano, la diversidad humana y la investigación genética, y a este respecto favorecerán la cooperación científica y cultural, en particular entre países industrializados y países en desarrollo.

    Artículo 19

    (a) En el marco de la cooperación internacional con los países en desarrollo, los Estados deberán esforzarse por fomentar medidas destinadas a:

    (i) evaluar los riesgos y ventajas de la investigación sobre el genoma humano y prevenir los abusos;

    (ii) desarrollar y fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para realizar investigaciones sobre biología y genética humanas, tomando en consideración sus problemas específicos;

    (iii) permitir a los países en desarrollo sacar provecho de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas a fin de que su utilización en pro del progreso económico y social pueda redundar en beneficio de todos;

    (iv) fomentar el libre intercambio de conocimientos e información científicos en los campos de la biología, la genética y la medicina.

    (b) Las organizaciones internacionales competentes deben apoyar y promover las iniciativas que tomen los Estados con los fines enumerados más arriba.
    F. Fomento de los principios de la Declaración

    Artículo 20


    Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar los principios establecidos en la Declaración, a través de la educación y otros medios pertinentes, y en particular, entre otras cosas, la investigación y formación en campos interdisciplinarios y el fomento de la educación en materia de bioética, en todos los niveles, particularmente para los responsables de las políticas científicas.

    Artículo 21

    Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar otras formas de investigación, formación y difusión de la información que permitan a la sociedad y a cada uno de sus miembros cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestiones fundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que puedan plantear la investigación en biología, genética y medicina y las correspondientes aplicaciones. Se deberían comprometer, además, a favorecer al respecto un debate abierto en el plano internacional que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de pensamiento socioculturales, religiosas y filosóficas.
    G. Aplicación de la Declaración

    Artículo 22


    Los Estados intentarán garantizar el respeto de los principios enunciados en la presente Declaración y facilitar su aplicación por cuantas medidas resulten apropiadas.

    Artículo 23

    Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar mediante la educación, la formación y la información, el respeto de los principios antes enunciados y favorecer su reconocimiento y su aplicación efectiva. Los Estados deberán fomentar también los intercambios y las redes entre comités de ética independientes, según se establezcan, para favorecer su plena colaboración.

    Artículo 24

    El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO contribuirá a difundir los principios enunciados en la presente Declaración y a profundizar el examen de las cuestiones planteadas por su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión. Deberá organizar consultas apropiadas con las partes interesadas, como por ejemplo los grupos vulnerables. Presentará, de conformidad con los procedimientos reglamentarios de la UNESCO, recomendaciones a la Conferencia General y prestará asesoramiento en lo referente al seguimiento de la presente Declaración, en particular por lo que se refiere a la identificación de prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana, como las intervenciones en la línea germinal.

    Artículo 25

    Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, un grupo o un individuo, un derecho cualquiera a ejercer una actividad o a realizar un acto que vaya en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los principios establecidos en la presente Declaración.

    sábado, 3 de noviembre de 2012

    Banco de datos genéticos - Argentina






    Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) - Argentina     

    El Banco Nacional de Datos Genéticos es un organismo autónomo y autárquico, creado en 1987 por la Ley 23511. En el año 2009 pasó a funcionar bajo la juridiscción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a partir de la sanción de la Ley 26548.

    Sus objetivos son garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad que se hayan iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983.

    De esta forma, favorece la búsqueda e identificación de hijos o hijas desaparecidos, y auxilia a la justicia en la identificación de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.
    Sus principales funciones son:

    • Efectuar y promover estudios e investigaciones necesarios para cumplir con sus objetivos.

    • Administrar y custodiar archivo nacional de datos genéticos a fin de mantener la información actualizada y preservar la reserva de la información disponible.

    • Actuar a través de sus autoridades como peritos oficiales exclusivos ante la justicia en las causas que tengan por objeto la identificación de personas desaparecidas.

