domingo, 7 de octubre de 2012

Una vaca modificada genéticamente produce leche hipoalergénica
















Su nombre es Daisy, es una vaca modificada genéticamente y se ha hecho un hueco en la historia de la ciencia al dar leche hipoalergénica. Investigadores del AgResearch, un instituto de investigación dependiente del Gobierno de Nueva Zelanda, anunciaron ayer el desarrollo de este animal trasgénico que recoge en sus páginas la revista Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS).
Los dos problemas más frecuentes ligados al consumo de leche son la intolerancia a la lactosa (un tipo de azúcar) y la alergia a alguna de sus proteínas (que desarrollan entre el 2% y el 3% de los niños menores de un año). A esta segunda cuestión se dirige la tarea desarrollada por el equipo neozelandés. En concreto, los esfuerzos se han centrado en la beta-lactoglobulina (BLG), una proteína con propiedades alergénicas presente en el suero de la leche de vaca y que no se encuentra en la leche materna.
Los investigadores modificaron la estructura genética de Daisy. Introdujeron dos microARN, unas moléculas que, como explica el profesor de genética de la Universitat de València, Manuel Pérez-Alonso, tienen la facultad de inhibir la expresión de un gen, en este caso, del responsable de la producción de la proteína BLG. Como resultado de ello, la leche de Daisy, una vez analizada, “no registró niveles detectables de la proteína BLG”, según los autores del trabajo.
Hasta ahora, la industria láctea ha reducido el potencial alérgico de la leche mediante procesos químicos que, según señala este estudio, "son más caros" y "pueden dejar en la leche un sabor amargo". También existen otras técnicas de manipulación de genes, llamada recombinación homóloga, que elimina la proteína BLG, en vez de reducirla como hace esta nueva técnica. Los investigadores indican que "este sistema no está dando buenos resultados".
La vaca (aún es una ternera) es demasiado joven como para ser ordeñada, por lo que fue estimulada artificialmente con hormonas para obtener las pequeñas muestras de leche que fueron estudiadas. “Ahora queremos criar y alimentar al animal para, en un tiempo, con lactancia natural, volver a practicar análisis”, indican los investigadores. Otra de las cuestiones pendientes de evaluar con mayor profundidad consiste en determinar por qué Daisy nació sin cola, una malformación muy rara en estos animales.
El trabajo ha cosechado críticas de grupos contrarios a la manipulación genética y ecologistas. Steffan Browning, diputado del Partido Verde neozelandés, considera que la investigación pone en peligro la gran reputación que tiene su país como productor de alimentos ecológicos, que generan 828 millones de dólares anuales (640 millones de euros), principalmente gracias a sus exportaciones. A estas objeciones se unen las de GE Free New Zealand, organización que alarta de que el experimento elimina una proteína necesaria para el desarrollo de la vaca.
Además, existe otro debate relacionado con la explotación industrial de esta tecnología. “Una cosa es el interés científico y otra su posible aplicación”, indica Javier Cañón, catedrático de Genética de la facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense. “No parece una técnica económicamente asumible por los sistemas de producción animal actuales”.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/02/actualidad/1349174134_902151.html

