domingo, 17 de junio de 2012

Un análisis permite conocer el ADN del feto sin prácticas invasivas



http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/06/07/actualidad/1339077984_527004.html

Canadá se convierte en el primer país en aprobar un fármaco con células madre



http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/06/11/actualidad/1339422421_703733.html

“La herencia genética explica el 50% de la esclerosis”




JORGE OKSENBERG | EXPERTO EN ESCLEROSIS MÚLTIPLE

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/06/11/actualidad/1339421039_264720.html

Las gemelas Noa y Leire curan a su hermano Izan



http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/06/13/actualidad/1339587644_743879.html

Nueva vida para Antonio. El tercer niño curado por su hermano nacido por selección genética recibe el alta en Sevilla


http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/06/14/andalucia/1339675492_866171.html

Una niña de 10 años recibe una vena bioartificial hecha con sus células madre

foto de la noticia

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/06/14/actualidad/1339683748_975756.html

Cultivan huesos artificiales a partir de grasa humana



http://es.noticias.yahoo.com/blogs/cuaderno-de-ciencias/cultivan-huesos-artificiales-partir-grasa-humana-115925737.html

jueves, 14 de junio de 2012

Se obligó a una madre a abortar feto de 7 meses

China obligó a una madre a abortar feto de 7 meses

http://www.rpp.com.pe/2012-06-14-china-obligo-a-una-madre-a-abortar-feto-de-7-meses-noticia_492053.html

CASO PRACTICO


Juana está casada con Pedro, tienen 4 hijos, Pedro realiza trabajos eventuales, tiene problemas con la bebida. El matrimonio conformado por María y Marco es de posición económica acomodada, no tienen hijos, se han sometido a una Fecundación Extrauterina sin éxito, pero tienen 4 embriones congelados obtenidos de la fecundación de óvulos de cedentes anónimas con semen de Marco. Como María no puede gestar los embriones, la pareja recurre a Juana para que geste sus embriones, y previa firma de un contrato de “alquiler de vientre”, a Juana se le implantan 4 embriones, logrando la gestación con éxito de uno de ellos, naciendo una bebé a la que llaman Ana.

El contrato estipula que a los 5 días de nacer Ana, sería entregada a María y Marco, sin embargo ello no es así porque Juana y Pedro se niegan a entregar a la niña y la inscriben en la RENIEC con sus apellidos.

1.- ¿Qué tipo de acciones legales podrían entablar el matrimonio conformado por María y Marco? Fundamente jurídicamente su respuesta.

2.- ¿Variará la solución que propone si los óvulos fueran de Juana? Fundamente jurídicamente su respuesta.

3.- Desde un punto de vista ético, ¿qué enfoque le daría al caso propuesto?

miércoles, 13 de junio de 2012

martes, 12 de junio de 2012

Fertilización con "tres padres" es respaldada por comité ético británico

Mitocondrias, Fertilización asistida, Comité de Bioética Nuffield

 
http://elcomercio.pe/tecnologia/1427279/noticia-fertilizacion-tres-padres-respaldada-comite-etico-britanico

Colaboración del Señor Baldomero Gutarra Rodríguez

miércoles, 6 de junio de 2012

Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial sobre principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos

Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964 y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975
35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983
41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 1989
48ª Asamblea GeneralSomerset West, Sudáfrica, octubre 1996
52ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia, octubre 2000 Nota de Clarificación del Párrafo 29, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002
Nota de Clarificación del Párrafo 30, agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004
59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008

www.unav.es/cdb/ammhelsinki2.pdf

El "Código" de Nuremberg




Creación: Tribunal Internacional de Nüremberg, 1946
Traducción castellana: Gonzalo Herranz
Copyright de la traducción castellana: No
Comprobado el 29 de mayo de 2007





El "Código" de Nuremberg

La prueba de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad
Aplicando cualquier criterio reconocido de evaluación, el juicio muestra que se han cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad tal como se alega en los puntos dos y tres de la querella. Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judíos y personas "asociales". Tales experimentos no fueron acciones aisladas o casuales de médicos o científicos que trabajaran aislados o por su propia responsabilidad, sino que fueron el resultado de una normativa y planeamiento coordinados al más alto nivel del gobierno, del ejército y del partido nazi, practicado como parte del esfuerzo de guerra total. Fueron ordenados, aprobados, permitidos o sancionados por personas que ocupaban cargos de autoridad, las cuales estaban obligadas, de acuerdo con los principios de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las medidas necesarias para impedirlos y ponerles fin.
Experimentos médicos permisibles
Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son conformes con la ética general de la profesión médica. Quienes practican la experimentación humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos o medios de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el derecho:
1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.
Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los individuos que inician o dirigen el experimento o que colaboran en él. es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser impunemente delegado en otro.
2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio. No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.
3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del experimento.
4. El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario.
5. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.
6. El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.
7. Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las más remotas, de lesión, incapacidad o muerte.
8. Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas científicamente. Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el grado más alto de competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.
9. En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible continuar en él.
10. En el curso del experimento el científico responsable debe estar dispuesto a ponerle fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de su habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento puede probablemente dar por resultado la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto experimental.

http://www.unav.es/cdb/intnuremberg.html