    • Adoptar y dictar las normas necesarias para garantizar la corrección y veracidad de los estudios, análisis, dictámenes e informes que por su intermedio se realicen.

    Autoridades:
    La Dirección del BNDG se encuentra a cargo de la Dra. Belén Rodriguez Cardozo.
    Reglamentación de la Ley 26.548:
    Dado que la ley 26548 modifica distintos aspectos normativos relacionados al funcionamiento y composición del BNDG, entre otros, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva creó, mediante Resolución Nº 224/10, una Comisión Asesora para que elabore el proyecto de reglamentación y aplicación de la nueva ley. Actualmente el trabajo de esta Comisión ha finalizado y la ley se encuentra en proceso de reglamentación.

    ISAIAH BERLIN






    (6 de junio de 1909 - 5 de noviembre de 1997)

    "Dos conceptos de libertad"

    domingo, 28 de octubre de 2012

    Una técnica evita el paso de madre a hijo de dolencias genéticas



    Científicos de Oregón han desarrollado una técnica para curar óvulos humanos de las enfermedades mitocondriales, que se transmiten por vía materna y afectan a uno de cada 5.000 recién nacidos. El método, similar a una clonación, consiste en trasplantar el genoma nuclear de un óvulo enfermo a otro sano. El núcleo queda así rodeado por mitocondrias normales.
    La mayoría de los genes humanos están contenidos en los cromosomas del núcleo, una esfera rodeada de membranas que ocupa el centro de cada célula. Pero algunos se sitúan dentro de otras estructuras celulares, las mitocondrias, que provienen de antiguas bacterias de vida libre. Estos genes son esenciales para la función de las mitocondrias, que son las factorías energéticas de nuestras células, y sus mutaciones causan graves enfermedades en los órganos que más energía necesitan, como el cerebro, el corazón, el páncreas, el riñón y los músculos.
    Dos ejemplos relativamente bien caracterizados de enfermedades mitocondriales raras son la enfermedad de Wilson y la ataxia de Friedreich, pero estas deficiencias también se han asociado, según algunos autores, a dolencias mucho más comunes como el alzhéimer, el párkinson la corea de Huntington —las tres principales enfermedades neurodegenerativas—, la enfermedad de Lou Gehrig o esclerosis lateral amiotrófica (ELA) e incluso con los procesos normales del envejecimiento.
    Como no hay tratamiento para ninguna de estas enfermedades, la idea que inspira el trabajo es que las mujeres que se saben portadoras de alguna enfermedad mitocondrial —sea porque sufren los síntomas o porque ya han tenido un hijo afectado— puedan curar sus óvulos antes de tener su siguiente hijo por fertilización in vitro.
    El grupo de investigadores, dirigido por Shoukhrat Mitalipov, del Centro Nacional de Investigación con Primates de la Universidad de Oregón, ha demostrado la eficacia de la técnica en 65 óvulos donados por siete voluntarias de 21 a 32 años de edad. Han obtenido unos índices normales de fertilización con esperma (75%).
    La mitad de esos óvulos fertilizados se desarrollan bien hasta la fase adecuada para implantar en una mujer, llamada blastocisto. Los autores advierten, sin embargo, que la otra mitad de los embriones presentan anormalidades cromosómicas. El trabajo se ha publicado en Nature.
    Los científicos no han pasado de ahí con el material humano. Aunque los blastocistos, o embriones de dos semanas, son técnicamente aptos para trasplantar al útero de una mujer y generar un embarazo, dar ese paso requerirá la aprobación de la agencia norteamericana del medicamento (Food and Drug Administration, o FDA), e incluso algunos cambios en la legislación de Estados Unidos, según dijo Mitalipov en una rueda de prensa por teleconferencia.
    Mitalipov destaca, sin embargo, que la misma técnica aplicada en macacos rhesus —el modelo animal convencional para este tipo de estudios— ya ha producido cuatro individuos sanos por cualquier criterio celular, cromosómico o bioquímico que su equipo de investigación les haya aplicado. Los monos tienen ahora tres años y parecen perfectamente saludables.