Un Comité de Bioética más conservador




El Consejo Interterritorial de Sanidad tiene previsto renovar hoy a los seis vocales del Comité de Bioética de España propuestos por las comunidades autónomas. Con las nuevas incorporaciones, ganan peso los miembros de perfil conservador y, en algunos casos, con posiciones claramente contrarias a la interrupción voluntaria del embarazo o a la investigación con células madre de origen embrionario, dos de los asuntos sobre los que el Comité de Bioética está llamado a pronunciarse.
Varias de las comunidades no gobernadas por el Partido Popular aseguran que el procedimiento por el que el Ministerio ha recabado las propuestas de nombres y ha designado a los elegidos ha sido “confuso”. Asturias se ha apartado de las propuestas y adelantó ayer que va a pedir la retirada de este punto del orden del día del Interterritorial, aseguraron fuentes cercanas a este órgano.
El Comité de Bioética de España fue creado por en 2007 por la Ley de Investigación Biomédica como un órgano independiente y de carácter consultivo que emite informes no vinculantes para asesorar al Gobierno sobre las implicaciones éticas de nuevas leyes o avances científicos. Nació adscrito al Ministerio de Sanidad en tiempos de Elena Salgado, pasó a Ciencia e Innovación con Cristina Garmendia y ahora vuelve a Sanidad. Quedó constituido en octubre de 2008 con 12 miembros, seis propuestos por el Gobierno y seis por las comunidades, y se configuró con una mayoría de perfil progresista presidida por la exsenadora socialista Victoria Camps. Desde entonces se ha pronunciado sobre asuntos como la objeción de conciencia de profesionales sanitarios o la vigente ley del aborto (el comité avaló el texto, incluidos los puntos más polémicos como el derecho de las adolescentes a abortar sin tener que informar a sus padres).
Cuatro años después, toca renovar a los vocales y los nombres que van hoy al Consejo Interterritorial de Sanidad como propuestos por las comunidades dan al Comité de Bioética un giro conservador. De los seis miembros designados, hay cuatro que han recabado más apoyo de comunidades gobernadas por el Partido Popular: Federico de Montalvo Jääskeläinen, abogado especialista en derecho médico y profesor de la Universidad Pontificia de Comillas; Manuel de los Reyes López, experto en cardiología y miembro de honor de la Asociación de Bioética Fundamental y Clínica; Vicente Bellver Capella, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia y autor de un libro y numerosos artículos contrarios a la clonación de embriones con fines terapéuticos. Bellver ha escrito también en contra de la píldora postcoital al entender que tiene un efecto “abortifaciente” porque actúa “eliminando la vida de un embrión humano antes de que finalice su viaje desde las trompas de Falopio hasta el útero”.
El cuarto vocal propuesto es Nicolás Jouve de la Barreda, catedrático de Genética con un amplio currículum de publicaciones en revistas científicas internacionales y que, sobre todo en los últimos años, ha estado muy implicado en movimientos contrarios al aborto. Fue el impulsor y primer firmante de la llamada Declaración de Madrid, un manifiesto “en defensa de la vida humana desde la concepción a la muerte natural” firmado en 2009 por investigadores, profesores universitarios e intelectuales en contra de la ley de plazos del aborto que entonces ultimaba el Gobierno de Zapatero. El manifiesto se presentó en marzo de 2009 en una rueda de prensa organizada por la asociación Derecho a Vivir.
Las otras dos plazas de vocales de las comunidades autónomas serán para expertos con un perfil más progresista y que han recibido el apoyo de comunidades gobernadas por el PSOE: el jurista y médico Carlos Romeo Casabona, el único de los seis que ya forma parte del actual Comité de Bioética y repetirá en el cargo; y el médico Pablo Ignacio Fernández Muñiz.
 

Análisis genético ultrarrápido para bebés con enfermedades raras




No siempre es fácil diagnosticar la enfermedad que sufre un recién nacido que, inmediatamente después de nacer, tiene que ser ingresado en una unidad de cuidados intensivos. Hasta un tercio de los bebés hospitalizados en estos servicios tienen enfermedades genéticas, pero puede ser complicado dar con ella. Y sin saber cual es la patología, difícilmente se puede administrar el tratamiento adecuado, lo que es especialmente grave en pacientes cuya situación es muy delicada y hay que tomar decisiones rápidas sobre la terapia adecuada a administrar.
A estos casos se dirige un estudio publicado en Science Translational Medicine. Investigadores del Hospital Infantil Mercy, en Kansas (EE UU), han empleado una tecnología que permite la secuenciación completa del genoma de los pacientes a partir de una muestra de sangre en 50 horas, un plazo bastante más corto que el que ofrecen los equipos convencionales (varias semanas).
Los científicos usaron un equipo de secuenciación de alta velocidad para rastrear el ADN de los pacientes. Dos programas informáticos desarrollados por el propio hospital sirvieron para interpretar toda la información obtenida e identificar las enfermedades que padecían. Analizaron a cuatro niños gravemente enfermos ingresados en el centro estadounidense. De ellos, en tres casos se identificó la patología que sufrían, lo que permitió a los doctores darles la opción terapéutica más adecuada. Uno padecía una rara malformación cardíaca, otro una forma muy poco frecuente de epilepsia y el tercero una enfermedad mortal de la piel. Pese a ello, de los cuatro niños, solo uno sigue vivo.
De momento, las plataformas informáticas desarrolladas por el equipo de medicina genómica del hospital infantil Mercy permiten identificar 600 enfermedades, aunque ya se han marcado el objetivo de alcanzar las 3.500 patologías monogénicas (causadas por un único gen) conocidas hasta el momento que se podrían rastrear.
Según Stephen Kingsmore, director del Centro de Medicina Genómica Pediátrica en Mercy con la interpretación del genoma en dos días, "los médicos pueden hacer un uso práctico de los resultados de diagnóstico para adaptar los tratamientos a los lactantes y los niños de forma rápida". Llegar a un diagnóstico preciso rápidamente, añade, "puede ayudar a acortar la hospitalización y reducir los costos y el estrés a las familias".
Las enfermedades genéticas representan el 15% de las hospitalizaciones infantiles. Existen tratamientos disponibles para más de 500 enfermedades genéticas y, en cerca de 70 de ellas, como la enfermedad de Pompe y la enfermedad de Krabbe, la iniciación de la terapia en los recién nacidos puede ayudar a prevenir discapacidades y enfermedades.
 