    Aunque los científicos de Oregón no han usado los blastocistos curados para trasplantar en una mujer, sí han podido comprobar que esos embriones —o mejor, la fracción de ellos que no muestran obvias anormalidades cromosómicas, que son más o menos la mitad— son normales por otros criterios muy exigentes.
    Para ello han utilizado algunos de los embriones para derivar cultivos de células madre. Ésta es una técnica ya convencional con los embriones sobrantes de los tratamientos de fertilización in vitro. Lo único nuevo es que Mitalipov y sus colegas han partido de sus embriones curados de enfermedades mitocondriales.
    Ello les ha permitido contar con un abundante material para sus análisis citogenéticos (que examinan la normalidad de los cromosomas en cada división celular) y moleculares (que analizan la actividad de los genes más importantes en estas fases tempranas del desarrollo). Todas estas pruebas han mostrado unos resultados idénticos a los que se obtienen habitualmente partiendo de embriones que no han sufrido ninguna manipulación.
    Cabe añadir que la curación de estos embriones es virtual. Ninguna de las donantes de óvulos padecía enfermedades mitocondriales conocidas. Lo que demuestran los investigadores es que pueden sustituir totalmente el ADN mitocondrial de una mujer por el de otra. Cuando el primero provenga de una mujer con mutaciones en su ADN mitocondrial, sus óvulos podrán librarse de él por completo, y también todas las generaciones que desciendan de ella.
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    La enfermedad ultrarrara de José tiene tratamiento



    Hay enfermedades raras (menos de cinco casos por 10.000 personas) y ultrarraras (menos de uno por 50.000). José Monfort, un niño de Burriana (Castellón) de 9 años, tuvo la mala suerte de tener una de estas últimas, el síndrome hemolítico urémico atípico (SHUA), que le costó perder los dos riñones.
    Pero también tuvo la fortuna de que en 2010 apareciera un fármaco, el eculizumab, para tratar la enfermedad, que le ha salvado la vida y permitido acceder a un trasplante renal. “Hemos pasado de vivir con un peligro constante de trombosis a poder hacer la misma vida de antes del diagnóstico y esto tan solo con ir dos veces al mes al hospital para recibir el tratamiento”, explica su padre, Francisco Monfort. Junto a la madre del joven paciente, Mireya Carratalà, ambos presentaron el jueves la asociación de pacientes de este raro síndrome con la que pretenden difundir que esta patología crónica y potencialmente mortal tiene tratamiento.
    A José, el síndrome se le manifestó a los tres años, después de un resfriado. Comenzó con un cuadro de vómitos, decaimiento, fiebre y acabó en la unidad de cuidados intensivos del hospital General de Castellón. De ahí pasó al hospital La Fe de Valencia, con una lesión renal muy grave y hemodiálisis diarias. “Después de tras meses ingresado, nos dan el alta y nos comentan a las dos semanas que no queda más remedio que extirpar los riñones, tenía la función renal al 5% y era la única forma de salvarle la vida".
    La operación fue en Navidad de 2006. Desde entonces, cada 48 horas debía someterse a una sesión de hemodiálisis para limpiar la sangre: “íbamos a Valencia los martes, jueves y sábado y así perdía el menor colegio posible”, relata su madre.
    Desde entonces, los dos padres se volcaron en Internet en busca de los mejores nefrólogos para encontrar un remedio para su hijo. Contactaron con la fundación estadounidense del síndrome hemolítico urémico atípico, la Organización Europea de Enfermedades Raras (Eurordis) o la española (Feder). Después de dar muchas vueltas, la respuesta estaba en España. “Desde congresos en Toronto, y asociaciones de Italia y Francia nos dijeron que el mayor especialista en la enfermedad es Santiago Rodríguez de Córdoba”, del Centro de Investigaciones Biológicas del CSIC, experto en genética molecular y genética del complemento en patologías renales y oculares, explica la madre de José.
    La solución pasaba por un medicamento, un anticuerpo monoclonal, que salió en 2010 -no se aprobó hasta 2011- y podía resolver el problema de estos enfermos. Resultó todo un hallazgo, ya que de las más de 6.000 enfermedades raras existentes, apenas 60 cuentan con tratamiento efectivo. El fármaco permitiría que el pequeño accediera a un trasplante de riñón y evitar recaídas. El trasplante tuvo lugar el 24 de septiembre de 2010 y vino seguido de dos intervenciones más. Una para reconstruir la uretra, que, después de cuatro años sin usarla, habría sufrido lesiones. Y otra porque, en el injerto, José sufrió una pequeña perforación en el intestino y hubo que volver al quirófano para suturarla.
    Finalmente, obtuvo el alta en noviembre de 2010. Desde entonces, acude al hospital La Fe cada 15 días para recibir la medicación, que le permite seguir una vida normal.
    Este jueves, sus padres —él estaba en el colegio—presentaron la asociación que dirigen en el hospital La Fe de Valencia con la intención era difundir su experiencia y ser una plataforma de apoyo a pacientes y familiares. Pero “sobre todo", para concienciar "sobre la urgencia del diagnóstico y la importancia de garantizar el acceso al tratamiento”, comenta Francisco Monfort.