 

La UE desacredita el trabajo que relacionaba transgénicos y cáncer



La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA por sus siglas en inglés) ha desacreditado el polémico artículo publicado el 19 de septiembre en el que se anunciaba una supuesta relación entre el consumo de maíz transgénico y una mayor incidencia de casos de tumores en ratas alimentadas con ese cereal. “Es de una calidad científica insuficiente para ser considerado válido” apara emitir una alerta, afirma el organismo de la UE en un comunicado.
El dictamen no es una sorpresa, ya que la mayoría del mundo científico era de esa opinión, según manifestaron algunos de sus representantes a EL PAÍS. Y la EFSA, que se había manifestado varias veces a favor de la seguridad de estos cultivos, es contundente: “El diseño, conclusiones y análisis del estudio son inadecuados”, afirma, y anuncia que pedirá al autor que comparta la información con ellos.
Dadas las deficiencias del trabajo, la EFSA “no considera necesario reevaluar” el maíz transgénico objeto del estudio.
“A algunos les puede sorprender que la EFSA se centre en la metodología y no en las conclusiones de este estudio. Pero, en cualquier caso, este es el núcleo del asunto. Cuando se realiza un estudio es crucial asegurarse de que se establece un marco adecuado. Solo con objetivos claros y una correcta metodología y diseño se crean las bases sólidas de las que extraer datos certeros y conclusiones válidas. Sin esos elementos el estudio es poco fiable y válido”, ha dicho el director de la revisión, Per Bergman.
Entre los fallos del estudio, la EFSA destaca que se han utilizado modelos de rata propensas a tener tumores, lo que arroja un sesgo a los resultados; la falta de controles para algunos de los supuestos analizados; que el número de animales era muy pequeño (40 en vez del mínimo de 50 de los consejos internacionales) y otra serie de cuestiones como la falta de información sobre la ingesta de insecticida, otros posibles contaminantes, métodos de conservación de los alimentos y otros metodológicos.
 

Una ratona tiene crías con óvulos creados a partir de células madre




La capacidad de las células madre para generar otros materiales biológicos ha dado otra muestra. Pero esta vez, tan cerca de la vida que el término madre (en inglés se llaman stem o raíz, relacionado pero menos poético) queda plenamente justificado: se trata de su modificación para fabricar óvulos. Aunque de ratona, la similitud con la biología de los humanos abre la puerta a un uso para combatir algunos casos de infertilidad.
El trabajo, que publica Science, lo han realizado investigadores japoneses. Entre sus peculiaridades está que han utilizado las dos fuentes de células madre más frecuentes: las embrionarias (o totipotenciales porque pueden generar cualquier tejido) y las pluripotenciales inducidas (iPS, las obtenidas por al manipulación de células adultas). Luego, se implantaron en tejido ovárico, y estas precursoras generaron óvulos viables. Tanto, que cuando se fecundaron in vitro y se implantaron los embriones obtenidos en ratonas, las roedoras tuvieron crías, que, a su vez, se han demostrado viables.
El artículo completa el ciclo de la reproducción, después de que se hubiera conseguido derivar células madre en espermatozoides. La diferencia es que en este caso las características son más complejas, ya que en el óvulo radican las propiedades que aseguran una gestación.