    La tecnología también abre una brecha entre los médicos



    La proliferación de aparatos, aplicaciones e información ubicada en Internet ha proporcionado a los médicos un arsenal lleno de nuevas herramientas, pero también ha provocado una división generacional.
    Los médicos mayores admiran, e incluso envidian, la soltura de sus compañeros jóvenes con las nuevas tecnologías. Pero les preocupa que las conexiones humanas, que constituyen la base de la práctica médica, corran el riesgo de perderse.
    “El mero hecho de añadir una aplicación no convierte necesariamente a las personas en mejores médicos o clínicos más atentos”, señala Paul C. Tang, responsable de innovación y tecnología de la Fundación Médica Palo Alto, en California. “Lo que necesitamos aprender es la manera de usar la tecnología para ser profesionales mejores y más humanos”.
    En la Universidad de California, en el Centro Médico de San Francisco, Alvin Rajkomar forma parte de una nueva hornada de médicos aficionados a los aparatos electrónicos. Almacena cada dato clínico que encuentra en una aplicación llamada Evernote, un archivador electrónico. “Es como un segundo cerebro”, dice. “Ahora tengo un pequeño libro de texto de joyas clínicas autoindexadas que llevo conmigo en todo momento en el iPhone”.
    Junto a la calculadora clínica MedCalc, el teléfono de Rajkomar tiene ePocrates, una aplicación para buscar las dosis de los fármacos y sus interacciones, y Qx Calculate, que utiliza para generar perfiles de riesgo de pacientes. Su tecnología favorita es el estetoscopio electrónico, que amplifica los sonidos del corazón a la vez que suprime el ruido ambiental.
    Pero no utiliza la tecnología indiscriminadamente. Cuando decidió que se tardaba demasiado tiempo en cargar un historial médico electrónico en el iPad, volvió a tomar notas en papel. Pero ahora está probando a escribir a mano en una minitableta de Samsung.
    Es consciente de los inconvenientes de los registros informatizados, especialmente la repetición de patrones. Aunque son eficaces, pueden dar pie a que se mantengan los registros de manera automática sin prestar atención a cómo evoluciona cada paciente.
    Las tabletas que van unidas a los historiales médicos electrónicos se están abriendo paso hasta las manos de los estudiantes de medicina de todo Estados Unidos. A los residentes de medicina interna de las universidades de Chicago y Johns Hopkins de Baltimore, Maryland, se les entregan iPads; a los estudiantes que empiezan la carrera de medicina en la Universidad de Stanford, en California, les dan cupones que pueden usar para comprarlos.
    Un estudio de la Universidad de Chicago publicado este año en Archives of Internal Medicine encontró que los residentes con iPads eran capaces de introducir los pedidos de una manera más puntual, y la mayoría de los residentes tenía la impresión de que los iPads mejoraban su eficiencia en el trabajo. En el Centro Médico de San Francisco de la Universidad de California, algunos médicos usan iPads y muchos, los ordenadores sobre ruedas del hospital.
    En un ambulatorio situado a siete kilómetros al oeste del hospital se encuentra Paul A. Heineken, un médico de atención primaria. Es una figura venerada por quienes se forman en el Centro Médico de San Francisco, donde insiste en exigirles que hagan algo anticuado. “Les digo que su primer reflejo debe ser mirar al paciente, no el ordenador”, explica Heineken. Y recomienda a los residentes que vuelvan a acercarse a la cama de cada paciente al final del día. “Les aconsejo: ‘No vayáis al ordenador; volved a la habitación, sentaos y escuchadles. Y no deis la impresión de tener prisa”. Uno de los motivos para hacerlo, explica Heineken, es ajustar las recomendaciones sobre el tratamiento a las prioridades del paciente. “Cualquier decisión clínica se hace más fácil tras debatirla con el paciente”, afirma.
    Heineken sabe que nada contra la corriente de la tecnología. A lo largo de su carrera ha sido testigo de la llegada de la tomografía computerizada, el ultrasonido, las imágenes de resonancia magnética e incontables pruebas de laboratorio nuevas. Ha visto a sus compañeros dar la espalda a los pacientes mientras lidiaban con un nuevo sistema informático o despachar rápidamente a los enfermos en las consultas mientras se olvidaban de sus herramientas fundamentales: los ojos y los oídos.
    Rajkomar sigue el consejo de Heineken y mantiene la vista fija en sus pacientes mientras teclea. A medida que avanza la conversación con el paciente, también lo hace la interacción del médico con el ordenador. ¿Los resultados del laboratorio o una lista de las medicaciones y dosis pasadas y actuales? Todo aparece en pantalla en un instante.
    Pero Rajkomar también sabe cuándo debe dejar a un lado la máquina. En cierta ocasión, un paciente le confió que su esposa tomaba los medicamentos para el dolor que le recetaban a él; el médico bajó inmediatamente al vestíbulo para concertar con el farmacéutico un plan que lo evitase.
    Rajkomar sabe que tiene mucho que aprender sobre su profesión, especialmente sobre las complejidades sociales y psicológicas de los enfermos. “Un paciente me echó”, recuerda, y sonríe mientras añade: “Heineken se queda con esos pacientes”.

    http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/10/26/actualidad/1351264652_710973.html

    Uruguay, cuarto país latinoamericano que legaliza el aborto



    La decisión del senado uruguayo de permitir el aborto en las 12 primeras semanas de gestación convierte al país en el cuarto de Latinoamérica que lo despenaliza sin que la mujer tenga que alegar ningún supuesto. Antes lo habían hecho Cuba (en 1965), Guyana (1995) y, en México, el Distrito Federal. En Puerto Rico la ley teóricamente prohíbe el aborto que no esté indicado por un médico para proteger la salud de la embarazada. Sin embargo, esa ley contraviene un dictamen del Tribunal Supremo de EE UU que es de aplicación también en la isla al afectar a derechos fundamentales, con lo cual el aborto de facto está legalizado.
    Para que la iniciativa se convierta en ley en Uruguay solo falta ahora la ratificación del presidente Mújica, que dijo que no se opondría a su promulgación si el legislativo lo aceptaba. Sin embargo, aunque ese es el titular, cuando una mujer quiera abortar en el país suramericano tiene que comparecer ante un tribunal integrado por un ginecólogo, un experto en salud mental, un especialista en el área social, explicar los motivos que la llevan a interrumpir el embarazo, reflexionar cinco días, y volver a comparecer para explicar su decisión.
    Mucho más restrictiva es la legislación en la vecina Argentina. Desde 1920 el código penal permite interrupciones voluntarias del embarazo en caso de peligro para la vida o salud de la madre o si el embarazo proviene de una violación. Hasta el pasado marzo, las embarazadas por una violación o con alguna discapacidad mental o las menores de edad debían pedir permiso a la justicia, pero desde entonces la Corte Suprema determinó que no era necesario el trámite.
    En México cada Estado cuenta con su Código Penal y todos permiten el aborto en caso de violación. En 2007 la Asamblea de la capital aprobó que las mujeres puedan abortar en cualquier supuesto hasta la duodécima semana de gestación y puedan acceder al servicio gratuito en hospitales de la secretaría de Salud.
    En Colombia el Congreso se ha mostrado dividido frente a la sentencia de la Corte Suprema que en 2006 declaró no punibles los abortos, en caso de que el embarazo sea por violación, que el feto presente malformaciones o que la vida de la embarazada o del feto corran peligro. Los opositores de la interrupción del embarazo en el Legislativo promueven actualmente una campaña de recolección de firmas para que por medio de referendo los colombianos decidan si la práctica debe ser penalizada, mientras, los defensores del aborto buscan que la Constitución lo reconozca como un derecho en casos autorizados.