“Nuestro sistema de cultivo es una consistente base de la investigación de las células germinales femeninas [la fase previa al óvulo maduro, que es el estado en que estas células están en los ovarios hasta que se desprenden y pasan al ciclo reproductivo]. Incluyendo la adquisición de la totipotencia, y el desarrollo de la reconstitución de todo el sistema de desarrollo de las células germinales”, dicen los autores en el trabajo.

El ensayo también ha permitido identificar los genes clave que, compartidos por las células madre de ambos tipos, han permitido iniciar el proceso hasta la obtención de óvulos (inmaduros primero, maduros después). Esto es un hallazgo importante para el estudio de problemas de fertilidad.
Pocas son ya las células que no se han podido derivar de las madre, sean estas embrionarias o no. En la lista hay neuronas, espermatozoides, cardiocitos, hepatocitos, osteocitos y algunas muy especializadas, como componentes del ojo. Pero también son pocos los casos en que su utilidad haya sido tan manifiesta y se haya podido aplicar tan a las claras: el hecho de que las ratonas hayan quedado preñadas y hayan tenido una camada son la prueba inequívoca de que la manipulación ha conseguido un resultado muy cercano –o casi idéntico- al de la naturaleza.
 

Los Testigos de Jehová no podrán oponerse a las transfusiones a sus hijos




La Fiscalía General del Estado ha establecido en una circular dirigida a todos los fiscales que los Testigos de Jehová no podrán oponerse a que sus hijos menores de edad reciban transfusiones de sangre en situaciones urgentes en las que peligre su vida, ya que en estos casos el médico podrá aplicar directamente el tratamiento sin necesidad de acudir ante el juez.
El documento firmado por el fiscal general, Eduardo Torres-Dulce, ha establecido los criterios que deben emplear los fiscales en los conflictos que surgen en clínicas y hospitales ante las transfusiones de sangre y otras intervenciones médicas urgentes y graves que a juicio de los médicos se deban realizar a menores de edad, y que se encuentren con la oposición del propio menor o de sus representantes legales.
El principio de actuación es el del interés superior del menor frente a otras consideraciones. Los menores de 16 años que, a juicio del facultativo, no estén en condiciones de comprender el alcance de la intervención, carecen de capacidad para prestar el consentimiento informado. Además, y como regla general, por debajo de 12 años, se entenderá que el menor carece de la madurez mínima exigible.
La Fiscalía distingue entre el "menor maduro", de 16 y 17 años que como regla general habrán de prestar su consentimiento y el "menor no maduro" o sin capacidad intelectual ni emocional para comprender el alcance de la intervención. Tratándose de menores de 16 años, se evaluará en cada caso la posible concurrencia de parámetros de madurez. en esos casos, el consentimiento habrán de prestarlo los representantes legales del menor, con la obligación de oírle siempre que tenga más de 12 años.
La circular lar contiene una especial referencia a los Testigos de Jehová, cuya negativa a las transfusiones de sangre se funda en una interpretación literal de varios pasajes bíblicos. El texto del fiscal estudia los tres pronunciamientos del Tribunal Constitucional, y en especial una sentencia de 2002, sobre el caso de un menor de 13 años cuyos padres y el propio niño rechazaron una transfusión tras un grave accidente de bicicleta.
En aquel, caso, el centro hospitalario solicitó y obtuvo una autorización judicial para el caso de riesgo vital, pero la intervención no pudo realizarse porque el terror del niño entrañaba severos riesgos de hemorragia cerebral. Tras una peregrinación por centros hospitalarios en busca de soluciones alternativas, el estado del paciente ya en su domicilio se hizo tan crítico que me4ced a nueva intervenciones judiciales, se propició la transfusión que no pudo contrarrestar la hemorragia cerebral ni impedir el fallecimiento.
Los padres fueron condenados por el Supremo por homicidio pero el Constitucional declaró que tal condena entrañaba vulneración del derecho a la libertad religiosa.Sin embargo, la misma sentencia declaró que la resolución judicial autorizando la práctica de la transfusión en aras de la preservación de la vida del menor, una vez que los padres se niegan a autorizarla invocando sus creencias religiosas, no es susceptible de reparo alguno desde la perspectiva constitucional.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/05/actualidad/1349469630_361762.html

domingo, 30 de septiembre de 2012

Ley No. 29821

Ley No. 29821


http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29821.pdf

Ley No. 29715

LEY Nº 29715, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.


CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29715

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ah dado la ley siguiente:

Ley que modifica el artículo 2 de la ley 28457, Ley que regula el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial.
Modifíquese el artículo 2 de la Ley 28457, ley que regula el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en los términos siguientes:

Articulo 2. Oposición
La oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse el la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, en caso contrario el juez debe rechazarla de plano. El costo de la prueba es abonada por la parte demandada en el momento de la toma de las muestras o puede solicitar el auxilio judicial a que se refiere el artículo 179 y siguientes del Código Procesal Civil.
La prueba biológica de ADN es realizada con muestras de padre, madre y el hijo.
Si transcurridos los diez días de vencido el plazo y el oponente no cumple con realizarla prueba biológica de ADN la oposición se declarara improcedente el mandato se convierte en declaración judicial de paternidad.
Por el solo merito de resultado de la prueba biológica del ADN, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el juez resuelve la causa.
Para efectos de la presente Ley no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial, ni los actos procesales que establece el articulo 265 del Código Procesal Civil.

Articulo 2. Aplicación de la Ley en los procesos en tramite.
La presente ley se aplica incluso en los proceso en tramite.

POR TANTO

Habiendo sido reconocida la Ley pro el Congreso de la Republica, insistiendo en le texto aprobado en sesión .de Pleno realizada el día diecisiete de Marzo de dos mil diez de conformidad con los dispuesto por el articulo 108 de la Constitución de la Política del Perú, ordeno que se publique y se cumpla

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.

Cesar Zumaeta Flores
Presidente del Congreso de la Republica
Alda Lazo Rios de Hornung
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica

Ley No. 28457


El Peruano, 8 de enero de 2005


Ley N° 28457


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL


Artículo 1°.- Demanda y Juez competente

Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.

Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.

Artículo 2°.- Oposición

La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica de ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el artículo 179° y siguientes del Código Procesal Civil.

El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo.

Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.

Artículo 3°.- Oposición fundada

Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso.

Artículo 4°.- Oposición infundada

Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el emplazado será condenado a las costas y costos del proceso.

Artículo 5°.- Apelación

La declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El juez de Familia resolverá en un plazo no mayor de diez días.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Modifica el artículo 402° inciso 6) del Código Civil
Modificase el artículo 402° inciso 6) del Código Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 402°.- Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial

La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (…)
6.         Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN   u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.
Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.
El juez desestimará las presunciones de los incisos procedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.”

SEGUNDA.- Modifica los artículos 53° y 57° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Modifícanse los artículos 53° y 57° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del poder Judicial, en los términos siguientes:

Artículo 53°.- Competencia de los Juzgados de Familia
Los Juzgados de Familia conocen:

En materia civil:
a)      Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.
b)      Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III del Código Civil, y en los Capítulos I, II, III, VIII y IX del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial prevista en el artículo 402° inciso 6) del Código Civil.
(…)

Artículo 57°.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados
Los Juzgados de Paz Letrados conocen:

En materia civil:
1.                  De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
2.                  De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
3.                  De los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la ley, diligencias preparatorias y legalización de libros contables y otros;
4.                  De las acciones relativas al Derecho Alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
5.                  De las tercerías excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la continuación del trámite. En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería;
6.                  De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
7.                  De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
8.                  De las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402° inciso 6) del Código Civil;
9.                  De los demás que se señala la ley.

TERCERA.- Disposición modificatoria y derogatoria
Modificase o derógase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

CUARTA.- Proceso en trámite
Los procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República