    En Bolivia, el Código Penal sanciona con cárcel de dos a seis años a quien practique el aborto sin consentimiento de la mujer o a una menor de 16 años, y de uno a tres años si existe la autorización. Sin embargo, las leyes bolivianas permiten que el embarazo sea interrumpido en casos de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto o cuando la vida de la mujer está en peligro, aunque en todos los casos hace falta una autorización judicial.
    En Paraguay, Perú, Venezuela y Ecuador el aborto es ilegal a excepción de casos en los que el embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer, mientras que en otras situaciones la ley castiga con prisión tanto a las mujeres como a los médicos que incurran en esta práctica.
    Chile, junto a Surinam, son los únicos países suramericanos que castigan la interrupción del embarazo en todos los casos, y durante 2012 el Senado chileno ha rechazado tres proyectos de ley que buscaban reponer el aborto terapéutico, suprimido en 1989, en los últimos días de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). A ellos se suman países centroamericanos y del Caribe donde el veto es total: El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua y República Dominicana.

    http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/18/actualidad/1350529149_091146.html

    sábado, 20 de octubre de 2012

    Francia: estudio enciende el debate sobre los transgénicos

    Un reciente estudio afirma que el consumo de organismos genéticamente modificados acarrea efectos perjudiciales a la salud humana


    Francia: estudio enciende el debate sobre los transgénicos


    Los resultados de la investigación dirigida por el profesor de biología molecular Eric Séralini, en torno a los efectos nocivos que tendrían los organismos genéticamente modificados (OGM) han causado polémica entre diferentes miembros de la comunidad científica y agroalimentaria en Francia.
    El estudio fue llevado a cabo en diferentes grupos de ratones, los cuales fueron alimentados con dosis de un tipo de maíz transgénico, llamado NK603, durante dos años. Concluido el periodo de prueba, Séralini sostuvo que encontró altos índices de mortalidad en los animales alimentados con transgénicos, además de una mayor incidencia de tumores cancerígenos, problemas hepáticos y otras alteraciones físicas.
    La respuesta no demoró en llegar por parte de expertos que ponen en tela de juicio la fiabilidad de los estudios de Séralini, en especial a nivel metodológico. Miembros de la European Food Safety Authority afirman que anteriormente ya se han realizado otras investigaciones de manera rigurosa donde se llegó a probar la inocuidad del maíz transgénico.
    No obstante, Eric Séralini aclara que los estudios mencionados por aquellos que critican su trabajo fueron hechos por un periodo de tiempo insuficiente para medir los efectos a largo plazo. “Todos aquellos que lanzaron críticas (contra el estudio) son quienes autorizaron la circulación de este producto, y lo han hecho en base a escasas pruebas (…) de tan solo tres meses. Es ridículo”, afirmó.